Ricardo Porto - Derecho Social a la Convergencia

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El derecho social a la convergencia es una manifestación de la libertad de expresión en su doble dimensión, individual y social a la vez que se inserta en el concepto de Sociedad de la Información, centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo, en la que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento. ¿Qué es la convergencia? El paradigma de la época pre-convergente era una red, un servicio, una ley. Por la red de telefonía se difundía el servicio de telefonía, que era regulado por la Ley de Telecomunicaciones. Por la red de televisión se emitía el servicio de TV, que estaba regido por la Ley de Radiodifusión. La época convergente supone un cambio radical, que presenta dos paradigmas: una red, varios servicios y un servicio por varias redes. ¿Deben reformularse los institutos jurídicos tradicionales, como la regulación de contenidos audiovisuales, las cuotas de pantalla, la categoría de servicio público? ¿siguen siendo aptos en la época convergente los modelos regulatorios clásicos de telecomunicaciones que establecen reglamentos de licencias, interconexión de redes, administración de espectro y servicio universal? ¿cómo se coordina la legislación de defensa de la competencia y la legislación sectorial? ¿de qué manera se define un mercado convergente? Finalmente ¿cuáles deben ser las bases constitucionales de una ley convergente? Todos estos interrogantes se analizan en la presente obra.

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A comienzos de la década de 1980, con la llegada de CableVisión y Video Cable Comunicación, principalmente, los canales de cable se plantean, no solamente complementar a la TV abierta, sino competir directamente con ella, con la transmisión de películas sin cortes y señales extranjeras. Con ello se da inicio a la segunda etapa que marca Galperín. Posteriormente se va profundizando el proceso de segmentación audiovisual y aparecen nuevas modalidades en la oferta; lo que se dio en llamar el pago para ver (pay per view) y el canal pago (pay channel). Las variantes pagas, fuera del abono, que tuvieron mayor repercusión, fueron las del fútbol codificado y los canales de películas.

En la década del 90, los canales de cable inician el camino de la convergencia tecnológica y la integración de servicios, y merced a la fibra óptica envían al usuario por un sólo conducto, los servicios de televisión, Internet y telefonía; sistema conocido como Triple Play. Para entonces, estas emisoras habían dejado de ser un servicio complementario, adquiriendo su propia individualidad.

Por lo demás, no puede dejar de mencionarse la importancia que, específicamente, en el plano comunicacional y cultural han jugado los canales de cable, permitiendo a las zonas más alejadas de los centros urbanos que, por años, estuvieron carentes de toda información, recibir señales de TV de todo el mundo. El impacto socio-cultural de todo este fenómeno ha sido ciertamente sustantivo. En la misma orientación, la llegada de la denominada TV Satelital contribuyó también a extender la información audiovisual a todo el territorio, profundizando la tendencia iniciada por los canales de cable.

No obstante ello, dado que estos servicios son pagos, junto con la mayor cobertura televisiva se fue instalado una marcada segmentación social, en donde los sectores de menos recursos se vieron privados de acceder a los beneficios de la amplia oferta audiovisual. A ello hay que sumarle la reducida cantidad de canales de TV abierta; lo cual hizo más complicada aún la situación de los sectores más desfavorecidos de la sociedad. Posteriormente, esta situación fue un tanto morigerada con la difusión de la TV Digital abierta y gratuita.

En este escenario, la Ley 26.522, en su redacción original, se ocupaba de regular a estos medios de pago. A los popularmente conocidos como canales de cable los denomina servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico; a los canales codificados los llama servicios de radiodifusión por suscripción con uso de espectro radioeléctrico. También se ocupa de los sistemas de televisión satelital. A lo largo de la citada ley se regulan diferentes aspectos de estos servicios, en relación a su forma de adjudicación, difusión de contenidos, comercialización de publicidad, etc.

Al respecto, debe señalarse que existe una controversia jurídica en relación con todos estos canales de pago y su categorización como servicios de radiodifusión o de telecomunicaciones. Así, cabe destacar que algunas legislaciones han excluido del campo de los servicios de radiodifusión a estos servicios por suscripción, ubicándolos dentro del área de las telecomunicaciones.

Una de las razones que fundamentan tal determinación se basa en las definiciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Para comprender la complejidad de la cuestión es necesario traer a colación tres conceptos: telecomunicación, radiocomunicación y radiodifusión. En este orden, se define a la telecomunicación como toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos. Por su parte, la radiocomunicación es toda telecomunicación transmitida por medio de ondas radioeléctricas. Finalmente, el servicio de radiodifusión, es el servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género.

En suma, las características centrales de la radiodifusión son dos: se transmite por el espectro radioeléctrico y se destina al público en general. En ese orden de ideas, Crespo (1997) ha dicho que los documentos de la UIT expresan que la TV por cable es un servicio de telecomunicaciones, no de radiocomunicaciones, por lo que no debe clasificarse como servicio de radiodifusión. Los servicios de suscripción no están destinados a ser recibidos por el público en general; razón por la cual tampoco deben clasificarse como servicios de radiodifusión.

Zaffore (2000) también analiza esta cuestión: “En este punto conviene realizar una aclaración terminológica para evitar confusiones. En los idiomas continentales europeos –incluido el español, claro está– el término radiodifusión tiene un sentido distinto a su traducción al inglés, es decir, broadcasting. Con radiodifusión se hace referencia a la difusión a través de un medio técnico, es decir, el medio radioeléctrico sin guía física, mientras que en inglés se hace referencia a la indeterminación del alcance personal de la difusión, pues, si lo hemos de traducir con cierta literalidad broadcasting significa lanzamiento amplio, es decir, sin fijarse a quién, al punto que ese vocablo también se usa para designar la siembra al voleo, según el Diccionario internacional Simon & Schuster español-inglés, 2º ed.; correlativamente, a los mensajes guiados a públicos segmentados se los incluye bajo el término narrowcasting, es decir, lanzamiento con alcance preciso, estrecho, limitado, circunscrito”. (Pág. 75)

A renglón seguido, Zaffore (2000) continúa diciendo que “Ello produce no pocas confusiones a partir de la difusión del empleo del inglés norteamericano en las nuevas tecnologías de difusión, casi todas de ese origen. Así, por ejemplo, al servicio de TV por cable (guía física) o por sistemas radioeléctricos codificados, que para nosotros no es técnicamente radiodifusión, se lo califica como broadcasting, basándose en que alcanza a enormes e indiferenciadas cantidades de población; otro tanto ocurre con ciertos modos operativos de estructuras informáticas en red, que obviamente tampoco es radiodifusión conforme a nuestra terminología”. (Pág. 76)

En verdad, el término broadcasting perderá cierta vigencia en la etapa convergente, dado que la misma deja de lado el viejo sistema en el cual los medios activos proporcionan información a los pasivos televidentes, para pasar a un esquema de interactividad entre los diversos componentes del proceso comunicacional.

Más allá de estas consideraciones doctrinarias, lo cierto es que, tanto la Ley 22.285 como la Ley 26.522 consideran a estos servicios como radiodifusión, incluyéndolos en la legislación de servicios de comunicación audiovisual. Más adelante, como se verá, con el DNU 267/15 se cambia profundamente la normativa en la materia, al considerar que ciertos canales de TV de pago, como los cables, dejan de estar regulados por la Ley 26.522 y pasan a estarlo por la Ley 27.078. Esta determinación, como podrá apreciarse, ha sido objeto de severas críticas.

Finalmente, cabe destacar la importancia de estas cuestiones terminológicas. En efecto, la correcta definición de los servicios de radiodifusión generó intensos debates y extensos y complejos procesos judiciales.

Nociones básicas de la LSCA

En los fundamentos del Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se afirma como uno de sus principales objetivos el de garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir y difundir informaciones y opiniones, asegurando el pluralismo y la libertad de expresión. Se propone desconcentrar y democratizar la propiedad de los medios privados, a la vez que modificar las estructuras, principios y objetivos de las emisoras estatales.

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