Cristian Aedo Barrena - Los fundamentos filosóficos de la culpa jurídica

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La presente obra aporta el estudio de la culpa desde una triple perspectiva. El primer capítulo ofrece una revisión de la diferenciación entre las emociones de la culpa y la vergüenza, en los campos de la etnología y la psicología, lo que permite reflexionar sobre el problema de la culpa tanto desde una lectura puramente cultural -esto es, considerándola un producto de culturas occidentales modernas- como desde la cuestión de la base biológica de la emoción y su distinción con la vergüenza, como la expresión emocional. El capítulo segundo propiamente de carácter filosófico, aborda en primer término el debate general sobre el mal y Dios, y los planteamientos respecto de esta cuestión desde la filosofía moderna de Descartes y la ilustración, presentándose aquí el complejo debate sobre raíz ontológica o no, de la culpa. En la segunda parte del capítulo se analizan por un lado, los esfuerzos filosóficos de la filosofía de la sospecha (Freud y Nietzsche) por negarle toda base moral a la culpa, y por el otro, los intentos por superar esa lectura y situar a la culpa como componente moral necesario del hombre (Lacroix y Roceur). El capítulo tercero, finalmente, se esfuerza por desentrañar en el debate filosófico los puntos de conexión con la culpa jurídica.

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Consideramos que una indagación de este tipo reviste importancia por dos razones. En primer término, y lo adelantamos desde ya, una reflexión más compleja nos permitirá entender por qué la culpa, nacida en el terreno civil, a pesar de las críticas, ataques, y de la permanente negación de todo vínculo con la culpa moral, o, más ampliamente, con la experiencia moral del hombre, permanece aún como elemento indiscutido de la responsabilidad civil, al punto que puede hablarse de un reverdecimiento de este elemento. Conectado con lo anterior, una reflexión más amplia permite emitir un mejor juicio crítico del papel, la función y el concepto de la culpa en el terreno de la responsabilidad civil, a la vez que permite apreciarla más allá de los ajustados moldes del normativismo racionalista, de raíz kantiana, que reina sin contrapeso alguno en estas materias.

Desde luego, no es posible en una investigación de este tipo agotar la vasta bibliografía que sobre la culpa existe en los campos de conocimiento antes referidos. Por ello, nos ha parecido que este primer capítulo puede ser dividido en dos partes. En primer término, hemos querido detenernos en el interesante problema de las relaciones entre la culpa y la vergüenza, en sus vertientes tanto psicológica como etnológica. Con un sentido más general, la filosofía moral ha analizado la culpa resaltando el contraste de esta con el sentimiento de vergüenza ( shame ), muchas veces comenzando dicho análisis desde la filosofía griega. En este sentido, algunos han propuesto cierta conexión, conceptual, entre aidos, asociado a shame (vergüenza), y culpa. Ya veremos luego de qué modo se realiza dicha conexión. Por último, en un tercer apartado abordaremos algunas aproximaciones de filósofos y psicoanalistas a la culpa, describiendo los nexos y vinculaciones que vemos entre estas ideas, para culminar con un cuarto apartado en el que procederemos a determinar las conexiones con la culpa desde la perspectiva jurídica.

CAPÍTULO PRIMERO LA DIFERENCIACIÓN ENTRE VERGÜENZA Y CULPA. PERSPECTIVAS ETNOLÓGICA Y PSICOLÓGICA

I. LA PERSPECTIVA ETNOLÓGICA

Una corriente etnológica, analizando culturas antiguas, ha hecho claramente la diferenciación según el tipo de falta, pero ahora aplicada esta categorización no ya a las personas, sino a las culturas 1. Es así como algunos, analizando el mundo helénico, se han hecho cargo expresamente de la cuestión, y han llegado a concluir que en la antigua Grecia se configuró una cultura de la vergüenza. Algunos más han estudiado el problema desde la perspectiva de otras culturas milenarias, como la japonesa. Veamos estas aproximaciones 2.

Hay estudiosos que consideran las tesis antropológicas junto con otras, derivadas del psicoanálisis, las cuales pretenden diferenciar la culpa de la vergüenza desde el punto de vista de la sanción. Pero dicha inclusión, a nuestro modo de ver, no se encuentra justificada. Es cierto que unas y otras tesis coinciden en el criterio, es decir, que habrá culpa cuando la sanción sea interna y vergüenza cuando provenga de los otros, pero la aproximación es completamente diferente al menos en el caso de Mead, quien pretende circunscribir la interpretación del psicoanálisis sobre la culpa a un tipo determinado de cultura 3. Veamos.

A. El punto de partida: las ideas de Margaret Mead

Si debemos buscar el punto de partida para las teorías antropológicas que se ocupan de la culpa y la vergüenza, resulta indispensable analizar los trabajos de Margaret Mead. Esta autora, en un estudio posterior al que dedica a la distinción entre cultura de la vergüenza y cultura de la culpa, se pregunta por las conexiones entre la diferenciación cultural y la propuesta sobre los orígenes psicológicos de la cultura. En efecto, como indica Cairns, los estudios de Mead proporcionan fundamentación teórica a la idea según la cual la conciencia y la culpa nacen en el seno de cierto tipo de relación entre padres e hijos, y en este sentido hay que concordar con este autor en que el punto de partida se encuentra en Freud y en la construcción del superyó, como el mecanismo por el cual los sujetos internalizan las prohibiciones y los ideales de los padres, quienes asumen la posición de absoluta autoridad ante el niño 4. Mead lo dice claramente:

El psicólogo freudiano, concentrándose sobre los mecanismos internos del individuo, fue el primero en dar una pauta de la manera en que los niños nacidos en la cultura euro-estadounidense burguesa de los últimos quince años reciben esa cultura […] “Formación del Superego” fue el nombre que dieron a este proceso de transmisión cultural. En sus términos más simples, esta teoría establecía que, en la sociedad del niño, el padre o cualquier otro individuo que estuviese in loco parentis desempeñaba un papel superior y que de él tomaba el niño su concepción de la conducta del adulto como la conducta correcta de socialización 5.

En este sentido, Mead afirma sin ambages que materias como la culpa, lo bueno y lo malo son características de las estructuras de las clases medias norteamericanas e inglesas, en la que los padres sancionan a los hijos por actos reprobables y los gratifican por actos que aprueban, alentando al niño a asumir la responsabilidad por las consecuencias de sus actos; mientras que en la sociedad germana hay sólida evidencia de que el niño es gratificado y punido según haya obedecido o no a la autoridad, más que ser animado a asumir la propia responsabilidad. De acuerdo con Mead, la sociedad descrita se asocia comúnmente a la sociedad de la Revolución Industrial 6.

En otro trabajo precisa Mead que el modelo del superyó, que se identifica con el bien hacer de los padres en Europa y América, fue aplicado por algunos como una característica universal en la formación del carácter. Por su parte, los antropólogos sociales tuvieron luego en consideración el desarrollo del superyó como equivalente a la adquisición de la cultura. En cambio, para Mead la formación del superyó, que permite hablar de culpa y conciencia, depende de condiciones existentes en muy pocas sociedades. En estas sociedades, el niño acepta el estándar de los padres y, en ausencia de estos, aprende a actuar como si estuviesen presentes. El tener que actuar como el padre puede conducir a una disconformidad retrospectiva, que se denomina culpa, la cual opera tradicionalmente a través de la conciencia 7.

Enseguida, Mead utiliza los ejemplos de las culturas samoana, balinesa e iatmul de Nueva Guinea para destacar formas sociales en las que el énfasis en la crianza de los niños está puesto en el honor, la vergüenza y las formas grupales de desaprobación. Por ejemplo, en la cultura samoana, los niños son considerados como miembros del grupo que molestan y que pueden romper la austera dignidad de un consejo de jefes. Por eso se les aísla y se les pone a cargo de mujeres seleccionadas para su cuidado. Las reglas son impuestas desde afuera, de modo que, si el niño no es visto y escapa del castigo, no se produce consecuencia alguna; en cambio, para ser aceptado por el grupo debe estar quieto y comportarse de acuerdo con las reglas. Algo similar piensa Mead que ocurre, como veremos, en el área de la cultura aborigen norteamericana, en la que se distingue la vergüenza como sanción principal 8.

Solo desde este enfoque considera la autora que, contrario a asumir el carácter universal de las tesis freudianas sobre la culpa, puede analizarse la diferenciación culpa-vergüenza, tratada en su clásico estudio de 1937, Cooperations and Competition among Primitives Peoples . Veamos cómo analiza la dicotomía y los matices que introduce posteriormente.

En este trabajo sobre algunas sociedades primitivas clasifica las culturas de acuerdo con su entendimiento de las sanciones. El término sanción, aclara Mead, es utilizado para designar el medio a través del cual es obtenida la conformidad, por medio del cual se induce el comportamiento querido y se previene el indeseado. Ahora bien, las sanciones pueden ser internas o externas. La sanción interna opera automáticamente, a través de la obediencia al tabú, por miedo a la muerte o a la enfermedad, y de la abstinencia de actividades sexuales ilícitas (incesto), por miedo a la sanción de los fantasmas. Las sanciones externas, en cambio, deben ser promovidas por otros, y operan mediante el ridículo, el abuso o la ejecución por decreto real.

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