Sin embargo, también hubo liberaciones puntuales de esclavos por iniciativa de las autoridades al margen de estos festejos conmemorativos. En 1810 una esclava estaba detenida en la cárcel pronta para ser conducida al interior con el propósito de ser vendida. Pero fue comprada y liberada por el Ayuntamiento, porque el verdugo de la cárcel quería casarse con ella. El Ayuntamiento luego fue descontando del sueldo del verdugo pequeñas sumas hasta que fue cubierto el monto total. En 1813 el Cabildo también liberó a la hija esclava del capitán moreno Antonio Videla, que había fallecido en el campo de batalla, dado que había sobrado una parte del dinero destinado a liberar a los esclavos que habían sido sorteados en las fiestas mayas. Al producirse la abolición del Cabildo en 1821, los regidores con acuerdo del gobierno provincial concedieron la libertad a los tres esclavos del Ayuntamiento, y aprobaron una pensión para uno de ellos por su avanzada edad y sus “achaques habituales”. 73Todos estos esclavos liberados eran comprados a sus dueños, salvo en los casos en los cuales los agraciados habían prestado un importante servicio a la causa revolucionaria delatando a sus amos para prevenir conspiraciones. Este fue el caso del esclavo Ventura, perteneciente a Martín de Álzaga. Ventura denunció la conspiración que su amo intentaba llevar a cabo en 1812 e inmediatamente le fue concedida la libertad “por fiel a la patria”. 74
Desde 1813, otro modo de manumisión de africanos y afrodescendientes fue el llamado “rescate de esclavos”. Ante los imperativos militares, los amos eran forzados a ceder algunos de sus esclavos al Estado, obteniendo a cambio una indemnización. Luego de servir unos años en los cuerpos armados, los esclavos adquirían la libertad. 75En algunos casos excepcionales, eran los amos los que voluntariamente cedían a sus esclavos al gobierno para contribuir de ese modo a la causa patriota. Por ejemplo, en 1813 el ciudadano Juan Antonio Costa le otorgó la libertad “al mejor de sus esclavos Joaquin” comprándole dos uniformes completos para que fuera destinado al “servicio de la patria”. 76También fueron escasos los esclavos que obtuvieron su libertad por haber sido capturados en operaciones de corso durante la primera década revolucionaria. Hacia fines de la primera década revolucionaria a instancias del defensor de pobres se suprimió el derecho de alcabala en la compraventa de esclavos, a modo de favorecer la manumisión en los casos en los que los siervos compraban su propia libertad. 77
La Asamblea Nacional Constituyente de 1813 impulsó decididamente el proceso de abolición gradual de la esclavitud al ratificar la prohibición del tráfico esclavo –decidida por el gobierno porteño en 1812– y sancionar la ley de libertad de vientres. 78Las autoridades reconocían explícitamente que la abolición total de la esclavitud sin compensación a los amos no era posible, ya que implicaría un desconocimiento del derecho de propiedad. Las penurias del erario público tampoco permitían indemnizar a todos ellos. Por ello la abolición gradual fue el camino elegido, al igual que la mayoría de los países latinoamericanos. En 1812 los regidores del Cabildo sostenían que era imposible “extinguir de un golpe la esclavitud sin atacar lo sagrado de nuestras propiedades”. Y en un artículo periodístico se argumentaba que la “libertad acaso no podrá decretarse en el momento como lo ansía la humanidad y la razón; porque por desgracia lucha en oposición con el derecho sagrado de la libertad individual”. 79La moderación de las medidas antiesclavistas obedecía también a la intención de los gobiernos de poder disponer de mano de obra cautiva con fines militares. 80
En 1813 también se otorgó la libertad a todos los esclavos introducidos en el territorio de las Provincias Unidas. 81Sin embargo, otras medidas inmediatamente posteriores tendieron a relativizar o reducir los alcances de la libertad proclamada. Ante las presiones de Brasil se restringió esta última medida, aclarando que no era aplicable a los esclavos fugados de países vecinos. 82La ley de libertad de vientres fue complementada por un Reglamento para la educación y ejercicio de los libertos . Los hijos de esclavos nacidos a partir del 31 de enero de 1813 no pasaban a ser libres, sino libertos, debiendo estar bajo la tutela de los amos de sus madres hasta cumplir veinte años. Mientras tanto, a partir de los dos años podían ser vendidos y comprados como esclavos y separados de sus familias. En los hechos, los patrones –amos de sus madres– a modo de compensación económica podían disponer del trabajo de estos niños y adolescentes por espacio de dos décadas. La manumisión alcanzada era limitada, condicional, e incluía un resarcimiento económico –en forma de trabajo gratuito– a quienes hubieran sido sus amos. 83Se buscaba un equilibrio entre el derecho de propiedad afectado, y el derecho de libertad consagrado. Los africanos y afrodescendientes libres residentes en Buenos Aires también fueron excluidos de la naciente ciudadanía en formación. 84¿Cuán efectivo fue el proceso de abolición gradual de la esclavitud durante la primera década revolucionaria? Hemos mencionado que en 1810 aproximadamente el 30% de la población era de origen africano y afrodescendiente. Dentro de este sector social, los esclavos eran mayoría (86,3%). Para 1822, los ahora denominados “pardos” y “morenos” seguían representando un grupo importante de la población, el 24,7%, aunque levemente menor producto de un proceso de blanqueamiento social. Pero la diferencia significativa es que ahora los libres y libertos superaban a los esclavos (51,6% contra 48,4%). 85La marcha hacia la libertad parecía no tener retorno, aunque el camino fuera sinuoso, largo y estuviera lleno de obstáculos.
Los esclavos y sus defensores bajo el signo revolucionario
Acudir a la Justicia fue una estrategia de los esclavos que pervivió durante los primeros años de vida revolucionaria y convirtió en una pesada carga el patrocinio legal que debía ejercer el defensor de pobres. Recordemos que la función seguía revistiendo un carácter gratuito. Desde 1811 los defensores contaban con un asesor letrado rentado. Pero ello no pareció alivianar la tarea, razón por la cual Carlos José Gómez –defensor de pobres en 1812– se excusó de seguir representando a los esclavos aduciendo motivos personales. La causa fue derivada a su asesor letrado, quien también se excusó alegando que en la causa debía intervenir “el caballero Síndico Procurador, bajo cuya protección se halla la defensa y patrocinio de los esclavos”. 86Este especialista en leyes estaba reflotando bajo un nuevo contexto una normativa que en este punto nunca había sido aplicada en Buenos Aires, la Real Cédula referida a la “educación, trato y ocupaciones de los esclavos” de 1789. De allí en adelante, el síndico procurador, Vicente López, intervino en la causa y actuó en más de una ocasión asistiendo a esclavos que demandaban a sus amos. Pero durante 1813 y 1814 se volvió a la vieja costumbre y los defensores de pobres retomaron el patrocinio jurídico de los esclavos. 87
En 1815 y 1816 el síndico procurador –ahora denominado “síndico protector de esclavos”– volvió a hacerse cargo de esta tarea, presumiblemente porque las nuevas ordenanzas capitulares de 1814 eximieron de esta función a los defensores de pobres. Pero tres años más tarde, en una sesión capitular de enero de 1817 se leyó un escrito del síndico procurador “pidiendo se disponga, que el señor Regidor Defensor General de Pobres se encargue de todo negocio relativo a los esclavos, mediante a que estos como personas miserables deben considerarse en la clase de los que se hallan bajo su proteccion”. El Ayuntamiento, al mes siguiente, dio lugar a este pedido provisoriamente. 88Pero el asunto no terminó con esta resolución. En abril de 1819 el defensor de pobres Manuel José de Bustillo solicitó que se lo exonerase de la protección de esclavos, reasumiendo esta responsabilidad el síndico procurador general, solicitud que fue aceptada hasta que el Congreso tomara una resolución al respecto. 89En los dos últimos años de existencia del Cabildo hubo más idas y venidas con respecto a quién era el responsable del patrocinio jurídico de los esclavos. El síndico volvió a reiterar que le era insoportable continuar ocupándose de los esclavos, dado que le llevaba mucho tiempo escuchar sus demandas. El Cabildo nombró interinamente a otro regidor para que se ocupase del asunto. Luego lo reemplazó por otro regidor dado que el estado de salud delicado del síndico procurador le impedía volver a hacerse cargo de tal función. Cuando este “protector de esclavos” provisorio también se excusó de dicha función, la obligación de patrocinar a los esclavos volvió a recaer una vez más en el defensor de pobres, primero provisoriamente y luego de forma definitiva. 90Estos miembros capitulares indistintamente usaban la expresión “regidor defensor de esclavos” o “regidor protector de criados” para referirse a sí mismos en sus escritos. Así fue como los esclavos en sus demandas civiles en 1820 y 1821 volvieron a ser patrocinados por los defensores de pobres, quienes no dejaron de quejarse al respecto. Por ejemplo, el defensor de pobres en 1821 informó a los cabildantes que pese a haber tomado a su cargo la protección de los esclavos no podía dar curso a sus causas porque su asesor letrado no quería hacerse cargo de las defensas a menos que hubiera un aumento de su sueldo. 91En síntesis, durante la primera década revolucionaria defensores de pobres y síndicos procuradores alternaron la representación jurídica de los esclavos en causas civiles, buscando ambos afanosamente rehuir de esta carga pública.
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