Jorge Luis Ordelin Font
EL USO PROFESIONAL
DE LA IMAGEN
DE LOS ARTISTAS
INTÉRPRETES Y EJECUTANTES
Colección Premio Antonio Delgado
DEL INSTITUTO DE DERECHO DE AUTOR
Madrid, 2016
Reservados todos los derechos.
El contenido de esta obra está protegido por la ley, que establece penas de prisión y/o multas, además de las correspondientes indemnizaciones por daños y perjuicios, para quienes reprodujeren, plagiaren, distribuyeren o comunicaren públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada por cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la preceptiva autorización escrita de los titulares de copyright.
EL USO PROFESIONAL DE LA IMAGEN DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES Y EJECUTANTES
Primera edición, 2016
Edición
Instituto de Derecho de Autor
Dirección editorial
Adriana Moscoso del Prado
Leire Gutiérrez Vázquez
Coordinación editorial
Instituto de Derecho de Autor
Bárbara de Braganza 7, 28004, Madrid
Maquetación: José Luis de Hijes sobre diseño de Editorial Comares, S. L.
Corrección: Jesús Latorre Zubiri
Impresión y encuadernación: Estugraf Impresores, S. L.
© Jorge Luis Ordelin Font
© Del prólogo: Dra. Caridad del Carmen Valdés Díaz
© De la presente edición: Instituto de Derecho de Autor, 2016
www.institutoautor.org
info@institutoautor.org
ISBN: 978-84-936087-9-8
ISBN ePub: 978-84-122954-4-3
D. L.: M-32346-2016
A mi madre
CONTENIDO
Prólogo
Introducción
I. LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DE LA IMAGEN. ¿FACETA POSITIVA DEL DERECHO DE LA PERSONALIDAD O DERECHO AUTÓNOMO?
1. El derecho a la imagen. Su configuración como derecho personalísimo
a) La imagen. Significado y alcance
b) El derecho personalísimo a la imagen. Concepto y estructura
b.1) El derecho de imagen en el ordenamiento jurídico español
b.2) El derecho de imagen en el ordenamiento jurídico argentino
b.3) El derecho de imagen en el ordenamiento jurídico cubano
2. La explotación económica de la imagen
a) Como faceta del derecho a la personalidad de la imagen
b) Protección similar a la concebida para los derechos de autor
c) El derecho a la explotación económica de la imagen
c.1) Distinción con el right of publicity
II. DERECHO DE IMAGEN Y PROPIEDAD INTELECTUAL
1. El uso profesional de la imagen
a) Artistas intérpretes y ejecutantes
2. Principales formas de disposición de la imagen profesional
a) Derecho de imagen e interpretación
b) Artista, imagen y personajes simbólicos
c) Uso profesional y actividad publicitaria
d) El uso de la imagen profesional como marca
e) Personality merchandising
III. LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DE LA IMAGEN DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES Y EJECUTANTES
1. El ejercicio del derecho a la explotación económica de la imagen por los artistas intérpretes y ejecutantes
a) Condiciones necesarias para la emisión del consentimiento
b) Alcance del consentimiento
c) Carácter oneroso del consentimiento
d) El consentimiento emitido en virtud de una relación laboral
e) Exclusividad y facultad de control sobre la imagen
2. El ejercicio del derecho a la explotación económica de la imagen de los menores de edad
3. La facultad revocatoria y el derecho a la explotación económica de la imagen
Conclusiones
Bibliografía
Prólogo
la disposición económica de la imagen
de los artistas intérpretes y ejecutantes
Es para mí una gran satisfacción prologar el libro que pone a disposición de los lectores interesados el máster Jorge Luis Ordelin Font, no solo por la calidad del texto, sino además por los imperecederos lazos de afecto que me unen a su autor, a quien he visto crecer intelectualmente a fuerza de talento, dedicación y empeño. Acompañé sus pasos en la investigación que condujo a este resultado y he sido testigo de su seriedad, su clara inteligencia y su acucioso trabajo, a lo que se unen cualidades humanas dignas de encomio. Por eso hablar de su obra es un placer, uno de esos privilegios que tenemos los maestros cuando los discípulos, nuestros hijos académicos, obtienen merecidos laudos.
El tema abordado parte de un análisis apropiado de los derechos inherentes a la personalidad, que, si bien muchas veces abordado, no pierde actualidad. Los derechos inherentes a la personalidad ocupan, o deben ocupar, el más destacado lugar dentro del Derecho civil, toda vez que este concibe como realidad primaria respecto a la cual irradian sus normas a la persona misma, al ser humano jurídicamente considerado, provisto de atributos y cualidades intrínsecas que lo dignifican y lo colocan en el plano más alto del conglomerado social en el que se desenvuelve. La personalidad misma constituiría una categoría abstracta y mutilada en lo esencial si solo se apreciara como aptitud para la titularidad de derechos y deberes que se incardinan únicamente en el tráfico jurídico en sede patrimonial, económica, desdeñando toda la riqueza que encierra el propio ser y los bienes que le resultan más preciados en el ámbito espiritual o moral. Así, la personalidad, entendida en toda su dimensión, deberá estar acompañada de derechos que le son inherentes, que garantizan al ser humano el goce de sus bienes personales, haciendo valer su dignidad como tal.
Para su más acertada comprensión, los derechos inherentes a la personalidad pueden agruparse, metodológicamente, en los relativos a la esfera física o corporal y los que protegen el ámbito moral o espiritual de la persona; dentro de estos últimos se ubica el derecho a la propia imagen.
El derecho a la imagen es el fruto del progreso de los tiempos modernos. Con el surgimiento de la fotografía en 1839 se establecen las bases de la configuración jurídica de un poder estrictamente personal para disponer de la reproducción plástica de la imagen, particular que se había considerado naturalmente asociado a la persona con anterioridad, cuando solo a través de la pintura u otras artes similares se plasmaban en un soporte los rasgos fisonómicos del individuo. Si bien la civilización grecorromana fue profundamente iconográfica, no es hasta la irrupción de las artes fotomecánicas en el universo humano cuando comienza la preocupación por controlar la captación y ulterior utilización de la imagen, lo cual alcanza cada vez más actualidad con el extraordinario desarrollo que en la vida moderna ha adquirido la propaganda mercantil y comercial, y el desarrollo tecnológico aplicado a los instrumentos de captación y reproducción de imágenes en formato digital. Así, las innovaciones introducidas por el desarrollo de la tecnología en la sociedad han estimulado el afianzamiento y la difusión de nuevas visiones del derecho a la imagen que se extienden mucho más allá de las tradicionales interrelaciones con las lesiones al honor y la intimidad, por lo que adquieren entidad propia.
Se reconoce un doble contenido al derecho a la imagen: uno positivo, de aprovechamiento, referido al derecho a obtener, reproducir y publicar la propia imagen; y uno negativo, de exclusión, referido al valladar que coloca la persona para impedir la obtención o la reproducción y publicación de la propia imagen por un tercero que carece de consentimiento para ello.
Indudablemente, la imagen acompaña siempre a la persona, es su presentación psicosomática y la forma más simple de reconocerla e individualizarla. Pero no siempre se ha reconocido un derecho subjetivo sobre tal imagen, toda vez que la patrimonialización del Derecho civil en la época de la codificación decimonónica relegó a un segundo plano la preocupación iusfilosófica y normativa de los atributos y cualidades del ser humano, que lo dignifican en cuanto tal. En nuestros días, en cierta medida se revierte la situación y los llamados derechos inherentes a la personalidad van ganando protagonismo en sede civil, lo que apunta hacia la actualidad del tema abordado por el autor del libro que ahora prologamos, a lo que se suma el tratamiento de la propia imagen no ya en cualquier persona, sino en particular en las que realizan una prestación personal, de carácter intelectual, interpretando o ejecutando obras musicales protegidas por el derecho de autor, o que alguna vez fueron objeto de él, aunque ya se encuentren en el dominio público, que resultan entonces titulares de derechos conexos, derechos afines al derecho de autor, que protegen también prerrogativas morales y patrimoniales de estos sujetos.
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