Hilda Villanueva Lomelí - Condiciones mínimas de transferencia de tecnología y conocimiento para el beneficio global

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Condiciones mínimas de transferencia de tecnología y conocimiento para el beneficio global se deriva de un proyecto de investigación que abordó el tema de la trasferencia de tecnología y conocimiento dentro de las Instituciones de Educación Superior (IES), reto actual de dichas instituciones, como es el caso de la Universidad de Guadalajara, y que se estudia específicamente en esta obra. En ella los autores plantean el estudio de diversos mecanismos de transferencia de tecnología, condiciones normativas básicas para la transferencia de conocimiento, algunos resultados de investigación de campo y diversas propuestas que podrían ser de utilidad para otras instituciones. Este libro puede considerarse como una guía que busca responder algunas de las principales interrogantes que se presentan en el proceso de la transferencia de conocimiento y tecnología en el contexto universitario, dado que los autores plantean dos perspectivas: la primera a nivel académico y la segunda a nivel administrativo. También es una herramienta de gran utilidad para los académicos e investigadores que participan de forma activa en la generación de conocimiento.

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5De acuerdo con el marco conceptual del Índice Mundial de Innovación, la subdivisión innovation linkages se basa en datos cualitativos y cuantitativos sobre la colaboración entre empresas y universidades en investigación y desarrollo, la prevalencia de clústers bien desarrollados y profundos, el nivel de gasto bruto en investigación y desarrollo financiado por el exterior y el número de acuerdos emprendimientos y alianzas estratégicas (Cornell University, INSEAD y WIPO, 2017: 52).

Capítulo 2

Consideraciones en torno a la Universidad de Guadalajara

Marco Antonio Romero Güémez

Raymundo René Hurtado Buendía

2.1 Naturaleza jurídica de la UdeG

La UdeG es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco, con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo fin es impartir educación media superior y superior, así como coadyuvar al desarrollo de la cultura en la entidad, conforme al artículo 1 de su ley orgánica, publicada por el Ejecutivo local el día 15 de enero de 1994, en ejecución del Decreto 15319 del Congreso del Estado de Jalisco.

A través de su ley orgánica, se otorga a la UdeG la autonomía a que se refiere la fracción VII del artículo 3 de la CPEUM. Conforme a dicho precepto constitucional:

Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.

Del texto constitucional antes citado, abordaremos los aspectos vinculados con los fines de las universidades públicas autónomas, y con las facultades que derivan autonomía universitaria.

2.1.1 Fines de las universidades públicas autónomas

De acuerdo con Nores (2015: 96-97), la universidad ha ido incrementando gradualmente las funciones de las que se encarga, en este sentido, la primera función de las universidades desde su creación fue la custodia y transmisión de conocimiento, y dicha función docente es la función del origen de las universidades de la Europa medieval a partir del siglo XI. La segunda función que asumieron las universidades, en virtud de las ideas ilustradas y la revolución industrial, fue la función investigadora. Una tercera función es la transferencia, entendida como la transmisión al entorno socioeconómico de los conocimientos y tecnologías generado en su seno; incluso, una cuarta función es la comercializadora.

La ANUIES (2010: 17) señala que a lo largo de la historia de la educación superior es la extensión universitaria la que surgió como la tercera función (misma que conjuntamente con la docencia y la investigación completan las funciones sustantivas de las instituciones de educación superior); sin embargo, la extensión se caracterizó por ser un conjunto de actividades que se desarrollan de manera diversa y heterogénea.

Un avance importante para definir la función de extensión, se dio con la aprobación del Programa Nacional de Extensión de la Cultura y los Servicios, en 1990, por parte de la ANUIES (2010: 18).

La extensión de los servicios, la vinculación y la difusión de la cultura (ESVID), como ya se mencionó, se define como:

La función sustantiva que, con la misma relevancia de las funciones de docencia e investigación, responde con pertinencia social y calidad, a las demandas tanto de las comunidades académicas como de los diferentes sectores de la sociedad. La ESVID debe constituirse en el medio de articulación con el entorno, en el eje principal donde las IES se nutran del exterior, y en donde se aplique y divulgue de manera pertinente el conocimiento y la cultura (ANUIES, 2006: 144).

Conforme a lo anterior, la ANUIES (2010: 21-23) ha determinado alcances para cada ámbito conforme a lo siguiente:

Extensión de los servicios: Es el conjunto de servicios que ofrecen las IES, tanto al interior como al exterior, siendo éstos de carácter académico-profesional, y a través de los cuales se contribuye a que las instancias académicas interactúen de manera permanente con el entorno social, poniendo en práctica conocimientos teóricos y competencias que adquieren los alumnos en sus respectivas disciplinas, al tiempo que se coadyuva en el estudio y atención de las necesidades y expectativas sociales. Las áreas de actividad que agrupan los servicios de las instituciones de educación superior son: servicio social; deporte; servicios comunitarios y educación continua.

Vinculación: Es la estrategia institucional que involucra a docentes, investigadores y estudiantes de las IES en acciones orientadas a la transferencia del conocimiento a los sectores productivos de bienes y servicios público, privado y social, para contribuir al desarrollo socioeconómico del entorno. Dentro de los principales programas que las instituciones identifican en la vinculación se mencionan los siguientes: Programa de emprendedores; Estancias y prácticas profesionales; Incubadoras de empresas; Parques científicos y tecnológicos, entre otros.

Difusión de la cultura: Este ámbito se refiere al desarrollo cultural y a su incidencia en la formación integral de la comunidad académica y de la sociedad en general a través del diálogo, rescate, preservación, propagación y enriquecimiento de la cultura en todas sus expresiones y posibilidades, incluidas las manifestaciones del arte, las ciencias, las humanidades y los valores gregarios, mediante la planeación, organización y realización de programas y acciones institucionales. Las áreas de actividad que comprende la difusión de la cultura son: Producción y difusión artística; Divulgación de las humanidades, la ciencia y la tecnología; Desarrollo y uso de los medios de comunicación e información (cine, televisión, video, internet, radiodifusión y edición de documentos digitalizados, entre otros); Labor editorial, y la Preservación y difusión del patrimonio cultural.

De lo anterior es posible sostener que la transferencia de conocimiento, en su acepción amplia, podría ubicarse en el ámbito de la vinculación, por lo que se refiere a la transferencia de conocimientos tecnológicos, materializados en acuerdos consensuados, o lo que se conoce como “transferencia formal”, pero también podría ubicarse en el ámbito de la difusión de la cultura, por lo que se refiere, por ejemplo, a la divulgación científica, que también podría ser identificada como transmisión de conocimiento o “transferencia informal”, en los términos referidos por González Sabater (2011: 30).

2.1.2 Fines de la UdeG

El artículo 5 de la ley orgánica de la UdeG (2006) establece sus fines, los cuales se transcriben a continuación:

Artículo 5. Los fines de la universidad son:

1 Formar y actualizar los técnicos, bachilleres, técnicos profesionales, profesionistas, graduados y demás recursos humanos que requiera el desarrollo socioeconómico del Estado;

2 Organizar, realizar, fomentar y difundir la investigación científica, tecnológica y humanística;

3 Rescatar, conservar, acrecentar y difundir la cultura, y

4 Coadyuvar con las autoridades educativas competentes en la orientación y promoción de la educación media superior y superior, así como en el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

De lo anterior se observa que la ley orgánica de la UdeG retoma, en su artículo 5, tanto las funciones de docencia, investigación y difusión de la cultura establecidas en la fracción VII del artículo 3 de la CPEUM.

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