El sistema constitucional norirlandés se caracteriza por sustentarse en un híbrido entre constitución consuetudinaria y constitución escrita. Aunque el sistema jurídico se nutre a partir del sistema precedencial del common law, el GFA 5es un texto normativo elevado a la categoría de pacto político de trascendencia nacional e internacional, puesto que, al ser suscrito por representantes de dos Estados (Reino Unido y República de Irlanda) y el gobierno local de Irlanda del Norte, sus disposiciones constituyen obligaciones de derecho internacional emanadas de un pacto entre Estados (Cowie, 2017) con refrendación popular.
Con base en la naturaleza internacional del GFA, se derivan tres disposiciones centrales, a saber, 1) la protección y efectiva justiciabilidad de los derechos humanos; 2) la terminación de un conflicto bélico; y —articulando las dos primeras orientaciones—; 3) la restauración de la paz nacional en territorio norirlandés con fundamento político en el principio de autodeterminación de los pueblos (McKenna, 2000). Esto guarda sintonía con el artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas (1946), el cual dispone que, para efectos de promover relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, es fundamental la igualdad y la libre determinación de los pueblos.
El GFA ha sido desarrollado por otro texto normativo de trascendencia constitucional denominado Northern Ireland Act, el cual fue promulgado por el Parlamento británico para cumplir con las obligaciones que se derivaban del acuerdo, esto es, transferir, ceder y retornar competencias en materia legislativa y judicial al Gobierno local de Irlanda del Norte, constituyéndola en una nación y en un Estado semiindependiente. Lo anterior, en desarrollo del principio fundante del Acuerdo: la libre determinación de los pueblos. Así las cosas, paulatinamente, se estableció que el pueblo de Irlanda del Norte, autónoma y soberanamente, decidiría el destino de sus asuntos sin interferencia ni del Reino Unido ni de la República de Irlanda (United Kingdom Government; Northern Ireland Government; Republic of Ireland, 1998, p. 7).
En este punto, cabe plantearse el siguiente interrogante: ¿qué relación tiene esto con un tribunal constitucional para la construcción de un escenario de posconflicto a través de la garantía de los derechos humanos? La respuesta a esta cuestión se encuentra en las mismas disposiciones del Acuerdo, específicamente, en los puntos que conciernen a la imparcialidad de las partes en los asuntos propios de Irlanda del Norte y la trasferencia de competencias institucionales (imparciality and devolved) por parte del Reino Unido (United Kingdom Government; Northern Ireland Government; Republic of Ireland, 1998). A través del Acuerdo, se establece que hay ciertos ámbitos de la política norirlandesa que deben ser decididos autónomamente, lo cual incluye las tareas de judicial review del Tribunal Superior de Belfast en lo concerniente al GFA y el Northern Ireland Act, que constituyen el vigente pacto y proyecto político de su nación (High Court of Justice in Northern Ireland Queen’s Bench Division, 2003). Aunque dicho Tribunal no es un órgano especializado en ejercer el control de constitucionalidad como sí lo son la Corte Constitucional colombiana o el Tribunal Constitucional Federal alemán, tiene las competencias en materia de constitutional issues que conciernen a Irlanda del Norte.
Los ejes clave que se establecieron en el GFA, tanto para la implementación del acuerdo como para la transición y la construcción del posconflicto, son la protección, la garantía y la materialización de los derechos humanos, sustentados en la autodeterminación de los pueblos como principio fundante de la democracia, el Estado y la soberanía del pueblo norirlandés (McKenna, 2000). Asimismo, desde la suscripción del Good Friday Agreement y la promulgación del Northern Ireland Act, se evidenció un firme compromiso con la implementación, garantía y justiciabilidad de los derechos humanos en el territorio norirlandés, particularmente, con fundamento normativo en la CEDH y en articulación con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Además, tal compromiso se evidenció en la implementación paulatina de las disposiciones de la CEDH. De hecho, cualquier sustracción que el Gobierno norirlandés —e incluso el Gobierno del Reino Unido— quiera realizar respecto de las suscripciones y adhesiones en materia de derechos humanos, constituye una reforma y, en el caso más extremo, en una contradicción o breach al Good Friday Agreement. Esta cuestión, por su trascendencia jurídica y política, requiere de una mayoría calificada en la asamblea norirlandesa, y de revisión y control judicial por parte del Tribunal de Belfast o, en algunos eventos, refrendación popular (Northern Ireland Courts and Tribunal Service, 2016).
Lo anterior es claro en relación con las reformas que se pretendan realizar al Northern Ireland Act y al GFA, dado que, para ello, se requiere, por un lado, de autorización, si no del constituyente primario, por lo menos de la Asamblea norirlandesa y, por otro lado, del estudio de la High Court of Justicie. En ese orden de ideas, el Tribunal Superior de Belfast ha de interpretar el GFA y el Northern Ireland Act como “instrumentos vivos” a partir de la intención de los suscribientes al momento del pacto, preservando la libre determinación del pueblo norirlandés, las obligaciones de imparcialidad y de devolución de competencias por parte del Reino Unido y la incorporación del Sistema Europeo de Derechos Humanos (SEDH) en el derecho interno (McKenna, 2000).
En cuanto al rol ejercido por el Tribunal de Belfast en la aplicación del Acuerdo de Viernes Santo, es necesario hablar de un asunto de actualidad internacional y con implicaciones en derechos humanos: el Brexit, que significó la salida del Reino Unido de la Unión Europea. Es relevante por cuanto la materialización jurídico-política de dicho acontecimiento implica una decisión política que conlleva la modificación y el consecuente incumplimiento (breach) del Acuerdo del Viernes Santo, ya que la salida del Reino Unido de la Unión Europea significa necesariamente la sustracción de aquel de una parte del SEDH. Por esto, el estudio de la implementación y puesta en marcha concierne particularmente al pueblo norirlandés y al Tribunal de Belfast, que tiene competencia sobre este tema (Lavery y Fegan, 2016). Esta sustracción implica un breach al Acuerdo del Viernes Santo, con unas implicaciones graves en términos de la garantía y la justiciabilidad de los derechos humanos, máxime cuando la pretensión de Irlanda del Norte es avanzar en materia de derechos humanos después de un longevo conflicto armado, y no lo contrario, es decir, sustraerse de sus obligaciones de carácter internacional sobre el tema (Herrera y Bello, 2010).
En ese sentido, en virtud del artículo segundo del capítulo “Rights, safeguards and equality of oportunity” del Acuerdo del Viernes Santo, se permite a las cortes en general y al Tribunal de Belfast estudiar, analizar e incluso anular las disposiciones provenientes de otros poderes públicos que atenten contra la obligación de progresividad en materia de derechos humanos. Por este motivo, al Tribunal de Belfast le correspondió evaluar la compatibilidad del Brexit con sus disposiciones constitucionales y analizar si el pueblo norirlandés directamente —o a través de la Asamblea legislativa— tiene la legitimidad de decidir si se admite la salida de la Unión Europea y su efecto inevitable, es decir, la sustracción de Irlanda del Norte de algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos de acuerdo conl SEDH. Esto evidenciaría la regresividad en materia de justiciabilidad de derechos humanos, pues tal retiro implica la imposibilidad de sus ciudadanos de acceder al sistema regional de derecho humanos.
Читать дальше