Samuel Abad-Yupanqui - Manual de derecho procesal constitucional

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Este Manual busca acercar al estudio del Derecho Procesal Constitucional y diversos aspectos teóricos y prácticos. El autor aborda conceptos y figuras como la jurisdicción constitucional, tipos de sentencias y procesos en el ámbito constitucional. Samuel Abad-Yupanqui es Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Diplomado en Derecho Constitucional por el Centro de Estudios Constitucionales de España y abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP.

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Se trata de una modalidad singular que pretende establecer un mayor orden y certeza para definir cuándo una decisión del Tribunal Constitucional constituye precedente. No se trata de cualquier sentencia: debe tener carácter de “cosa juzgada” (artículo 6), es decir, haber resuelto el fondo de la controversia (sentencia fundada o infundada). Además, el Tribunal deberá indicarlo en forma expresa, identificando la regla que resulta de observancia obligatoria, para facilitar su aplicación. Con ello, se pretende dotar al sistema de predictibilidad, “coherencia y seguridad jurídica”141. Una modificación del artículo 10 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional (Resolución Administrativa N° 138-2015-P-TC, publicada el 14 de octubre del 2015), dispone que para aprobar un precedente se requieren cuatro votos en el mismo sentido.

A diferencia del precedente, el párrafo final del artículo VI del Código Procesal Constitucional reconoce el carácter vinculante de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que interpreta las reglas y principios constitucionales, sobre lo que resuelva el Poder Judicial. Señala que “los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional”142.

El Tribunal ha precisado los alcances de las decisiones dictadas al amparo del citado artículo VI. Las ha denominado jurisprudencia o “doctrina constitucional”. En el caso “Ramón Salazar Yarlenqué” (STC Exp. N° 03741-2004-AA/TC, FJ 42) afirmó que “La jurisprudencia constituye, (…), la doctrina que desarrolla el Tribunal en los distintos ámbitos del derecho, a consecuencia de su labor frente a cada caso que va resolviendo”. Posteriormente, en el caso Dirección Regional de Pesquería de La Libertad (STC Exp. N° 04853-2004-PA/TC, FJ 15) desarrolló los alcances de la expresión “doctrina constitucional”143.

De esta manera, el Tribunal Constitucional distingue la doctrina jurisprudencial de los precedentes. Así lo expuso, en el caso Poder Ejecutivo —MINCETUR— con Poder Judicial (STC Exp. N° 0006-2006-PC/TC, FJ 69144). La jurisprudencia constitucional, a diferencia del precedente, “no hace alusión a una norma de efecto vinculante general (…), sino a una repetición de criterios normativos contenidos en sus sentencias, y que (…), debe ser observado por todos los jueces y tribunales”145. Por regla general, “se ha generado doctrina tras la reiteración de posturas en varios casos”; no obstante, en “ocasiones (que no son pocas) se ha creado la misma a partir de un solo caso”146. En cambio, el precedente “está expresado en términos precisos como reglas puntuales y coinciden, o deben coincidir, con el núcleo de los argumentos de la decisión”, la vinculación de la doctrina jurisprudencial “queda sujeta a la distinción entre obiter y ratio (…)”147.

El precedente tiene carácter normativo. Según el Tribunal “(…) tiene por su condición de tal efectos similares a una ley. Es decir, la regla general externalizada como precedente a partir de un caso concreto se convierte en una regla preceptiva común que alcanza a todos los justiciables y que es oponible frente a los poderes públicos” (STC Exp. N° 00024-2003-AI/TC). El “Tribunal, a través del precedente constitucional, ejerce un poder normativo general” (STC Exp. N° 03741-2004-AA/TC, FJ 43), incluso “por encima de la ley porque una ley puede ser derogada por otra” pero un precedente no148. En esta última sentencia sostuvo que:

36. (…) el Tribunal Constitucional tiene dos funciones básicas; por un lado resuelve conflictos, es decir, es un Tribunal de casos concretos; y, por otro, es un Tribunal de precedentes, es decir, establece, a través de su jurisprudencia, la política jurisdiccional para la aplicación del derecho por parte de los jueces del Poder Judicial y del propio Tribunal Constitucional en casos futuros.

Esta afirmación ha despertado justificada polémica “pues posiblemente es la primera vez que la función de sentar precedentes se independiza de la de resolver casos”149.

Desde que entró en vigencia el Código Procesal Constitucional hasta setiembre del año 2019 se han dictado 51 precedentes, la mayoría en procesos de tutela de derechos.

PRECEDENTES EMITIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La noción de precedente acogida por el Código artículo VII y desarrollada por - фото 1

La noción de precedente acogida por el Código (artículo VII) y desarrollada por el Tribunal Constitucional difiere de su antecedente anglosajón. Se trata de una modalidad de precedente adaptado al modelo peruano que ha generado controversia respecto a si afecta la independencia judicial. Para el Tribunal “la competencia legal para dictar precedentes obligatorios no viola el principio de independencia judicial” (STC Exp. N° 0019-2009-PI/TC, FJ 23). Sin embargo, se discute si su vinculación a los jueces solo debe justificarse por razones formales (el respeto a lo dispuesto por el Código, el argumento de autoridad, entre otros) o también debe basarse en criterios sustantivos o materiales (razonabilidad)150.

La existencia de un precedente no significa que la regla establecida se congele en el tiempo. El Tribunal determinará el momento y los alcances del cambio, siempre que se fundamente. Se han presentado casos en los cuales ha cambiado de criterio radicalmente. Por ejemplo, cuando dejó sin efecto el “control difuso administrativo” (caso “Consorcio Requena”, STC Exp. N° 4293-2012-PA/TC). En la experiencia comparada, la revocación de un precedente se conoce como overruling. El Tribunal también ha acogido (STC Exp. N° 3361-2004-AA/TC, FJ 5), la técnica del distinguishing procedente del common law. Ello no implica desconocer lo dispuesto por un precedente. Pretende establecer una “distinción entre los casos para los efectos de subordinar, o no, el caso del juicio a un precedente. (…) requiere, como antecedente lógico, la identificación de la ratio del precedente. (…), se trata de oponer el caso del juicio a la ratio del precedente derivado del primer caso”151.

En ocasiones, ha establecido “precedentes inmediatos”, por ejemplo, en los casos Manuel Anicama (STC Exp. N° 1417-2005-aa/TC), César Baylón Flores (STC Exp. N° 0206-2005-PA/TC) y “Rosalía Huatuco” (STC Exp. N° 05057-2013-PA/TC, FJ 27). También ha fijado precedentes aplicables a casos futuros. Así lo expuso en el caso Juan Carlos Callegari Herazo (STC Exp. N° 090-2004-AA/TC, FJ 5), pues anunció un cambio radical de criterio (prospective overruling), que solo tendrá efectos a futuro. Lo mismo sucedió en el caso Jaime Amado Álvarez Guillén (STC Exp. N° 3361-2004-AA/TC, FJ 5).

La discrecionalidad con la que ha sido utilizado, sus efectos virtualmente idénticos a los de una ley, su aplicación inmediata y a veces diferida sin una sólida justificación, su empleo en sentencias de inconstitucionalidad que se caracterizan por tener efectos vinculantes y que no requieren para ello generar un precedente, entre otros aspectos, han conducido a que este “modelo de precedente” cuente con características particulares que ha despertado cuestionamientos por la forma cómo ha venido siendo aplicado152.

5. Doctrina

Suele ocurrir que sentencias del Poder Judicial o, especialmente, del Tribunal Constitucional citen doctrina nacional o extranjera para fundamentar la decisión adoptada. Si bien esto no significa que la doctrina tenga efecto vinculante, sí resulta relevante reconocer su valor persuasivo para orientar una determinada decisión jurisdiccional. Así por ejemplo, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Marcelino Tineo Silva y más de 5,000 ciudadanos contra los decretos leyes sobre terrorismo y traición a la patria (STC Exp. Nº 0010-2002-AI/TC), acudió a la doctrina para desarrollar e innovar los tipos de sentencias que podía dictar153.

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