1 Dictar las normas generales que regulen las actividades de la Universidad en materia de asesoría técnica, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología.
Conviene precisar que estas son las normas que legitiman a la UdeG para regular, en su interior, el tema de la transferencia de tecnología/conocimiento y otros que se le vinculan, toda vez que dichas transferencias implican la administración de su patrimonio, mismo que conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 84 de la ley orgánica, se integra, entre otros, por sus derechos de propiedad intelectual (propiedad industrial y derechos de autor).
2.3.2 Habilitación externa
El pleno de la SCJN determinó que las “cláusulas habilitantes” constituyen actos formalmente legislativos a través de los cuales el legislador habilita a un órgano del Estado, principalmente de la administración pública, para regular una materia concreta y específica, precisándole bases y parámetros generales.8
Un ejemplo de una habilitación para emitir norma, es la establecida en la fracción XXVI del párrafo 1 del artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios (LTAIPEJM), la cual se transcribe a continuación:
Artículo 25. Sujetos obligados - Obligaciones
1 Los sujetos obligados tienen las siguientes obligaciones:
(…)
1 Aprobar su reglamento en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Al respecto, cabe mencionar que la UdeG es uno de los sujetos obligados de la LTAIPEJM, según la fracción VIII del párrafo 1 del artículo 24 de dicha ley, por lo que la institución está obligada por ley a emitir un reglamento en materia de transparencia y acceso a la información, sin que dicho acto emane de la facultad de autonormación derivada de la autonomía universitaria, sino por el contrario, por una habilitación establecida por el Congreso del Estado a su favor.
Para efectos de la presente investigación, resulta necesario señalar que el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología (LCT) establece las disposiciones que los órganos de gobierno de las instituciones de educación, los centros públicos de investigación y las entidades de la administración pública que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, aprobarán y establecerán a fin de cumplir los términos de dicho artículo, los cuales se mencionan en la tabla siguiente:
Tabla 3. Disposiciones que deben emitir las IES conforme al artículo 51 de la LCT |
Fundamento |
Disposición que se debe aprobar |
Materia |
Cuestiones quedebe considerar |
Fracción I del párrafo segundo del artículo 51 de la LCT |
Lineamientos ycondiciones básicas |
Asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas de base tecnológica o redes de innovación, que conlleven la participación de instituciones de educación, centros y entidades, con o sin aportación en el capital social en las empresas de que se trate. |
Estas figuras podrán constituirse mediante convenios de colaboración o instrumentos que den origen a una nueva persona jurídica.La aportación de la institución de educación, centro o entidad en dichas figuras no deberá rebasar 49% de la participación total.Forma en que se otorgarán los beneficios derivados de la propiedad intelectual que se generen con la participación del personal de la institución, centro o entidad, sin perjuicio de las prestaciones de carácter laboral que en su caso corresponden a dicho personal.La participación del personal en dichas figuras no implicará conflicto de intereses.El pago de las compensaciones complementarias por concepto de regalías no constituirá una prestación regular y continua. |
Fracción II del párrafo segundo del artículo 51 de la LCT |
Normas generales |
Términos y requisitos para la incorporación y participación del personal de instituciones, centros y entidades en las asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas de base tecnológica o redes de innovación.Se podrán establecer apoyos y criterios conforme a los cuales el personal de los mismos pueda realizar la incubación de empresas tecnológicas de innovación en coordinación con la propia institución, centro o entidad, según corresponda, y en su caso, con terceros. |
Medidas de carácter preventivo orientadas a evitar que su personal incurra en conflicto de intereses. |
Penúltimo párrafo del artículo 51 de la LCT |
(Sin nombre) |
Derechos de propiedad intelectual y los beneficios que correspondan a instituciones de educación, centros y entidades en relación a lo dispuesto en este artículo. |
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Último párrafo del artículo 51 de la LCT |
Lineamientos |
Se permita otorgar hasta 70% de las regalías a los investigadores, académicos y personal especializado de las instituciones, centros y entidades para promover la comercialización de los derechos de propiedad intelectual e industrial. |
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Ante ello, surge la necesidad de analizar primero si el artículo 51 de la LCT constituye una cláusula habilitante, y segundo cuáles son las instituciones de educación a las que habilita. Lo anterior ayudará a esclarecer si el mencionado artículo obliga únicamente a las instituciones de educación que no gozan de la autonomía señalada en la fracción VII del artículo 3 de la CPEUM o, en su caso, si también obliga a las universidades con autonomía para emitir normas específicas en la materia reconocida en dicha disposición.
2.4 ¿El artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología puede considerarse como una cláusula habilitante?
Para la presente investigación, es indispensable el análisis del artículo 51 de la LCT, ya que, de acuerdo al dictamen de la Cámara de Diputados, que dio origen al texto vigente de dicha disposición, se tuvo como objetivo lo siguiente:
1 Consideraciones (…) Octava. Con la aprobación de este dictamen, las Comisiones de Ciencia y Tecnología, y de Transparencia y Anticorrupción consideran que estas nuevas disposiciones lograrán el establecimiento de un nicho propicio para estimular la innovación mediante el desarrollo científico y tecnológico del país al promover la transferencia de tecnología hasta el punto de lograr una mayor vinculación entre los actores del sector académico, industrial y de gobierno (triple hélice) con el fin único de coadyuvar en el desarrollo económico, social y cultural del país con un amplio beneficio a la sociedad en general.
Ahora bien, para determinar si el artículo 51 de la LCT constituye una cláusula habilitante, es necesario analizar si dicha disposición legal cumple con las características señaladas por el pleno de la SCJN cuando definió el término “cláusula habilitante”.
Al efecto, se responden las siguientes interrogantes:
¿Constituye un acto formalmente legislativo?
Sí. El texto vigente del artículo 51 de la LCT fue aprobado mediante decreto del Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de diciembre de 2015.
¿El legislador habilita a un órgano del Estado, principalmente de la administración pública, para regular una materia concreta y específica?
Sí. El segundo párrafo del artículo 51 de la LCT establece que los órganos de gobierno de las instituciones de educación, Centros Públicos de Investigación y las entidades de la administración pública que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, aprobarán y establecerán las diversas disposiciones normativas que se señalaron en la tabla 2 del presente documento.
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