Jorge Luis Ordelin Font - El uso profesional de la imagen de los artistas intérpretes y ejecutantes

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El uso profesional de la imagen de los artistas intérpretes y ejecutantes: краткое содержание, описание и аннотация

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El estudio aborda la explotación económica de la imagen de los artistas intérpretes y ejecutantes desde la perspectiva jurídica. Su campo de acción es la determinación de las previsiones contractuales para esta explotación económica. Analiza con agudeza las condiciones para la emisión del consentimiento para su disposición económica, su alcance, su posible revocación, las particularidades propias de ese consentimiento cuando se produce en el marco de una relación laboral, el ejercicio de tal derecho en el caso de los menores de edad. En este sentido, el tercer capítulo del libro se centra en cómo explotar económicamente la imagen profesional del intérprete o ejecutante, por sí mismo o a través de representante, de manera directa o indirecta.

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El tratamiento de la imagen profesional del artista separada de la clásica concepción de aquella como derecho de la personalidad, sin abandonarla, pero sumando un nuevo derecho que se constituye con base en aquel para explotar económicamente, o más propiamente, de modo profesional la imagen artística, es original y acertado, y el autor aporta consideraciones propias que resultan de gran interés.

Los artistas son, en definitiva, los que permiten al público disfrutar de las obras, «los que dan la cara», en palabras gráficas de Fernández-Santos1 refiriéndose a los actores y actrices de la obra cinematográfica, pero que pueden trasladarse y seguir siendo exactas, en sentido figurado, para cualquier interpretación o ejecución artística. Por ello, establecer los presupuestos doctrinales que deben servir de base para el reconocimiento de ese derecho es, además de novedoso, necesario. El autor incursiona en la posibilidad de explotar económicamente la imagen del artista intérprete o ejecutante como un derecho autónomo, con fisionomía propia, que no se identifica plenamente con el derecho a la imagen de cualquier persona ni tampoco con el llamado right of publicity. Propone la inclusión dentro del concepto de imagen de rasgos somáticos o estéticos, que son determinados por la propia voluntad del sujeto, en franca expresión del libre desarrollo de su personalidad. Identifica, dentro del concepto de imagen, aspectos naturales y aspectos derivados de la actividad creativa del titular de la imagen, y estos últimos son expresión de un poder previo de conformar con libertad la apariencia externa de la persona y los que adquieren especial relevancia para los que explotan económicamente su imagen. Destaca el autor que es precisamente en estos elementos sobre los que recae la originalidad de la figura de la persona pública, que la hace susceptible de ser explotada económicamente. Analiza con agudeza las condiciones para la emisión del consentimiento para su disposición económica, su alcance, su posible revocación, las particularidades propias de ese consentimiento cuando se produce en el marco de una relación laboral, el ejercicio de tal derecho en el caso de los menores de edad. En este sentido, particularmente interesante resulta el tercer capítulo del libro, referido a cómo explotar económicamente la imagen profesional del intérprete o ejecutante, por sí mismo o a través de representante, de manera directa o indirecta.

En resumen, pienso que el libro que el lector tiene en sus manos es muestra de un trabajo serio, que corona la labor investigativa de su autor, joven jurista de destacada trayectoria, que de seguro continuará enriqueciéndose, dado su afán constante de superación y estudio. Los destinatarios lo disfrutarán y sabrán apreciarlo. Algunos criterios expuestos, todavía en franca discusión, puede que no cuenten con la aprobación de todos, pero servirán de acicate para profundizar en su tratamiento doctrinal y normativo. Mis felicitaciones al creador de esta obra, mis parabienes a ella y mi agradecimiento por darme la oportunidad de presentarla, segura de que el éxito los acompañará a ambos.

Dra. Caridad del Carmen Valdés Díaz

Profesora titular de Derecho Civil

Facultad de Derecho

Universidad de La Habana

1Vid. Fernández-Santos, A., «Los que dan la cara», en Interpretación y Autoría, Ed. Reus y AISGE, Madrid, 2004. p. 21-22.

Introducción

Cada vez más con mayor énfasis se consolida el papel de la imagen en los actos de comunicación. En un mundo marcado por el desarrollo de las tecnologías de la información y las herramientas de marketing, es lógico que lo visual adquiera una connotación como nunca lo había tenido en la historia de la Humanidad. La imagen, ya sea fija o en movimiento, deviene un recurso cardinal en el fomento del consumo de bienes y servicios y, por tanto, adquiere valor tanto desde el punto de vista comunicativo como económico.

Como consecuencia propia de este contexto, los individuos que hacen de la comunicación y transmisión de significados un modo de vida, dígase artistas intérpretes y ejecutantes, comienzan a asumir su imagen como un producto, un bien inmaterial objeto de valor económico, cuya producción, comercialización y consumo demanda la intervención de múltiples actores con disímiles intereses y expectativas. Redes sociales, empresas de radiodifusión, promotores de conciertos en vivo, agencias de publicidad, empresas, productores, bares y clubes nocturnos, y hasta fabricantes de dispositivos electrónicos comienzan a ser parte de este complejo proceso. Todos estos actores, de una forma u otra, algunos más, otros menos, se convierten en utilizadores de la imagen de los artistas, ya sea de manera directa o indirecta, en virtud de las relaciones profesionales que establecen con estos.

Sin embargo, estas relaciones no están exentas de conflictos. La interrelación que se produce entre el acto de interpretación o ejecución del artista y la explotación comercial de su imagen ha provocado que los utilizadores de esta, en no pocos casos, condicionen un acto en relación con el otro. Muchas veces los artistas se ven obligados a autorizar el uso de su imagen sin especificar criterios de medios, espacio o tiempo de utilización; todo ello en medio de tipos contractuales atípicos en los cuales la autonomía de la voluntad se ve determinada por el poder económico de cada parte. Ante estos hechos, el Derecho no puede estar ajeno. Se hace necesario encontrar desde cada ordenamiento jurídico los medios efectivos para proteger a cada una de las partes de esta relación y, en especial, al titular de la imagen.

La concepción del derecho a la imagen como derecho de la personalidad, regulación típica de los países pertenecientes al sistema de Derecho romano-francés, es incapaz de responder de manera pertinente a los requerimientos que la actual realidad impone, según los intereses de los involucrados en el acto de disposición. Partiendo de la idea de que la explotación económica de la imagen constituye un derecho autónomo que se materializa a partir de figuras contractuales atípicas, así como también de la existencia de un complejo plexo de normas, de la más variada naturaleza, como pueden ser civiles y laborales, que regulan algunos aspectos de estos actos de disposición, nos hemos planteado como pregunta de este trabajo: ¿cuáles son las previsiones contractuales que deben tenerse en cuenta en el momento de la disposición económica de la imagen de los artistas intérpretes y ejecutantes? Sustentamos como idea a defender que la determinación de las previsiones contractuales que se deben tener en cuenta para la disposición económica de la imagen de los artistas intérpretes y ejecutantes posibilitará una mayor protección de estos sujetos de la propiedad intelectual, tanto en su esfera personal como patrimonial.

En correspondencia con ello, nos hemos trazado como objetivo determinar las previsiones contractuales en virtud de las cuales tiene lugar la explotación económica de la imagen de los artistas intérpretes y ejecutantes, en pos de proteger a estos como sujetos de la propiedad intelectual. Particularmente proponemos: 1) sistematizar los fundamentos teóricos del derecho a la explotación comercial de la imagen que determinan la posibilidad de la explotación económica de la imagen de estos sujetos; 2) identificar las principales figuras contractuales en virtud de las cuales es posible la explotación económica de la imagen de los artistas intérpretes y ejecutantes y 3) proponer las principales previsiones contractuales que sirvan de base para la explotación económica de la imagen de los artistas conforme a los ordenamientos jurídicos estudiados.

El objeto de estudio de la presente investigación es la explotación económica de la imagen de los artistas intérpretes y ejecutantes, y su campo de acción es la determinación de las previsiones contractuales para esta explotación económica.

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