35- Las OTD se definen por el Departamento de Justicia de Estados Unidos como “organizaciones complejas con estructuras de mando y control claramente definidas que producen, transportan y/o distribuyen grandes cantidades de una o más drogas ilícitas” y forman parte de organizaciones más grandes y sofisticadas denominados cárteles que se involucran en organizaciones criminales diversas. A pesar de que las actividades de las organizaciones analizadas en este informe son más diversas que el tráfico de drogas, esta se mantiene como la actividad principal de sus operaciones. Por lo anterior, este informe utilizará OTD al referirse a las organizaciones criminales relevantes. Véase U.S. Department of Justice, National Drug Intelligence Centre, “Drug Trafficking Organizations”, National Drug Threat Assessment 2010 (febrero de 2010) accesado 12 enero de 2018.
2. Metodología
5. Para determinar si la situación en México desde diciembre de 2006 podría ser clasificada como un conflicto armado no internacional, en los términos que establece el Artículo 8 del Estatuto de Roma, se llevó a cabo una investigación bibliográfica utilizando fuentes secundarias. La investigación documental requirió la recopilación, corroboración y el análisis de los datos disponibles a través de fuentes abiertas. Las fuentes identificadas y la información utilizada para la redacción del informe fueron evaluadas cuidadosamente a la luz de su confiabilidad —las fuentes— y su credibilidad —la información— mediante el empleo de diversas técnicas de verificación. Posteriormente se realizó un extensivo análisis jurídico de los datos recolectados. Debido a la naturaleza de la investigación y a las diversas dificultades encontradas, existen ciertas limitaciones que afectan el informe final.
6. Se recopilaron datos de comunicados de agencias gubernamentales e información disponible en el sitio web del gobierno mexicano, los documentos dirigidos a organismos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y los informes presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Las publicaciones elaboradas desde las organizaciones no gubernamentales (ONG), relacionadas con hechos concretos ocurridos en el periodo en cuestión, o con las zonas más afectadas por la violencia en México, fueron utilizadas inicialmente de manera direccional y posteriormente fueron analizadas y verificadas. Para determinar los hechos relevantes desde 2006 hasta la fecha también se utilizaron libros, revistas académicas y artículos periodísticos publicados por medios de comunicación nacionales e internacionales, así como entradas de blogs en línea. Las fuentes escritas, tanto en inglés como en español, fueron examinadas y utilizadas para la redacción del informe, ya que la mayoría de los integrantes del equipo de investigación eran hablantes nativos del español. Además, se empleó una cantidad importante de fuentes legales, como tratados y jurisprudencia internacionales, a fin de establecer el marco legal aplicable.
7. La gran dependencia en los datos provenientes de fuentes públicas se debe a la imposibilidad para acceder directamente a la situación en el terreno por el vasto periodo que requería ser evaluado, lo que motivó el inicio de un ejercicio de verificación. El equipo de investigación revisó detalladamente toda la información, examinando minuciosamente las fuentes disponibles y corroborando la información recopilada, con el fin de garantizar, en la medida de lo posible, la confiabilidad y la exactitud del informe. El examen cualitativo se basó en diferentes medios de corroboración, considerados relevantes para la credibilidad de la información recolectada, como la calificación de los autores, la reputación de la fuente y su prestigio en la comunidad nacional e internacional, así como los métodos mediante los cuales se recogieron los datos originales. Debido a que los datos no equivalen a hechos, todas las fuentes se verificaron unas contra otras, se cuestionaron y evaluaron críticamente antes de fiarse de ellas para obtener conclusiones. De hecho, los datos que no pudieron verificarse de manera cruzada se usaron bien como información de soporte adicional para las conclusiones que ya habían sido demostradas, o fueron totalmente ignorados.
8. En última instancia, los hechos derivados de los datos obtenidos fueron analizados a la luz de criterios jurídicos pertinentes preestablecidos, a saber: las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH) derivadas de tratados internacionales, como los Convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales; el Derecho Internacional Consuetudinario confirmado en la Base de Datos de Derecho Internacional Humanitario del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR); (36) la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional (CPI) y los tribunales ad hoc. La legislación aplicable se examina con mayor detalle en la sección IV del presente informe.
9. Como se mencionó antes, las conclusiones a que se llega en el informe están afectadas por ciertas limitaciones. El análisis jurídico de los criterios, tanto el de intensidad como el de organización, se llevaron a cabo con base en cifras globales obtenidas mediante la información disponible. Además, el carácter secundario de la investigación implica que las conclusiones de este informe se basan en información disponible públicamente. En vista de que podría existir información adicional relevante no incluida en el informe, no se puede asumir con seguridad que los datos recolectados y analizados sean absolutamente exhaustivos.
36- ICRC, Customary IHL Database accesado 6 enero de 2018.
3. Antecedentes contextuales
10. La denominada “guerra contra las drogas” se remonta a finales de la década de los sesenta durante la presidencia de Richard Nixon en Estados Unidos y la creación de la Agencia de Combate a las Drogas de EUA (DEA). Eso tuvo serias implicaciones para las políticas mexicanas. (37) Desde entonces, todos los gobiernos mexicanos han sostenido una “campaña permanente” contra el narcotráfico. (38)
11. La toma de posesión del Presidente Felipe Calderón en diciembre de 2006 condujo al lanzamiento de una campaña intensiva contra las OTD, exacerbando la violencia, que los analistas estiman ha resultado en los asesinatos de más de 100,000 personas. (39) Una vez en el cargo, Calderón no vaciló en ordenar el despliegue de fuerzas militares para luchar contra las OTD (40) y para crear finalmente la nueva “Policía Federal” (PF) en 2009, compuesta de miles de efectivos militares equipados con los medios necesarios para suprimir a la delincuencia organizada. (41)
12. Aunque las operaciones dirigidas por los militares eran la “piedra angular” de la estrategia de Calderón, este también era consciente de la importancia de mantener la fortaleza de las instituciones públicas para un combate exitoso contra la delincuencia. Por lo tanto, se introdujeron reformas encaminadas al fortalecimiento de la policía nacional, como el Sistema de Desarrollo Policial (SIDEPOL) y la Estrategia Integral para el Desarrollo Policial, que cayeron bajo la gestión del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP). (42) También se crearon subsidios para el apoyo, tanto de esfuerzos estatales como municipales, a efecto de aumentar la supervisión civil de la policía. (43) A través de una serie de reformas constitucionales y legislativas, Calderón también intentó reestructurar el sistema judicial mexicano. (44)
13. Sin embargo, la mayoría de los recursos y el enfoque de Calderón se dirigieron a combatir la delincuencia en lugar de reestructurar a México, (45) y su estrategia del capo resultó en la captura o el asesinato de “veinticinco de los treinta y siete capos de la droga más buscados en México”. (46)
14. A diferencia de su predecesor, tan pronto como Peña Nieto asumió el cargo en diciembre del 2012 prometió reducir las bajas civiles en lugar de seguir persiguiendo a los restantes líderes de la los OTD. (47)
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