26- Otros autores también han señalado que en México las organizaciones no son grupos beligerantes, no controlan parte del territorio ni celebran operaciones militares conforme al derecho de la guerra. Sin información o evidencia empírica, concluyen que las organizaciones no tienen nivel de organización suficiente y aplican el estándar del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra del que México no es parte, para afirmar que no controlan parte del territorio, ni que cuentan con un mando responsable que ejerza disciplina. Héctor Carreón Perea y Édgar Eduardo Téllez Padrón, ‘¿Existe un conflicto armado interno en México? Análisis a la luz del derecho penal internacional’ (Foro Jurídico, núm. 117, junio 2013) 58–64
27- Alejandro Rodiles reconoce que México no es parte del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949 por lo que no analiza su aplicación. Sin embargo, en la misma línea que Nill y sin evidencia empírica, cuestiona el nivel de organización de los grupos armados, por carecer de estructura jerárquica, mecanismos para ejercer disciplina, contar con capacidad negociadora y representación externa, la ausencia de finalidad política (enfrentarse para asumir el poder), entre otros. Concluye que no existe en México un conflicto armado de carácter no internacional. Alejandro Rodiles, ‘Law and Violence in the Global South: The Legal Framing of Mexico’s ‘Narco War’ (Journal of Conflict and Security Law) 1–13.
28- Andrea Nill Sánchez, ‘Note: Mexico’s Drug “War”: Drawing a Line Between Rethoric and Reality’ (The Yale Journal of International Law, vol. 38, 2013), 467–509.
29- En particular en el Protocolo Adicional II a los 4 Convenios de 1949.
30- Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia. Prosecutor vs. Ramush Haradinaj et al.
31- Como por ejemplo, contar con: (i) estructura con comando determinado, (ii) reglas de disciplina y mecanismos para hacerles cumplir, (iii) cuarteles generales, (iv) control sobre una parte del territorio, (v) posibilidad de conseguir armamento y equipo militar, (vi) sistema para reclutar y entrenar a sus miembros, (vii) posibilidad de planear y llevar a cabo operaciones militares, (viii) posibilidad de establecer una estrategia militar, y (ix) contar con una voz única para la negociación incluyendo cese al fuego y acuerdos de paz. Javier Dondé Matute, ‘¿Por qué considero que no hay crímenes de guerra en México?, en Javier Dondé Matute y José Antonio Guevara Bermúdez (coords.), México y la Corte Penal Internacional (Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Inacipe, Tirant Lo Blanch 2014) 157.
32- Utiliza la definición de la Convención de Palermo: “Por ‘grupo delictivo organizado’ se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”. Javier Dondé Matute, ‘¿Por qué considero que no hay crímenes de guerra en México?’, en Javier Dondé Matute y José Antonio Guevara Bermúdez, ibid. en 157.
33- Para Dondé “La violencia es un subproducto de la actividad delincuencial principal, lo cual no sucede con los grupos armados organizados que tienen como principal función combatir”. Javier Dondé Matute, ibid. en 157.
34- Véase Isabel Montoya Ramos, ‘El concepto de conflicto armado no internacional, en las decisiones de la Corte Penal Internacional’, en José Antonio Guevara Bermúdez y Javier Dondé Matute, Ensayos sobre temas selectos de la Corte Penal Internacional (Inacipe, Universidad Autónoma de Tlaxcala, Tirant Lo Blanch, 2016) 70.
Resumen
En este informe se analiza detalladamente la situación de la violencia relacionada con las drogas en México entre diciembre de 2006 y diciembre de 2017. Examinamos la participación de las más poderosas organizaciones de tráfico de drogas (OTD) y sus enfrentamientos armados con las fuerzas armadas mexicanas. Se concluye que esta situación de violencia ha resultado en un conflicto armado de carácter no internacional (CANI) desde 2007, lo que se traduce en un aumento alarmante del número de víctimas civiles.
Para determinar si la situación en México puede ser considerada como equivalente a un CANI deben cumplirse los dos criterios de organización e intensidad, como lo confirman las resoluciones de los tribunales internacionales. En esencia, las partes en esa situación deben estar suficientemente organizadas y la situación de violencia debe alcanzar un umbral de intensidad suficiente.
Este informe evaluó el grado de organización de los actores no estatales pertinentes, se concluyó que siete de los nueve OTD analizados cumplían el requisito de nivel de organización: el Cártel de Juárez, el Cártel de Sinaloa, el Cártel Jalisco Nueva Generación, La Familia michoacana, Los Caballeros Templarios, Los Zetas y la Organización Beltrán Leyva. Los dos OTD restantes, el Cártel del Golfo y el Cártel de los Arellano Félix/Tijuana, no se consideraron lo suficientemente organizados para calificar como un grupo armado organizado.
La situación de violencia que involucra a estas OTD más organizadas y a las fuerzas armadas mexicanas fue estudiada a profundidad adicionalmente, con el fin de establecer si también se cumplía el umbral de intensidad. El análisis de la intensidad consideró la violencia tal y como ocurrió en dos fases, en consonancia con las dos administraciones presidenciales: la de Felipe Calderón (2006–2012) y la de Enrique Peña Nieto (2012–2018).
Con base en la información disponible, el análisis ha determinado que en México ha estado ocurriendo un conflicto armado no internacional desde el 2007 y a lo largo de 12 años analizados entre el gobierno mexicano y las siguientes OTD durante los periodos relevantes: La Familia Michoacana, de 2007 a 2010; el Cártel de Juárez, de 2008 a 2011; el Cártel de Sinaloa, de 2008 a 2017 (en curso); Los Zetas, de 2010 a 2017 (en curso); los Caballeros Templarios, de 2012 a 2015, y el cártel Jalisco Nueva Generación, de 2014 a 2017 (en curso).
1. Introducción
1. Este informe pretende determinar si, desde diciembre de 2006 hasta el 2017, la violencia relacionada con las drogas entre las fuerzas del gobierno mexicano y las organizaciones de tráfico de drogas —OTD— (35) ha alcanzado el nivel de intensidad suficiente, y si las OTD cuentan con el nivel de organización necesario para que la situación en el terreno pueda ser clasificada como un conflicto armado de carácter no internacional (CANI) conforme al Derecho Internacional Humanitario (DIH).
2. Debido al cambio de administraciones durante el periodo en investigación, el informe se ha dividido en dos fases temporales, tanto de análisis fáctico como jurídico, reflejando las dos presidencias sucesivas: la de Felipe Calderón (2006–2012) y la de Enrique Peña Nieto (2012–2018).
3. En primer lugar, el informe se centrará en determinar el marco jurídico aplicable a los CANI. En segundo lugar, el informe pretende identificar a los actores relevantes involucrados en la violencia relacionada con las drogas de diciembre del 2006 a diciembre 2012 y de diciembre 2012 a 2017. Por último, el análisis se enfocará en el nivel de intensidad de los enfrentamientos entre esos actores y fuerzas del gobierno mexicano en los mismos periodos. Con base en ese análisis se llegará a una conclusión respecto a la posible existencia de un CANI.
4. Este informe ha sido preparado por la Clínica de Derecho Internacional Humanitario de Leiden, que opera bajo los auspicios del Foro sobre Derecho Internacional Humanitario Kalshoven–Gieskes —el Foro—, una plataforma del Centro de Estudios Jurídicos Internacionales Grotius en la Universidad de Leiden.
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