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Derecho Civil Bienes
Rocío Serrano Gómez
Universidad Industrial de Santander
Facultad de Ciencias Humanas
Escuela de Derecho y Ciencia Política
Bucaramanga, 2019
Página legal
Derecho Civil Bienes
Rocío Serrano Gómez
Profesora, Universidad Industrial de Santander
© Universidad Industrial de Santander
Reservados todos los derechos
Fotografía de la carátula “El ojo de Dios”:
María del Pilar Gómez Sorzano
ISBN: 978-958-8956-86-2
Primera edición, abril de 2015
Segunda edición, enero 2019
Diseño, diagramación e impresión:
División de Publicaciones UIS
Carrera 27 calle 9, ciudad universitaria
Tel.: (7) 6344000, ext. 1602
Bucaramanga, Colombia
ediciones@uis.edu.co
Prohibida la reproducción parcial o total de esta obra, por cualquier medio, sin autorización escrita de la UIS.
Impreso en Colombia
Dedicatoria
Para mi abuelita Rebeca
Introducción
El presente libro fue escrito para apoyar la labor docente de la asignatura Derecho Civil Bienes, y puede catalogarse como un libro de texto por su estructura y por la manera como se presenta en cada uno de sus capítulos, algunos de ellos ilustrados con gráficas, ejemplos o casos. Es de esperar que el lector encuentre en estas líneas una explicación sencilla y asequible sobre la relación jurídica de tipo patrimonial y de cada uno de los derechos reales principales y accesorios, relacionados en el libro segundo del Código Civil Colombiano.
Al reconocer que el derecho privado ha dejado de ser un área exclusiva donde impera el principio de la autonomía privada y el interés particular, el análisis normativo se acompasa con algunas referencias jurisprudenciales y doctrinales que han dinamizado el derecho para ponerlo al servicio de las necesidades sociales contemporáneas y del interés social y ecológio previsto en la Constitución de 1991 y, por qué no, en el propio Código de Andrés Bello. Es bien sabido que los actos de mera tolerancia, y los límites al ejercicio de la propiedad indicados por el legislador decimonónico en algunos de sus Artículos son, sin duda, una muestra del ejercicio racional, justo y solidario de los derechos subjetivos.
En tiempos actuales, esa intención es aún más notable por la expedición de normas que preservan la propiedad estatal, los recursos naturales y el patrimonio cultural colombiano. Adicionalmente, la justicia transicional ha planteado nuevos elementos al análisis jurídico al imponer la defensa por los derechos de las víctimas del conflicto armado sobre cualquier consideración privativista. De lo anterior, es reflejo la modificación al régimen de la prueba de la propiedad en los procesos adelantados ante los jueces y magistrados de tierras, el especial tratamiento al principio de la buena fe en el procedimiento indicado en la Ley 1448 de 2011, y en general, cualquier otro efecto contenido en normas de orden público que de una u otra manera modifican las estructuras privativistas del régimen patrimonial.
En cuanto al contenido del texto, en las primeras páginas se aborda el análisis de la relación jurídica de derecho real en comparación con la de derecho personal y continua con la clasificación de las cosas, tanto privados como públicas, entre estas, los baldíos y el régimen de la Ley 160 de 1994 y la 1579 de 2012. Así mismo estudia las diferentes clases de propiedad, y aborda, uno a uno, los derechos reales principales y aquellos que dependen de la existencia de un crédito, los accesorios. El texto explora la teoría de la fuente, título y modo y expone las diferentes clases de título: de propietario, poseedor o tenedor. En cuanto a los diferentes modos de adquirir, enfatiza en la usucapión y las diferentes clases de títulos –justo o injusto- de la prescripción ordinaria o extraordinaria tanto en el régimen común como en las Leyes especiales, tales como la Ley 9 de 1989, 1561 de 2012 y la Ley 1448 de 2011, entre otras. La última parte está dedicada a las acciones reales, especialmente la reivindicatoria, y la posesoria.
Finalmente, agradezco a mi sobrina María Isabel Ariza Serrano por la elaboración de todas y cada una de las gráficas de este libro y a mis estudiantes por sus aportes en clase y en trabajos de investigación. Gracias a Dios y a mi familia, por ser la fuente de mi amor y mi confianza.
1. El derecho real y las cosas sobre las que se ejerce
1.1. Cosa y bien
El concepto de cosa es lo general y contiene la idea de bien. Por eso, suele decirse que “todos los bienes son cosas, pero no todas las cosas son bienes”. De acuerdo a lo anterior, todo lo que existe entra en la definición de cosa pero solo algunas, puedan clasificarse como bienes. El aire, las estrellas, la arena del mar, un automóvil, un libro, una casa, todos son cosas, pero de este conjunto solo algunas cosas pueden ser bienes y ser objeto de relaciones de derecho real.
Para que una cosa sea considerada bien es necesario que reúna ciertas características. Entre ellas, que sea útil y apropiable por el ser humano. En términos jurídicos, la palabra bien hace referencia a hacienda, riqueza, caudal1; desde ese punto de vista, un bien sería aquel que podemos reflejar en nuestro patrimonio por tener carga económica y que, por lo tanto, es un elemento enajenable, que está dentro del comercio, susceptible de negociaciones jurídicas, para lo cual se requiere que sea determinado, sin interesar su naturaleza de corporal o incorporal. Siendo así, del grupo de cosas mencionadas anteriormente, solo serían bienes el automóvil, el libro y la casa.
1.2 La relación jurídica de derecho real
1.2.1 Concepto de derecho real
El Artículo 665 del Código Civil define al derecho real como “aquel que tenemos sobre una cosa”. Según esto, el derecho real no es la cosa en si, sino las facultades o manifestaciones de voluntad que el titular del derecho real, ejerce sobre el bien. Estas facultades le permiten al titular disponer (enajenar) del derecho de manera total o parcial, limitarlo o gravarlo.
El derecho que tenemos sobre una cosa se conoce como jus in rem y es la manifestación del poder juridico, del señorio indiscutible o autónomo que se ejerce por el titular del derecho sobre el bien2. Con razón se dice que hay derecho real “cuando una cosa se encuentra total o parcialmente sometida al poder de una persona, en virtud de una relación inmediata que puede ser invocada contra cualquier otra”3.
Tal derecho debe ser respetado por todos y por eso se dice que tiene efectos erga omnes, que es absoluto En otras palabras, si un particular, sea quien sea, irrespeta esta relación jurídica, o pretende dominio sobre el bien sin justificación, el titular del derecho real está facultado para interponer acciones reales para rescatar el derecho real que se ejerce sobre el bien.
El inciso segundo el Artículo 665 relaciona en una lista numerus clausus, o enumeración cerrada los derechos reales (4*) dominio, herencia, usufructo, uso o habitación, servidumbres activas, prenda e hipoteca. A pesar del pretendido hermetismo de esta enumeración, la doctrina ha señalado que la herencia no es un derecho real porque la relación recae sobre una universalidad de bienes, siendo necesario que el bien esté determinado, y porque la herencia es apenas una expectativa de derecho real inclusive después de la delación, que origina posesión legal pero no derecho real. Por otro lado, faltaría incluir en la relación del Artículo 665 el derecho de retención, que ostenta todas las características del derecho real, según se verá adelante.
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