Manuel Atienza - Sobre el razonamiento judicial
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En suma: las leyes lógicas no son “leyes del pensar (Denkgesetzen)”, que expresen el modo en el que, de hecho, se producen actos o estados mentales en nuestra conciencia (no son “leyes psicológicas”, que expresen “das Allgemeine im seelischen Geschehen des Denkens”); la lógica y la matemática no tienen por objeto “el proceso mental del pensar (der seelische Vorgang des Denkens) y las leyes psicológicas según las cuales dicho pensar, de hecho, tiene lugar (die psychologische Gesetze, nach denen es geschieht)”29.
La posición antipsicologista, no obstante, no está confinada al campo de la lógica y de los fundamentos de la matemática. La polémica contra el psicologismo abarca, más bien, todos los sectores de la teoría del conocimiento, y la teoría del juicio en su conjunto. Las principales directrices son dos.
(1) Espistemología, teoría del conocimiento. En este ámbito, la posición antipsicologista está identificada por la tesis de que una cosa es una descripción o una explicación (causal) de los procesos mentales, en virtud de los cuales el conocimiento o la opinión se producen de hecho en nuestra conciencia, y otra cosa distinta es una aclaración de sus fundamentos: su justificación. Una cosa es preguntarse qué opiniones tenga un individuo o un grupo de individuos y en qué modo, de hecho, se hayan formado tales opiniones; y otra cosa, muy distinta, es preguntarse si, en virtud de qué, estas opiniones están justificadas o son verdaderas. No se debe confundir una explicación del modo en el cual, de hecho, un cierto conocimiento es adquirido, con una clarificación de lo que hace que sea, precisamente, conocimiento (opinión verdadera justificada), de aquello en virtud de lo cual “vale”, tiene valor, como conocimiento30.
El primer tipo de investigación es una de carácter psicológico: esto es, versa sobre nuestras representaciones, sobre las causas de su efectiva producción, y de sus relaciones. El segundo, no. Así, por ejemplo, una cosa es indagar sobre la historia de una cierta disciplina, un cierto cuerpo de opiniones, y algo muy distinto es preguntarse si el cuerpo de opiniones en cuestión satisface las condiciones necesarias y suficientes para que pueda constituir un cuerpo de conocimientos (una disciplina o una teoría científica). La pregunta “¿cómo es posible (por ejemplo) la física en cuanto ciencia?” no es una pregunta —ni física, ni— psicológica: aquello en virtud de lo cual el conjunto de métodos y creencias denominado “física” tiene el valor de conocimiento; no es un conjunto de hechos (físicos o) psicológicos.
En suma: la epistemología —la clarificación del porqué algo tiene el valor de conocimiento, o de opinión justificado— no puede ser entendida como una sección de la ciencia empírica.
¿Por qué? Porque —argumenta la posición antipsicologista— la indagación epistemológica es normativa, tiene que ver con aquello que debemos creer, con aquello que hace de una creencia, un razonamiento o una inferencia, una creencia, un razonamiento o una inferencia correcto (a). Y —prosigue la postura antipsicologista— ningún conjunto de hechos —ni siquiera un conjunto de hechos relativos a la efectiva producción de las representaciones en nuestra conciencia, y a las relaciones que median de hecho entre ellas— permite obtener conclusiones de carácter normativo. Ninguna descripción o explicación de procesos psíquicos está en capacidad de dar cuenta de la verdad o de la corrección de nuestras opiniones o de nuestras inferencias; es decir, que ninguna investigación semejante está en capacidad de dar cuenta de la específica normatividad del pensar, o del conocer (normatividad epistémica)31.
En la jerga de los antipsicologistas de inicios del siglo XX, dado un cierto cuerpo de opiniones que pretende ser un cuerpo de conocimientos, se denomina su “validez” a la altura de dicha pretensión. Lo que sostiene la postura antipsicologista es que una investigación sobre los procesos psicológicos (además de físicos o sociales) aptos para explicar el surgimiento, o el decaimiento, del conocimiento es algo totalmente distinto a una investigación sobre sus condiciones de validez, en cuanto conocimiento32.
(2) Intencionalidad. Esta primera tesis —según la cual la validez del conocimiento, o del pensamiento (su específica objetividad), no puede ser aclarada en términos de cualquier conjunto de hechos relativos al efectivo acaecer, en la conciencia, de representaciones, y a las relaciones que median entre ellas— encuentra sustento en (y, a su vez, presta su propio sustento a) una segunda tesis: la tesis del carácter intencional de (algunos) actos, estados, eventos o procesos mentales.
Algunos actos, estados, etc., mentales —por ejemplo, creencias, deseos, hipótesis, esperanzas, etc.— tienen la propiedad de “actuar sobre”, o “estar dirigidos hacia”, objetos o estados de cosas. Aquello que constituye el contenido de tales actos, estados, etc., debe ser netamente distinguido de los actos, estados, etc., mismos33. Estos últimos son fenómenos psicológicos (hechos evidentes de la experiencia interna); sus contenidos gozan, en cambio, de una forma particular de existencia: existen, precisamente, en cuanto contenidos de sentido. Este tipo de existencia —existencia ideal o “existencia intencional”— debe ser distinguida, sea de la modalidad de existencia propia de los actos, estados, etc., mentales mismos (existentes en tanto que eventos psicológicos), sea de la modalidad de existencia propia de los objetos, estados o procesos físicos.
Desde este segundo aspecto, la polémica antipsicologista está dirigida contra la tesis de que todo aquello que está dado a la conciencia no es otra cosa que nuestras representaciones y que, en consecuencia, el conocimiento consiste exclusivamente en el cotejo entre nuestras representaciones, en su manipulación, y en la identificación de las relaciones que media entre ellas. La idea en la que se basa es simple: cuando tenemos una representación —por ejemplo, cuando percibimos un objeto físico, o cuando pensamos en un objeto inexistente—, aquello que nos es dado no es la representación misma sino su objeto. Ver un árbol no es ver una representación nuestra; aquello que vemos cuando percibimos un árbol es, precisamente, el árbol. Del mismo modo, aquello en lo que pensamos, cuando pensamos en un unicornio, no es una representación nuestra, sino el unicornio. Aquello en virtud de lo cual una representación nuestra (por ejemplo, la percepción de un árbol) se vierte sobre un objeto físico (por ejemplo, un árbol) es un contenido, un objeto intencional (denominado noema por Husserl) que, de por sí, no se identifica ni con nuestra representación ni con el objeto físico34.
La noción antipsicologista de intencionalidad es, en suma, expresión del intento de entender, en clave no naturalista, no psicológica, la idea de que ciertos actos o estados mentales estén dotados de contenido. Es esta la noción de contenido (de estados mentales) sobre la cual se apoya el modo tradicional de trazar la distinción entre razonamiento en sentido lógico y razonamiento en sentido psicológico: un razonamiento en sentido psicológico es un conjunto de estados mentales que tiene como objeto intencional propio (dotado de existencia ideal, validez, etc.) un razonamiento en sentido lógico.
3.4. Antipsicologismo y la teoría del Derecho: el rol de Kelsen35
Estas distintas y complementarias líneas de articulación de la polémica contra el psicologismo han desempeñado una influencia muy profunda sobre la Teoría del Derecho contemporánea, mediante la Teoría del Derecho de H. Kelsen. No es de sorprender, dado que la polémica contra el psicologismo es uno de los rasgos relevantes del ambiente cultural en el cual tuvo lugar la Bildung filosófica de Kelsen.
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