Colección Monografías de La Academia
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Coordinación del Corporativo de Empresas Universitarias
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Dirección de la Editorial Universitaria
Primera edición electrónica, 2018
Textos
©Hilda Villanueva Lomelí
Prólogo
Matías Chiquito Díaz de León
Coordinación editorial
Sol Ortega Ruelas
Diseño y diagramación
Maritzel Aguayo Robles
Corrección
Luis Rico Chávez
Villanueva Lomelí, Hilda, autor
El modelo de listas de votación cerradas y bloqueadas en el sistema electoral mexicano y su carácter representativo / Hilda Villanueva Lomelí; prólogo Matías Chiquito Díaz de León. -- 1a ed. – Guadalajara, Jalisco: Editorial Universitaria: Universidad de Guadalajara, 2018.
(Colección Monografías de la Academia)
Incluye referencias bibliográficas
ISBN 978-607-547-072-6
1. Derecho electoral-México 2. Derecho comparado- México 3. Democracia I. Chiquito Díaz de León, Matías, prólogo II t. III. Serie
342.07 V71 DD21
KGF3053.V 71 LC
D.R. © 2018, Universidad de Guadalajara
Editorial Universitaria
José Bonifacio Andrada 2679
Colonia Lomas de Guevara
44657 Guadalajara, Jalisco
01 800 834 54276
www.editorial.udg.mx
ISBN 978-607-547-072-6
Mayo de 2018
Se prohíbe la reproducción, el registro o la transmisión parcial o total de esta obra por cualquier sistema de recuperación de información, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o cualquier otro, existente o por existir, sin el permiso por escrito del titular de los derechos correspondientes.
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Prólogo
MATÍAS CHIQUITO DÍAZ DE LEÓN
Abreviaturas y siglas
Introducción
Capítulo 1. Regímenes constitucionales democráticos
Capítulo 2. Generalidades de los sistemas electorales, sistemas de partidos políticos y listas de candidatos
Capítulo 3. Los sistemas de mayoría relativa y representación proporcional en México
Capítulo 4. Sistemas electorales y casos de estudio
Capítulo 5. Análisis comparativo de los sistemas electorales e integración de listas de candidatos
Conclusiones
Bibliografía
Notas al pie
Anexos
MATÍAS CHIQUITO DÍAZ DE LEÓN
El sistema político mexicano se reconoce democrático desde la entrada en vigor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1promulgada en febrero de 1857. No obstante, quienes son estudiosos y conocedores del régimen mexicano coinciden en que el proceso de apertura democrática se inicia hasta después del movimiento estudiantil de 1968, 2principalmente con la reforma político-electoral promulgada en diciembre de 1977. Dicha apertura se configuró a partir del reconocimiento a nivel constitucional de los partidos políticos (sin distingo de ideologías) como entidades de interés público y, de forma concomitante, la inclusión de diputados de representación proporcional en el Congreso de la Unión y, posteriormente, en las legislaturas de los estados.
La reforma político-electoral de 1977 permitió en —relativamente— poco tiempo la competitividad en las elecciones, la formación de un efectivo sistema de partidos, la pluralidad en las cámaras del poder legislativo y la posibilidad efectiva de alternancia en el poder ejecutivo federal y de las entidades del país. Uno de los elementos que aporta mayor virtud democrática al sistema político-electoral mexicano es propiamente la fórmula de representación proporcional. Este mecanismo de elección ha permitido que la totalidad de los votos emitidos por los electores verdaderamente se cuenten y tengan un peso efectivo en la integración de los poderes del Estado. Es decir, gracias a la representación proporcional el voto no sólo se cuenta, no sólo es estadística en los cómputos de la elección, sí cuenta efectivamente y se transforma en cargos de elección.
Sin desconocer la pública y tendenciosa presencia en el escenario político nacional de algunos escépticos y detractores de los llamados pluris , 3en las siguientes líneas describiré brevemente algunos de los elementos destacados por la tesis planteada en el texto que el lector tiene en sus manos; las expectativas que se advierten al editarse una obra tan singular, bien pueden fincarse en la amplia viabilidad de lograr que aun los menos avezados en sistemas electorales puedan deducir con nitidez de qué estamos hablando. Es decir, los lectores entenderán con claridad las razones para fortalecer la representación proporcional y, en su caso, eliminar las fórmulas sólo de mayoría.
En la obra que el lector ha seleccionado, dispuesta amablemente para nosotros por la doctora Hilda Villanueva Lomelí, destacada académica de la Universidad de Guadalajara y reconocida consejera del Instituto Nacional Electoral en Jalisco, se puede apreciar cómo en el marco de la regulación jurídica del sistema electoral aplicado en México, tomando como ejemplo la elección de diputados, el ciudadano cuenta con la posibilidad de emitir su voto directamente por el candidato de su preferencia, pero a la vez está votando por un partido político determinado. En una sola emisión votamos por el candidato de un partido político que es postulado en un distrito uninominal y, ese mismo voto, cuenta de forma indirecta por la lista de candidatos que ese mismo partido registró en un distrito plurinominal, llamado circunscripción.
Como podrá valorarse, esta forma de votación se enmarca dentro de los sistemas mayoritario y proporcional, un sistema mixto, en una sola vuelta, con listas cerradas y bloqueadas para representación proporcional, con una sola posibilidad de voto, es decir, no hay voto preferente, además, no es posible que el ciudadano pueda diferenciar su voto de mayoría con relación al de representación proporcional, el control de las candidaturas está en poder de los partidos políticos.
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