2.2 Facultades derivadas de la autonomía universitaria
De acuerdo con González y Guadarrama (2009: 38), la autonomía universitaria engloba cuatro facultades institucionales:
Autogobierno: establecer mecanismos para designación de sus autoridades y para gobernarse a sí misma
Autogestión administrativa para el manejo presupuestal y los ingresos generados por sí misma
Autorganización académica para establecer sus planes y programas de estudio, así como fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico, y
Autonormación: aprobar su propia legislación interna, sin más limitante que ajustarse al orden jurídico nacional.
Lo anterior, vinculado con la fracción VII del artículo 3 de la CPEUM, puede esquematizarse de la siguiente manera:
Tabla 2. Facultades derivadas de la autonomía universitaria |
Fracción VII del artículo 3 de la CPEUM |
Facultad institucional |
Facultad institucional trasnversal |
Gobernarse a sí mismas |
Autogobierno |
Autonormación |
Realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura |
Autodeterminación académica |
Determinar sus planes y programas |
Fijar los terminos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico |
Administrar su patrimonio |
Autogestión administrativa |
Fuente: Elaboración propia con base en González y Guadarrama (2009: 38), González y Guadarrama (2010: 24) y Rosario (2010: 223).
Como se observa en la tabla 2, se considera que la facultad de autonormación es de carácter transversal a las demás, ya que, desde el punto de vista jurídico, la autonomía universitaria se reconoce como “la aptitud con que cuenta una institución académica de crear sus propias normas con el propósito de determinar su propio gobierno, organización académica y regulación financiera; sin embargo, tal posibilidad no es absoluta, y se trata de una facultad legislativa delegada por el Estado” (Rosario, 2010: 223).
El límite de la autonomía universitaria es reconocido por la propia ley orgánica de la UdeG (2006), ya que en su artículo 2 establece que la universidad se rige por lo dispuesto en el artículo 3 y demás relativos de la CPEUM, la Constitución del Estado de Jalisco, la legislación federal y estatal aplicable, su ley orgánica y las normas que de la misma deriven, con lo que queda evidenciado que si bien es cierto que la universidad puede darse su propia regulación en determinadas áreas, dichas regulaciones no pueden contravenir el orden jurídico preexistente, y asimismo deben articularse con los demás cuerpos normativos del orden jurídico nacional.
2.3 Legitimación de las universidades públicas autónomas por ley para emitir su normatividad interna
Es posible sostener que las universidades públicas autónomas, incluida la UdeG, pueden emitir normas por dos vías: a) por la facultad de autonormación derivada de la autonomía universitaria, como quedó expuesto en el apartado anterior, y b) por habilitación del legislador (constituyente permanente, Congreso de la Unión o Congreso local), a través de las denominadas “cláusulas habilitantes”.
2.3.1 Facultad de autonormación derivada de la autonomía universitaria
En relación con el alcance de la autonomía universitaria, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha referido a la facultad de autonormación como aquella que permite a la universidad “aprobar las normas que habrán de regir a su interior, lo que se traduce necesariamente en la aprobación y emisión de su propia legislación, así como en la creación de sus propios órganos de gobierno”.6
Por su parte, la Segunda Sala de la SCJN, en la contradicción de tesis 12/2000, estableció lo siguiente:
Con el fin de que las universidades públicas logren el pleno desarrollo de su autonomía, tanto el legislador federal como las legislaturas locales tienen facultad para habilitar a determinados órganos de tales instituciones para emitir disposiciones administrativas de observancia general que, en complemento y al tenor de lo dispuesto en la Constitución General de la República y de las leyes respectivas, normen los términos y condiciones en que desarrollarán los servicios educativos que decidan prestar, los requisitos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y la forma en que administrarán su patrimonio, es decir, regulan el funcionamiento interno de dichas instituciones y establecen derechos y obligaciones que han de regir las relaciones con los servidores públicos que encarnan los órganos que las componen y con los gobernados con los que entablan relaciones jurídicas de diversa índole; no obstante, tales disposiciones administrativas están sujetas al principio de preferencia o primacía de la ley, por lo que la regulación contenida en ellas no puede derogar, limitar o excluir lo dispuesto en un acto formalmente legislativo7.
De acuerdo con González y Guadarrama (2010: 24), la facultad de autonormación, derivada del principio de autonomía universitaria, “está acotada a que su ordenamiento normativo interno no choque ni contraríe el orden jurídico nacional, y a que la regulación interna que se apruebe se corresponda con las funciones de docencia, de investigación y de difusión de la cultura.”
En la UdeG, la facultad de autonormación se encuentra establecida en el artículo 6, fracción I de la ley orgánica, tal como se cita a continuación:
Artículo 6. Son atribuciones de la Universidad:
1 Elaborar los estatutos y demás normas que regulen su funcionamiento interno, conforme las disposiciones de la presente ley y demás ordenamientos federales y estatales aplicables en materia de educación.
De todo lo expuesto, se aprecia que la facultad de autonormación derivada de la autonomía universitaria tiene los siguientes alcances:
la creación de sus propios órganos de gobierno
los términos y condiciones en que desarrollarán los servicios educativos que decidan prestar
determinar sus planes y programas
los requisitos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico
el cumplimiento de sus fines de docencia, investigación y difusión de la cultura
la forma en que administrarán su patrimonio, y
derechos y obligaciones que han de regir las relaciones con los servidores públicos que encarnan los órganos que las componen y con los gobernados con los que entablan relaciones jurídicas de diversa índole.
Por otra parte, el ordenamiento normativo interno no debe contrariar el orden jurídico nacional, además de que las normas universitarias están sujetas al principio de preferencia o primacía de la ley, esto es, no puede derogar, limitar o excluir lo dispuesto en un acto formalmente legislativo.
En cuanto a la facultad de autonormación vinculado al tema de la transferencia de tecnología, resulta conveniente precisar que en la norma de la UdeG se reconoce la facultad para emitir normas generales en materia administrativa y en materia de transferencia de tecnología, según se desprende de la fracción I del artículo 31 de su ley orgánica, y de la fracción VI del artículo 39 de su estatuto general, mismos que establecen lo siguiente:
Artículo 31. Son atribuciones del Consejo General Universitario:
1 Aprobar el Estatuto General, así como las normas y políticas generales en materia académica, administrativa y disciplinaria de la Universidad;
Artículo 39. Corresponde al Consejo General Universitario ejercer las atribuciones y funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Universidad, además de las siguientes:
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