1 ...6 7 8 10 11 12 ...43 1Desde las propuestas ambientalistas, por ejemplo, deberemos preguntarnos, respondernos y asumir responsablemente las consecuencias sobre nuestra manera de producir, intercambiar y consumir; sobre el modelo en general, pero también sobre mi modelo particular de vida: qué me pongo (de dónde y cómo han sido producidos los zapatos y la ropa que pienso usar, si es producida en un país empobrecido por mano de obra infantil o femenina semi-esclavizada), cómo alimento mi automovil (en dónde, cómo y con qué efectos han sido extraídos los hidrocarburos que pienso introducir en mi automovil); qué como y qué bebo (si la gaseosa que voy a tomar es fabricada por la gran transnacional que financia grupos armados), entre otros aspectos.
2Desde un amplio abanico diverso de autores que partiendo de Santos y Herrera Flores, se apoya, entre otros, en Riechmann, Serrano Moreno, Martínez Alier y Fariñas Dulce, pasa por Shiva, Dobson, Ángel, Carrizoza, Palacio y González, entre otros y otras, hasta llegar a Ferrajoli, George y Ost, quienes han abordado los problemas de los derechos humanos en general y de los derechos ambientales en particular, y desde los cuales se ha desarrollado una sistemática revisión bibliográfica y análisis de la misma y son el soporte central de este trabajo.
3El capitaloceno es un nuevo período en la historia ambiental de la Tierra, en la que unos individuos de una sola especie (la humana) con sus grandes actividades depredadoras y contaminadoras, están poniendo en peligro la diversidad e integridad ambiental (ecosistémica y cultural), es decir, tanto a las actuales y futuras generaciones de humanos, de otras especies, ecosistemas, culturas y procesos ecosistémicos presentes y futuros.
Primera parte
Sobre Derechos
Humanos y Ambientales
1. Caminos hacia los derechos
Los derechos fundamentales, como todos los fenómenos normativos, no son en definitiva otra cosa que significados socialmente compartidos. Como tales, no caen del cielo ni se afirman en un día, sino que son el resultado de largos procesos a través de los cuales sus enunciados normativos se sedimentan en la conciencia colectiva y antes que nada en la de las víctimas de sus violaciones.
Luigi Ferrajoli, Razones jurídicas del pacifismo, 2004: 123.
Los derechos humanos deben ser entendidos como procesos sociales, económicos, políticos y culturales que, por un lado, configuran materialmente –a través de procesos de autoimposición de deberes y de construcción de un sistema de garantías amplio, político y democrático– ese acto ético y político maduro y radical de creación de un orden nuevo, y, por otro, la matriz para la constitución de nuevas prácticas sociales, de nuevas subjetividades antagonistas, revolucionarias y subversivas de ese orden global opuesto absolutamente al conjunto inmanente de valores –libertad, fraternidad e igualdad– que tantas luchas y sacrificios han necesitado para su generalización, y no solamente normas jurídicas nacionales o internacionales, ni meras declaraciones idealistas o abstractas, sino procesos de lucha que se dirijan abiertamente contra el orden genocida y antidemocrático del neoliberalismo globalizado.
Joaquín Herrera Flores,
Los derechos humanos como productos culturales, 2005a: 266.
Las teorías, historia y prácticas de los derechos humanos contienen una serie de conceptualizaciones, justificaciones, sustentaciones, legitimaciones y fundamentaciones de los mismos respecto de su existencia, permanencia o desaparición en diversos espacios y períodos históricos, donde los distintos productores de “razones” sobre ellos han contribuido al establecimiento de todo aquello que permitirá precisarlos, circunscribirlos, limitarlos, ampliarlos o reducirlos, atacarlos o defenderlos, interpretarlos o formularles medios e instrumentos de concreción, garantía o protección.
Bastante se ha escrito sobre los derechos humanos desde hace mucho tiempo; este es un acercamiento desde la teoría crítica (desde el ambientalismo y el socialismo ambiental y los demás ejes y líneas de pensamiento alternativo que seguiremos enunciando en este escrito) a una manera diferente (que no nueva ni distinta) de concebir y fundamentar los derechos, derechos para la vida en general y, en concreto, para la vida digna de millones de seres que hoy viven en la indignidad, casi siempre con la complicidad de nosotros mismos.
Siendo diversas las maneras como conceptualizamos los derechos humanos, aquí creemos adecuado iniciar precisando que aquello que consideramos como “derechos humanos” puede ser entendido genéricamente como un conjunto dinámico de acciones-reacciones sociales y culturales surgidas de contextos concretos y precisos de relaciones que pretenden irrigarse por todo el globo desde hace ya más de cinco siglos, las cuales incorporan pautas, reglas, principios de acción y formas diversas de articulación de las acciones individuales y colectivas, pero frente a las cuales se puede y se debe reaccionar (ética, política, filosófica, social, económica y jurídicamente) para proponer y llevar a la acción nuevas prácticas sociales críticas y contra-hegemónicas que puedan ser la génesis de un nuevo orden social, político, jurídico, económico y ambiental.
Tales acciones y reacciones son el resultado de permanentes y persistentes formas transformadoras de resistencias sociales emancipatorias contra la imposición de una única verdad, un único modelo, una única forma de ver y entender el mundo e imponerse sobre el mundo, que en la última década se presenta como una especie de “globalización de las resistencias” por una concepción de la dignidad ambiental (humana y ecosistémica) situada y concreta a favor de todos aquellos que, en el tiempo y en el espacio, no tienen y no pueden; es decir, a favor de los marginados, excluidos, olvidados, desechados o “débiles” en el sentido de Ferrajoli (2004: 103) 1. Esos débiles, en un tiempo histórico concreto, han sido solo una determinada clase de seres humanos, que posteriormente por las luchas y resistencias sociales se ha venido ampliando a muchos más, hasta precisarse hoy en cabeza de todos los seres humanos y, más recientemente, los animales y el ambiente en general o, en un último caso, los “públicos”, ya sean del nivel interno y de lo público global.
Por otra parte, no podemos olvidar que los derechos humanos son un producto cultural surgido en el ámbito de un espacio conocido como Occidente (Europa, o, al menos, una parte del mundo europeo), el cual, entre otras razones, necesitaba justificar y legitimar de una manera particular la expansión y apropiación colonial por una parte y, por otra, porque así mismo fueron surgiendo reacciones a las injusticias y opresiones que tal colonialismo fue generando a lo largo de los territorios y pueblos conquistados, además de a todos aquellos que no hacían parte como sujetos, en el absolutismo metropolitano realmente existente.
Así las cosas, en este trabajo reivindicamos una concepción de los derechos humanos como categorías situadas culturalmente, que a pesar que en ocasiones haya servido como discurso y acción legitimadora de esquemas de relación dominantes, son sobre todo y a la vez deberían servir (como han servido) como discurso y acción emancipadora y liberadora contra las diversas hegemonías impuestas por el capital, el neoliberalismo y el universalismo abstracto forjador de colonialismos e imperialismos.
Es variada la conceptualización de los derechos humanos, como variadas son las propuestas teóricas para su reivindicación, defensa, concreción y protección. Tales conceptualizaciones están ligadas o amparadas en concepciones más o menos amplias sobre el derecho, la política, la filosofía, la economía y las mismas ideologías. Para Santos (2000: 331), una primera acepción sobre el derecho 2(en sentido amplio 3) es el conjunto de procesos regularizados y de principios normativos considerados justiciables en determinado grupo, que “contribuyen para la creación y prevención de disputas y para la resolución de éstas a través de un discurso argumentativo, de variable amplitud apoyado o no por la fuerza organizada” 4.
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