— Computatio naturalis . En la computación natural o matemática se establece momento de inicio y momento final con exacta precisión, a momento ad momentum , de momento a momento. Es la excepción. En este caso, el plazo más preciso es por horas.
V. g ., si pacto el 24 de septiembre del 2019 a las 13:00 horas la entrega de un bien en un año, este se producirá a las 13:00 horas del 24 de septiembre del 2020.
En resumen: a decir de Alessandri et al . (1991, p. 140), el plazo natural corre de momento a momento y el plazo civil, de medianoche a medianoche.
5. RELACIÓN JURÍDICA
Llamado vínculo jurídico , implica el nexum iuris , es un lazo.
Ihering llegó a decir que la relación jurídica es para la ciencia del derecho como el alfabeto es a la palabra, conforme cita Reale (2002b, p. 213).
Dos o más situaciones jurídicas a través de las cuales los sujetos asumen compromisos. Es el derecho frente a la obligación. La relación jurídica se estructura como una relación bipolar; en ella se interrelacionan dos situaciones jurídicas que tienen como titular a, por lo menos, un sujeto de derecho: relación intersubjetiva (Barchi Velaochaga, 2019, p. 117).
En la relación obligatoria se interrelacionan dos situaciones jurídicas: una de ventaja (el crédito) y una de desventaja (la deuda); el deudor (titular de la obligación) debe realizar una conducta (prestación) a fin de satisfacer el interés del acreedor (titular del crédito), teniendo este el derecho de exigir la realización de esa conducta (Barchi Velaochaga, 2019, p. 118).
6. SITUACIÓN JURÍDICA
La situación jurídica es sinónimo de locus , de posición, ubicación. Es el estarse con otro, relacionarse. Dos sujetos entre sí que están comprometidos, el uno respecto del otro.
Es el lugar que ocupa un sujeto en la relación jurídica y este es el vínculo (nexo entre dos sujetos). El paso del tiempo puede cambiar la situación jurídica, puede establecer o debilitar derechos (ganancia o merma), como refieren Eiranova Encinas y Coester-Waltjen (1998, p. 97). La prescripción es un fenómeno que consiste “en una modificación que experimenta determinada situación jurídica con el transcurso del tiempo” (Osterling Parodi y Castillo Freyre, 2004, p. 268).
La situación jurídica es definida por Campos García (2019) desde dos aristas:
— Según un contexto normativo . Es la posición en que se encuentra un sujeto como consecuencia de lo dispuesto por una norma jurídica.
— Según un contexto aproximativo . Es la forma de ser o estar de los sujetos que se comportan en sociedad y que el ordenamiento considera como relevantes, otorgándoles protección y juridicidad, v. g ., hijo, padre, propietario, acreedor, estudiante, quienes son los titulares de relaciones jurídicas; es la parte y la contraparte.
En la variedad de tipos de relaciones jurídicas, tenemos dos importantes:
— En función de los intereses que hay detrás de una relación jurídica . Existe un conflicto de interés. Implica determinar cuál es el interés por proteger.
• Sujeto jurídico de ventaja, interés jurídicamente protegido o prevalente: el acreedor.
• Sujeto jurídico de desventaja, interés jurídicamente subordinado: el deudor.
— Aquellos que resulten necesarios para satisfacer un interés .
• Situación jurídica autosuficiente o autónoma, en la que no se requiere de otro sujeto (derecho de propiedad: el propietario).
• Situación jurídica relacional, en la que se requiere de una contraparte (derecho de crédito: el acreedor y el deudor).
La situación jurídica de ventaja permite satisfacer el interés valorado del sujeto, colocándolo en una situación de preeminencia activa y confiriéndole el derecho subjetivo 9y el poder 10.
Figura 1
Elaboración propia
7. DERECHOS SUBJETIVOS
Estos nacen y se extinguen.
Unos viven, perviven y otros se extinguen. Sirven para proteger al sujeto en su vida de relación; son facultades, prerrogativas que dimanan de su naturaleza de subjectum iuris .
7.1 Derechos personales
El transcurso del tiempo no liquida estos derechos, no prescriben; por el contrario, trascienden, el tiempo no los afecta en mayor proporción. Solo acaban con la muerte de su titular, aunque no todos ellos se extinguen en este caso. Algunos se transfieren (trasuntan, tramontan, se extrapolan) con el deceso del titular, pero no en mérito a la sucesión mortis causa , sino por su propia naturaleza, como las pensiones de viudedad u orfandad.
En efecto, la vida no es determinante para la atribución de derechos. En muchos casos, la muerte no los extingue, desafiando el axioma mors omnia solvit . Tal es el caso de los llamados derechos perpetuos o atemporales , como el derecho al honor (reputación), a la intimidad, a la imagen, a la voz y al nombre. Estos se extienden a los familiares, se transmiten a ellos, quienes los protegen con el fin de honrar la trascendencia de sus muertos, lo que se denomina protección de la memoria de los difuntos, memoria defuncti , que algunos llaman protección de la personalidad pretérita .
Es más, muchos derechos surgen con la muerte, como el derecho a ser sepultado, el derecho a que se respete la última voluntad, el derecho a la no publicación de las memorias, los actos de disposición post mortem, caput mortuum . Así, aclara Bittar (2003, p. 70) que la cesación de la vida no constituye óbice para la incidencia de otros derechos de la persona.
7.2 Derechos patrimoniales
Solo prescriben los derechos patrimoniales, todos estos, pero solamente ellos, como dice Albaladejo García (2004, p. 24). Estos derechos son aquellos que confieren a su titular una pretensión de exigir a alguien un determinado comportamiento apreciable económicamente; si no es realizado el comportamiento deseado, el titular puede ejercer su pretensión (Farias y Rosenvald, 2018, p. 771).
Los derechos patrimoniales se extinguen por estas causas:
— Satisfacción
— Vencimiento
— Prescripción y caducidad
La excepción son las acciones declarativas, que, aunque sean patrimoniales, no prescriben. Estas son perpetuas, pues en cualquier momento se puede pedir la declaración de existencia o inexistencia de una relación jurídica (Nery y Nery Junior, 2015, p. 364).
No prescriben los derechos personales, derivados del sujeto por su carácter inherente.
8. FUNDAMENTO
El ejercicio de un derecho no puede quedar pendiente de forma indefinida, debe ser ejercido por el titular dentro de determinado plazo; si ello no ocurre, el titular pierde la prerrogativa de hacer valer su derecho (Venosa, 2019, p. 603). La prescripción y la caducidad hacen referencia a la duración de un derecho, i. e ., al tiempo de validez de las pretensiones para hacerlas valer a través de la acción, entendida esta última como el derecho de acudir al órgano jurisdiccional para solicitar tutela efectiva (el derecho al derecho sobre el derecho). El tiempo es el factor que fundamenta a estas instituciones. El devenir cronológico afecta las relaciones jurídicas, por lo que el derecho debe prestarle especial atención.
Los Borda (2009) sostienen que la ley protege los derechos, pero no ampara la desidia, la negligencia ni el abandono: “Los derechos no pueden mantenerse indefinidamente en el tiempo, no obstante el desinterés del titular, porque ello conspira contra el orden y la seguridad” (p. 191); la prescripción norma y pone claridad a las relaciones jurídicas. El titular de un derecho violado no puede dejar fluir indefinidamente el tiempo sin tomar la iniciativa de buscar la tutela judicial. La pendencia de un conflicto es factor de inquietación social y reclama solución (Nader, 2018, p. 559); si el ejercicio de los derechos fuere indefinido en el tiempo, habría inestabilidad social (Venosa, 2019, p. 603). No se puede tolerar que el titular de un derecho subjetivo económico lo utilice como una forma de amenaza o chantaje en contra del otro; por eso, la prescripción es absolutamente compatible con un estado democrático (Farias y Rosenvald, 2018, p. 771).
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