Las posibilidades abiertas por el proceso revolucionario para que los esclavos consiguieran su libertad provocaron una identificación de estos con la causa patriota. Una esclava, al dirigirse a la Justicia para que se le reconociera su libertad por haber adherido a la causa revolucionaria, se denominaba a sí misma como “Juana de la Patria”. 92La historiografía que ha abordado el recurso a la Justicia por parte de los esclavos durante la primera década revolucionaria ha señalado el impacto que el nuevo clima político tuvo en las demandas judiciales. Nuevos discursos y valores propagados por las autoridades eran utilizados por los esclavos en los tribunales. 93También se ha resaltado la reacción conservadora de elites y autoridades, que tuvieron mucho cuidado de que tales anhelos de libertad no fueran en desmedro de los derechos de propiedad de los amos. 94Los esclavos –cuando acudieron a la Justicia por sus propios medios sin la intermediación de ningún regidor– hicieron uso frecuente de la nueva retórica antiesclavista en boga y buscaron aprovechar las oportunidades y los resquicios brindados por una elite revolucionaria ávida de soldados, apoyo político y lealtad al nuevo sistema en pos de conseguir su libertad. La sensación de que los sucesos de 1810 habían inaugurado una nueva era favorable a la libertad de los esclavos era explicitada en muchos escritos. La morena Juliana, esclava de Pedro García, esbozó largamente estos argumentos para conseguir su propia libertad y la de sus hijos, describiendo el año de 1810 como aquel “en que dio principio la voz de la libertad”. 95Cuando los cinco esclavos del fallecido obispo don Benito de Lué y Riega se dirigieron a la Justicia buscando ser declarados libres, entre otras cuestiones señalaron como argumento “la protección que el actual gobierno dispensa en favor de la miserable condición de la esclavitud, que en quanto esta a sus alcances desea desterrar de estos dominios”. 96Juana Isabel, una negra libre que buscaba comprar la libertad de su hija y ansiaba que le diesen papel de venta a justo precio, estableció un interesante contraste entre la primera década y los últimos años de dominio colonial:
[E]n la época en que felizmente nos hallamos parece increíble que sea preciso ocurrir ante las autoridades publicas en demanda de un derecho que no se ha desconocido jamas aun en medio del mayor despotismo… al mismo tiempo en que la representación nacional esta sancionando decretos para hacer que desaparezca de entre nosotros para siempre esa condición, ultimo resabio de la barbarie de nuestros antiguos opresores. 97
La retórica antiesclavista había calado hondo entre los esclavos, sobre todo a partir de 1812. Les recordaban a los jueces que sus amos eran europeos, denunciaban conspiraciones, describían sus sacrificios por la patria, acudían a nuevos ámbitos institucionales como la Junta o la Asamblea General Constituyente de 1813, solicitaban servir en los cuerpos militares, etc. 98En síntesis, los esclavos litigaron por sus propios medios en defensa de derechos que estaban consagrados en la legislación colonial, invocaron como argumento adicional la era abierta por la destitución del virrey y aprovecharon los nuevos ámbitos institucionales creados por la revolución. Pero no solo eso. También citaron la legislación concreta que había iniciado el proceso de abolición gradual de la esclavitud. Hacían referencia a los decretos que prohibían el tráfico esclavo, a la ley libertad de vientres o a la disposición que José Rondeau había dictado sobre los esclavos que abandonasen a sus amos realistas en la Banda Oriental. Varios esclavos aprovecharon la oportunidad brindada por el sitio de Montevideo para fugarse y luego reclamaron judicialmente su libertad. 99
¿Con qué frecuencia los regidores mencionados asistieron judicialmente a los esclavos? Al igual que sucedía en las últimas décadas de dominio colonial, los defensores de pobres y los síndicos procuradores estaban lejos de monopolizar la relación que los esclavos entablaban con las justicias . Hemos localizado 37 causas en las cuales los esclavos demandaron civilmente a sus amos en el período 1810-1821. Los defensores de pobres solo intervinieron en nueve de ellas, los síndicos procuradores en siete y los procuradores de pobres en tres. En el resto de los pleitos –como vimos anteriormente– los esclavos mismos ejercían su patrocinio, aunque en la mayoría de los casos recurriendo a una tercera persona que le firmaba los escritos “a ruego”. En muy pocas ocasiones firmaban ellos mismos sus peticiones. La mayoría de las demandas judiciales comenzaban con un escrito inicial dirigido al gobernador intendente. Luego se daba intervención a los juzgados ordinarios: los alcaldes de primer y segundo voto. La autoridad del gobernador intendente parecía haber ocupado el lugar que antes detentaba el virrey en el imaginario de muchos esclavos. Una autoridad superior concebida en términos paternales, que eventualmente podía fallar a favor de los pobres esclavos. De hecho, esta figura había sido creada en 1812 por el Triunvirato y entendía en los cuatro tipos de causas en las que antes intervenía el virrey. Alfonso, moreno esclavo de Pablo Villarin, en su escrito inicial se dirigía a este funcionario y decía: “No me quedo otro arbitrio que ocurrir a la notoria justificación de V S como padre general de los pobres principalmente de los infelices y afligidos esclavos…”. 100
Muchas causas judiciales protagonizadas por los esclavos durante la primera década revolucionaria –tanto en las que ejercía el patrocinio legal algún regidor como en las que no– guardaban mucha semejanza con los pleitos de la etapa tardocolonial. Es decir, los motivos que impulsaban a los esclavos a judicializar los conflictos con los amos no eran una absoluta novedad, sino que anclaban sus raíces en el conjunto de derechos y obligaciones asimétricos que caracterizaban a la institución de la esclavitud durante el Antiguo Régimen. 101Ello era esperable, dado que las leyes coloniales no habían sido abolidas en su conjunto. Los esclavos mayoritariamente buscaban el ansiado papel de venta a un precio justo para variar de amo o comprar su libertad. También reclamaban que se cumplieran las promesas de libertad realizadas por sus amos verbalmente –a cambio de algún servicio– o explicitadas en testamentos.
¿Qué argumentos y estrategias retóricas utilizaron tanto defensores de pobres como síndicos procuradores a la hora de patrocinar este tipo de demandas? En algunas causas se observa una notoria continuidad con el desempeño que exhibían durante la época virreinal. En 1813 el defensor de pobres José María Riera en un escrito alegaba que el amo debía concederle la libertad a su asistido porque se la había prometido en su momento. Pero además agregó que el esclavo era merecedor de tal beneficio porque durante un asalto le había salvado la vida a su amo, siendo este “uno de los mismos idénticos casos designados por ley de partida en que los esclavos por el hecho quedan libres”. 102Los golpes excesivos podían ser causal para que a un amo se lo obligase a desprenderse de su siervo. El mismo defensor denunció las golpizas sufridas por su representada –la morena Josefa– a manos de Joseph Joaquín de Araujo: “Excesivo número de azotes… hasta el extremo de ensangrentarle las narices con los golpes que le dio… siendo este el caso de la ley para que la autoridad judicial compela a los amos a vender a sus criados”. 103Otro esclavo, de nombre Lucas, según su madre había sido “[h]erido por su amo en las espaldas en forma desmedida. El denunciado era Bernardino Rivadavia”. Según el defensor de pobres Bernardo Pereda, Rivadavia había traspasado “los límites de su dominio que solo le facultan en caso preciso a una corrección moderada pero nunca infiriendo heridas con instrumento punzante y cortante”. 104En estas denuncias del maltrato de los amos puede observarse la plena vigencia de las Partidas.
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