18.2. Consecuencia del COVID-19.
18.3. Crédito bancario.
18.4. Plazo de amortización.
18.5. Sin gastos ni intereses.
19. Carácter finalista.
19.1. Para abonar las rentas.
19.2. Cuantía de la ayuda.
20. Condiciones para acudir a las ayudas.
20.1. Situación del arrendatario.
20.1.1. Que se encuentre en un estado de vulnerabilidad sobrevenida.
20.1.2. Por la expansión del COVID-19.
20.1.3. Condiciones en la Orden Ministerial.
20.2. El respaldo normativo.
20.2.1. Exención de desarrollo normativo posterior.
20.2.2. El ajuste de los criterios del préstamo y las ayudas.
20.2.2.1. Subvención de gastos e intereses.
20.2.2.2. Se financiará por el Ministerio.
20.2.2.3. Crédito ampliable.
20.2.2.4. Verificación a posteriori.
20.2.3. Cobertura presupuestaria.
20.3. Exención de desarrollo normativo posterior.
21. Orden Ministerial que sustituya al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
22. Objeto: Concesión de ayudas.
22.1. Concesión directa de ayudas al alquiler.
22.2. Que encajen en los supuestos de vulnerabilidad.
22.2.1. Consecuencia directa del impacto del COVID-19.
22.2.2. Que tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.
22.2.3. Hacer frente a la dificultad en la devolución.
23. Frente a la dificultad en la devolución de ayudas.
23.1. Deudas contraídas por hogares vulnerables.
23.2. Que esa situación se hubiera provocado como consecuencia de la expansión del COVID-19.
23.3. Que no se hubiera podido recuperar de la situación de penuria.
23.4. Que no pueda hacer frente a la devolución de los préstamos.
24. Personas físicas.
25. Cuantía.
25.1. Abono del principal más intereses.
25.2. Órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
25.3. Informes de los servicios sociales.
26. Sustitución del Programa de ayuda.
27. Facilitar una solución habitacional inmediata.
28. Beneficiarios de las ayudas.
29. Mantenimiento del Plan.
30. Incremento del parque público de viviendas.
31. Transferencia de fondos.
32. Disponibilidad inmediata.
32.1. Autorización para disponer de los fondos.
32.2. La Comisión Bilateral de Seguimiento.
33. No sujeción del programa de ayudas al criterio general.
Parte II. La repercusión sobre los locales de negocio, el Real Decreto-Ley 15/2020
Introducción.
34. Contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
34.1. Arrendamiento para otro uso distinto del de vivienda.
34.1.1. El concepto edificación.
34.1.2. Destino primordial.
34.1.3. Arrendamientos excluidos.
34.1.3.1. Arrendamientos de solares.
34.1.3.2. Arrendamientos de fincas con construcciones provisionales.
34.1.3.3. Arrendamiento de industria.
34.1.3.4. Arrendamientos de garajes.
34.1.3.5. Arrendamientos turísticos.
34.2. Supuestos expresamente incluidos en la LAU.
34.2.1. Contratos de temporada.
34.2.2. Ejercicio de actividad industrial.
34.2.3. Ejercicio de otras actividades.
34.2.3.1. Actividad comercial.
34.2.3.2. Actividad artesana.
34.2.3.3. Actividad profesional.
34.2.3.4. Actividades recreativas.
34.2.3.5. Actividades asistenciales.
34.2.3.6. Actividades culturales o docentes.
34.3. Otros contratos incluidos en la LAU.
34.3.1. Contrato de arrendamiento sobre segunda vivienda.
34.3.2. Contratos de arrendamiento de vivienda para ocasiones esporádicas.
35. Persona física o jurídica.
36. Concepto de grandes tenedores.
37. Que cumpla los requisitos previstos en el art. 3 de la LAU.
38. Arrendamiento de industria.
38.1. Arrendamiento de local de negocio con instalaciones.
38.2. Requisitos para ser reputados arrendamientos de industria.
38.2.1. Que a primera vista no pueda ser catalogado como arrendamiento de industria.
38.2.2. Que la finalidad de la industria la hubiera puesto el arrendatario.
38.2.3. Industria que cambia de objeto.
38.2.4. Arrendamientos de locales que sí quedaban sometidos a la vieja ley.
38.2.4.1. Arrendamiento de industria.
38.2.4.1.1. Industria instalada sobre un solar.
38.2.4.1.2. Industria de espectáculo.
38.2.4.2. Contrato de industria de espectáculos.
38.3. La normativa aplicable.
39. Empresa o entidad pública o gran tenedor.
40. Plazos.
40.1. Plazo de solicitud.
40.2. Plazo por el que dure el período de alarma.
40.3. Plazo de amortización.
40.4. Período de vigencia.
41. La moratoria.
42. Arrendamientos de arrendadores no grandes tenedores.
42.1. Vinculación a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
42.2. Arrendamiento de industria.
42.3. Arrendador distinto de los regulados en el art. 1.1.
42.4. Plazo de un mes.
42.5. Petición de aplazamiento temporal y extraordinario.
42.6. Acuerdo entre las partes.
43. La fianza.
43.1. Carácter obligatorio.
43.2. Fianza en metálico
43.3. Importe de la fianza
43.3.1. Fianza en arrendamientos de vivienda.
43.3.2. Fianza en arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
43.4. Naturaleza del precepto
43.5. Actualización.
43.5.1. Actualización en los cinco o siete primeros años de vigencia.
43.5.1.1. Contratos de duración inferior a cinco o siete años.
43.5.1.2. Contratos de duración superior a los cinco o siete años.
43.5.1.3. Actualización en los años posteriores al plazo legal.
43.6. Restitución de la fianza.
43.6.1. Que el contrato hubiera finalizado.
43.6.2. Que el arrendatario esté al corriente de todos los pagos.
43.6.3. Recuperación de la fianza.
43.6.4. Devengo de intereses.
43.7. Garantías adicionales.
43.8. La fianza y los órganos de la Administración.
44. Disposición del importe de la fianza.
44.1. Abono en el marco del acuerdo.
44.2. Disposición de la fianza libremente.
45. Plazo de reintegro de la fianza.
46. Medidas.
47. Requisitos
47.1. Contratos de arrendamiento para autónomos.
47.1.1. Trabajador económicamente dependiente.
47.1.2. Régimen jurídico del trabajador autónomo.
47.1.3. Personal incluido en este estatuto.
47.1.4. Que esté afiliado y en situación de alta.
47.1.5. Actividad suspendida.
47.1.6. Reducción de la facturación.
47.2. Local afecto a actividad de pyme.
47.2.1. ¿Qué son las pymes?
47.2.2. Características.
47.2.3. ¿Una empresa puede dejar de ser pyme?
48. Que no se superen los límites de la Ley de Sociedades de Capital.
49. El resto de los requisitos.
50. Acreditación de los requisitos.
50.1. Reducción de la actividad.
50.2. Suspensión de la actividad.
51. Responsabilidad por aplicación indebida.
Parte III. Adición al Plan Nacional de Vivienda, la Orden TMA 336/2020
Introducción.
52. El objeto.
53. Beneficiarios.
53.1. ¿Quién concederá las ayudas?
53.2. Acreditación de la situación de vulnerabilidad.
53.2.1. Parentesco con el arrendador.
53.2.2. Socio o partícipe del arrendador.
53.2.3. Comunicación del cambio de condición.
53.2.4. Exclusión de la condición de beneficiaria.
54. Solicitud de la ayuda.
54.1. Fecha para presentar la solicitud.
54.2. Situaciones.
54.3. Presentación de justificantes.
54.4. Documentación a acompañar a la solicitud.
54.4.1. Copia del contrato en vigor.
54.4.2. Medio y forma de realizar los pagos.
54.4.3. Acreditación de los pagos de los últimos meses.
54.4.4. Pago directo al arrendador.
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