Si bien el tema del derecho de la explotación económica de la imagen ha sido objeto de estudio1, por lo general siempre es abordado desde su concepción como derecho de la personalidad; sin embargo, este trabajo no solo sustenta la idea de la posibilidad de hablar de explotación económica de la imagen siempre y cuando se reconozca la existencia de un derecho patrimonial que permita este ejercicio, sino también el estudio de este fenómeno en un ámbito tan complejo como es el propio de los artistas intérpretes y ejecutantes; por ende, es factible hablar hoy de la existencia de una deuda que tienen las investigaciones jurídicas con el tema de la disposición económica de la imagen en el marco de los ordenamientos jurídicos de países pertenecientes al sistema de Derecho romano-francés. En este sentido, hemos preferido tratar el tema desde el ámbito de la disposición del derecho y no desde la cesión de la imagen, por considerar que este último término no es del todo exacto, además de no comprender la amplia gama de posibilidades que existen para la explotación económica de la imagen.
Los métodos utilizados fueron:
Análisis, síntesis; inducción y deducción: la combinación de estos métodos permitió estudiar la explotación económica de la imagen de los artistas intérpretes y ejecutantes a partir de la descomposición de sus estructuras para caracterizarlas y posteriormente integrarlas nuevamente, en pos de obtener los fundamentos teóricos de aquella, así como también establecer la relación existente entre el derecho a la explotación económica de la imagen y su ejercicio por estos sujetos.
Derecho comparado: utilizado a partir de la contrastación horizontal, nos permitió destacar semejanzas y diferencias, así como también establecer tendencias en cuanto a la configuración del derecho a la explotación económica de la imagen y su ejercicio en virtud de diferentes figuras contractuales. Tanto en uno como en otro caso se tuvieron en cuenta leyes de propiedad intelectual y códigos civiles que poseen como común denominador su pertenencia a los regímenes jurídicos de países propios del sistema de Derecho civil romano-francés y a la concepción jurídica continental europea o latina del derecho de autor. Teniendo en cuenta las complejidades que el análisis implica, dado que requiere un estudio teórico, normativo y jurisprudencial2, se escogieron tres ordenamientos jurídicos (España, Argentina y Cuba) que representan tres modelos distintos de regular o concebir el derecho a la explotación económica de la imagen.
Método exegético-analítico: permitió precisar los aspectos gramaticales, teleológicos, históricos y sistemáticos de las normas que de forma directa o indirecta sirven de soporte normativo al régimen jurídico del fenómeno en estudio.
Método teórico-jurídico: utilizado durante toda la investigación, hizo viable la identificación de las pautas teóricas para la concepción de la explotación comercial de la imagen de los artistas intérpretes y ejecutantes.
Método de análisis de contenido: materializado a partir de la revisión y el análisis de normas jurídicas y sentencias, devino un recurso cardinal para valorar cualitativamente, a partir de la realización de inferencias, las principales deficiencias que existen en cuanto a la explotación comercial de la imagen de los artistas intérpretes y ejecutantes en los ordenamientos jurídicos escogidos.
El libro ha sido estructurado en tres capítulos. El primero incursiona en sistematizar los fundamentos teóricos que sustentan la concepción de un derecho a la explotación económica de la imagen como único medio que permite dar respuesta al desarrollo de esta actividad ante la mercantilización de la imagen de forma profesional por los artistas intérpretes y ejecutantes. En el segundo capítulo se abordan las principales figuras contractuales, en virtud de las cuales puede existir disposición con carácter económico de la imagen de estos sujetos. Una vez abordada la posibilidad de concebir un derecho a la explotación económica de la imagen y el marco profesional en el cual este puede tener lugar, para el caso de los artistas intérpretes y ejecutantes, la investigación discurre, en un tercer capítulo, en determinar las previsiones contractuales que con respecto a la imagen deberán tenerse en cuenta para lograr la explotación comercial de la imagen de los artistas intérpretes y ejecutantes, es decir, nos referimos concretamente a los presupuestos que permiten una realización efectiva de este derecho patrimonial.
Todo esto se traduce finalmente en los siguientes resultados:
Sistematización de los fundamentos teóricos que informan el derecho a la explotación comercial de la imagen de los artistas intérpretes y ejecutantes.
Identificación de las principales figuras contractuales en virtud de las cuales es posible la explotación económica de la imagen de los artistas intérpretes y ejecutantes.
Propuesta de las principales previsiones contractuales que sirven de base a una adecuada concepción de la explotación comercial de la imagen de los artistas intérpretes y ejecutantes.
Material bibliográfico actualizado contentivo de la más moderna doctrina sobre el tema de la explotación comercial de la imagen de los artistas intérpretes y ejecutantes en España, Argentina y Cuba.
1Al respecto, puede verse la bibliografía consultada.
2 Toda la jurisprudencia consultada ha sido obtenida de las siguientes fuentes: ordenamiento jurídico argentino: Sistema Argentino de Información Jurídica, disponible en www.infojus.gov.ar; ordenamiento jurídico español: decisiones del Tribunal Constitucional español, de los boletines oficiales del Estado ( www.boe.es), el resto de la jurisprudencia puede consultarse en el fondo documental del CENDOJ, buscador de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial, disponible en www.cendoj.es; en el caso del ordenamiento jurídico cubano, la jurisprudencia puede consultarse en Pérez Gallardo, Leonardo B., Código Civil de la República de Cuba, Ley n.º 59/1987, de 16 de julio (anotado y concordado), Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2011.
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