Gregorio Mesa Cuadros - Derechos ambientales en perspectiva de integralidad - concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el estado ambiental de derecho

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Partiendo de una concepción integral de los derechos humanos, sustentada en su interdependencia, universalidad, globalidad y tratamiento igual, y con base en una perspectiva crítica, esta tesis da buenas razones y argumentos desde un nuevo ambientalismo popular, latinoamericano y alterglobalizador para fundamentar derechos ambientales y su concreción en el Estado ambiental de derecho, a nivel estatal y global, hacia la satisfacción de las necesidades humanas básicas de todas las personas. Los conceptos de huella y deuda ambiental, justicia ambiental, solidaridad y responsabilidad e imperativo ambiental, así como los de democracia y ciudadanía ambiental y cosmopolita, son, además, ideas básicas de límites a las acciones humanas de los poderes que, alrededor del globo, imponen y ejecutan prácticas culturales, sociales, económicas, políticas y ambientales, individuales y grupales, de apropiación, depredación, contaminación, exclusión, discriminación, marginación y empobrecimiento. Este debate se hace desde contextos socioculturales, políticos y ambientales concretos, y busca diferenciarse de las formas como el capital y el neoliberalismo intentan teñirse de verde, tratando de acomodarse a los nuevos tiempos en su idea de dar razones para la apropiación de aquello que todavía no entra en su ámbito propietarista, para continuar, con su espíritu de maximización de las ganancias, quitando valor a los bienes y poniéndoles otro valor, cuando no solamente un precio. La tesis se apoya en otras disciplinas y hace un ejercicio de inter y transdisciplinariedad, en el que además de los enfoques de la teoría crítica de los derechos humanos, la sociología del derecho y la filosofía de derecho, acoge otras disciplinas que la alimentan, como la ecología política, la economía ecológica, la filosofía política y la ética, y destaca además la paradoja entre unos derechos consagrados pero muy poco protegidos efectivamente.

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Los derechos ambientales surgen en un período histórico reciente como respuesta a los graves problemas generados por la crisis ambiental y civilizatoria, manifiesta en diversas acciones cada vez más grandes, graves, globales, complejas e interdependientes: diferentes contaminaciones de los elementos y bienes ambientales, así como sobreexplotación, erosión y pérdida de los recursos y bienes ambientales (naturales y sociales); restricciones a la competencia económica; deficiencia en el acceso a los servicios públicos; tráfico de desechos tóxicos; abusos a los consumidores y usuarios; empobrecimientos y enriquecimientos de diverso tipo.

El lenguaje de los derechos humanos, en particular, y de los derechos colectivos y ambientales, en general, ha sido una idea sobre la cual en los últimos tiempos –y especialmente desde pueblos, comunidades, grupos y colectivos humanos, así como por parte de los denominados nuevos movimientos sociales–, se ha tratado persistentemente de que se vean plasmadas sus exigencias y reivindicaciones a favor de los grupos y colectivos humanos, los individuos, la naturaleza o los elementos o bienes ambientales que la conforman.

En este capítulo tratamos de abordar las principales formulaciones jurídicas sobre las cuales se debate la problematización acerca de la existencia de nuevos sujetos y nuevos derechos, los derechos humanos ambientales como una expresión de los derechos colectivos y como derechos inscritos en un nuevo y especial momento de su historia (entre los que se cuentan el “derecho al ambiente sano o adecuado”, acompañado por el “derecho al desarrollo”, el “derecho a la autodeterminación de los pueblos”, el “derecho a la paz” y el “derecho al patrimonio común”), que nos conduce al Estado ambiental de derecho como la formulación más adecuada para la vigencia de los derechos humanos, en particular, y los derechos ambientales, en general. Así mismo haremos especial énfasis en las tensiones que se dan entre la necesidad creciente de un “derecho ambiental público” y su tendencia contraria, un “derecho ambiental privado” en los que las decisiones productivas son tomadas por actores cada vez más poderosos, las grandes empresas nacionales o transnacionales sin ningún control democrático.

Dentro del amplio espectro del mundo de los derechos humanos, la pretensión de esta tesis no consiste en abordarlos todos; es decir, no vamos a analizar todas las conexiones e interrelaciones de los distintos derechos, su surgimiento, desarrollo o concreción, clasificación, garantías, contenidos y fundamentaciones y conceptualizaciones, sino que sólo abordaremos los derechos humanos ambientales, eso sí, en perspectiva de integralidad, y para ello, recurrimos a hacer un tratamiento inicial a la idea de derechos colectivos, en primer lugar, porque desde las previsiones restrictivas del liberalismo radical, se considera que sólo existe una clase de derechos humanos, los derechos civiles y políticos enmarcados desde el individualismo.

En segundo lugar, porque las ideas tanto de conceptualización como de fundamentación de los derechos desde una teoría crítica y contextualizada de los mismos, deberá tener en cuenta las problemáticas realidades concretas de sociedades en momentos y espacios históricos específicos, desde donde buscamos encontrar razones para la defensa tanto de una clase de intereses o derechos en particular, como de todos los derechos en perspectiva de integralidad, y de ellos forman parte, por supuesto, los derechos colectivos y ambientales como demandas, reivindicaciones y exigencias en el momento más reciente de los derechos, especialmente, como ya lo hemos indicado, de las últimas décadas. En tercer lugar, porque desde la mayoría de las corrientes de los derechos humanos se considera que los derechos ambientales son una clase de los derechos colectivos, quizá la que más ha venido ejerciendo influencia sobre los debates contemporáneos junto con el derecho al desarrollo. Por otra parte, consideramos que el tratamiento de los derechos colectivos no sólo nos permitirá avanzar en las ideas de una fundamentación amplia e integral de los derechos, sino que también servirá para hacer un análisis más detallado y una comprensión más profunda de la complejidad de los problemas ambientales y la búsqueda de mecanismos para su pronta resolución, desde nuevas visiones de la justicia, el Estado, la ciudadanía y la democracia.

Queremos partir de una idea renovada de los derechos humanos, que siguiendo la presentación y términos de Herrera Flores (2005: 323), debería superar propuestas que no salen del estrecho marco de las visiones liberales de los derechos humanos, como aquella que desde una ideología “naturalista” indica que llegamos a este mundo “dotados de derechos, facultades o prerrogativas” para exigir que los poderes públicos trabajen para que los que hemos nacido con los derechos podamos disfrutarlos de una vez para siempre “…[y no] que lleguemos a este mundo en el marco de contextos concretos de división social, sexual, étnica o territorial del hacer humano que facilitan u obstaculizan el acceso a los bienes necesarios para una vida digna” 16. Así mismo, deseamos precisar que para una visión renovada y crítica de los derechos es pertinente una idea de los derechos como la de establecer límites al poder, presentada por el profesor Asís Roig (1992) 17, y que en esta tesis, significa esencialmente límites a las diversas formas como el poder se expresa en las relaciones consigo mismo, con los otros seres humanos, los que hoy son y los que todavía no son, y con los no humanos, los ecosistemas y el ambiente en general.

2.1 Derechos individuales y derechos colectivos

La historia de Occidente es una historia de aniquilaciones de países y del exterminio de poblaciones y culturas. Eso es lo que dice el lenguaje de los medios. El lenguaje de las finalidades es completamente diferente y habla de la carga del hombre blanco para civilizar el mundo y llevarle los derechos humanos. La historia del Occidente es una historia de infiernos. Pero también en el infierno los diablos, que maltrataban a los condenados, no son ellos maltratados. Creen incluso que están en el cielo, y hablan en voz alta de sus derechos humanos.

Franz Hinkelammert, La inversión de los derechos humanos:

el caso de John Locke, 2000.

La discusión permanente sobre si sólo existen derechos individuales o de si existen los derechos colectivos, o de si los derechos ambientales son derechos individuales o derechos colectivos está ampliamente destacada en la doctrina. Las tesis mayoritarias afirman que los derechos colectivos no existen, pues los derechos sólo se pueden predicar de individuos, de “átomos”, de poseedores o propietarios individuales autónomos insertos en el mercado, ya que en la sociedad moderna del individualismo propietario lockeano 18no cabe la figura de los derechos colectivos, salvo como “derechos de las empresas” 19, o de manera más precisa, como “privilegios de las empresas”, pues siguiendo a Hinkelammert (2000), a partir de una concepción de los derechos humanos reducidos a derechos que los seres humanos tienen en común con las colectividades privadas (es decir, “derechos del propietario en el mercado y para tener el mercado”), no ha sido posible la protección de los derechos humanos y los derechos fundamentales, pues son las empresas las que primariamente reivindican “su derecho colectivo” frente al Estado; es decir, son los derechos del mercado los que sustituyen los derechos humanos de los individuos y las comunidades.

Para Hinkelammert (2000a: 120-124), los derechos humanos, tal como fueron formulados en el siglo XVIII, “son derechos de colectivos y no tienen nada específicamente humano. Son derechos del propietario, que valen indistintamente para colectivos con personalidad jurídica (empresas privadas) como para personas ‘naturales’, que son reducidas a propietarios. Son derechos del mercado. De hecho, son derechos de colectivos, que declaran su independencia del Estado. En este sentido, son derechos que constituyen la economía como sociedad civil”. Por tanto, en el escenario de los derechos humanos, hay unos que prevalecen y son los que no necesitan de alguna intervención ajena a sí mismos, es decir, los derechos individuales; pero los derechos colectivos 20y ambientales, así como los derechos sociales, culturales y económicos (sobre los cuales en este trabajo nos referiremos con la abreviatura DHESCCA que pretende integrarlos todos) han sufrido en las últimas décadas una degradación tal que casi los ha llevado a su extinción o, como para algunos otros, se considera que nunca han existido.

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