Cristian Aedo Barrena - Los fundamentos filosóficos de la culpa jurídica

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La presente obra aporta el estudio de la culpa desde una triple perspectiva. El primer capítulo ofrece una revisión de la diferenciación entre las emociones de la culpa y la vergüenza, en los campos de la etnología y la psicología, lo que permite reflexionar sobre el problema de la culpa tanto desde una lectura puramente cultural -esto es, considerándola un producto de culturas occidentales modernas- como desde la cuestión de la base biológica de la emoción y su distinción con la vergüenza, como la expresión emocional. El capítulo segundo propiamente de carácter filosófico, aborda en primer término el debate general sobre el mal y Dios, y los planteamientos respecto de esta cuestión desde la filosofía moderna de Descartes y la ilustración, presentándose aquí el complejo debate sobre raíz ontológica o no, de la culpa. En la segunda parte del capítulo se analizan por un lado, los esfuerzos filosóficos de la filosofía de la sospecha (Freud y Nietzsche) por negarle toda base moral a la culpa, y por el otro, los intentos por superar esa lectura y situar a la culpa como componente moral necesario del hombre (Lacroix y Roceur). El capítulo tercero, finalmente, se esfuerza por desentrañar en el debate filosófico los puntos de conexión con la culpa jurídica.

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Aunque no es partidario de esta tesis, volviendo a la concreta diferenciación entre culpa y vergüenza, es importante destacar, siguiendo a Cairns, que a priori se podría estimar esencial la existencia real de la audiencia para configurar el sentimiento de vergüenza. Sin embargo, el juicio crítico que es constitutivo de vergüenza no es formalmente idéntico al juicio crítico de la audiencia 63. El juicio de la audiencia podría ser positivo, negativo o neutral, y aun cuando fuese negativo, el individuo podría rechazarlo o aprobarlo. En otras palabras, para este autor, la presencia de un auditorio no es fundamental para la configuración de shame , pues no supone siempre una respuesta a un estímulo externo, debido a que en muchos casos es materia de un juicio interno.

Agrega Cairns que las expresiones shame en inglés y αἰδώς en griego no necesitan la existencia, al menos no a menudo, de una audiencia real, pues tales expresiones verbales indican una anticipación del juicio de otros. Sin embargo, estima que uno podría decir que shame todavía depende de la idea de un auditorio externo para configurarla, y que la existencia de dicha audiencia es el principal catalizador de la emoción, pero ante este tipo de argumentos reitera que si la anticipación del juicio del individuo a la desaprobación de los otros es la cuestión principal, debe reconocerse que shame es una emoción en la que la audiencia está presente solo como fantasía, dependiendo entonces menos del juicio de otros que del sentimiento sobre tales juicios. De este modo, las raíces de la vergüenza deben buscarse en el carácter y en los ideales de un sujeto.

Como consecuencia, la vergüenza dice relación con el juicio de otros, mientras que la culpa se refiere a un juicio de la propia conciencia. Recalca nuevamente el autor en cita, sin embargo, que la vergüenza no requiere necesariamente una audiencia externa, y que la referencia a dicha audiencia no constituye más que la proyección de un estándar interno. En otras palabras, en la vergüenza es esencial la presencia del “otro”, pero ese otro puede ser totalmente internalizado, siendo uno mismo el observador de su conducta. Así, la estructura de la vergüenza es similar, sea que la audiencia sea real, hipotética o que dicho lugar lo ocupe uno mismo 64.

Coincide con esta perspectiva Williams, quien razona en términos muy similares, aunque con algunos matices. Desde su perspectiva, la desnudez en la vergüenza es una experiencia directa y también algo inusual, porque la pérdida de poder está constituida por ser visto, aunque, en su sentido más genuino, la pérdida de poder que este autor asocia a la vergüenza no está constituida por la presencia de un vigilante, por mucho que la pérdida del poder se suceda ante la vista de los otros. El autor pone ejemplos absurdos, como tropezarse en la calle con los propios cordones de los zapatos. En tal caso la persona se siente tonta, lo que constituye un sentimiento similar a la vergüenza. El sentimiento es peor si alguien está viendo, pero si nadie lo está, el sentimiento no se diluye. En contraste con la culpa, no es necesario que en la vergüenza el espectador se comporte de forma hostil frente al quebrantamiento. Lo único que importa es que la persona sienta inadecuación, flaqueza o pérdida de poder 65.

3. La vergüenza como falta del yo incontrolable. La culpa como falla del yo controlable

Las dos tesis precedentes, desde luego con aproximaciones diversas, se centran en la sanción o el tipo de infracción cometida. Si queremos buscar alguna comparación, podemos decir que se trata de la clásica consideración de la culpa como infracción a una norma de algún tipo. La tesis que seguidamente estudiamos, en cambio, se focaliza en la conducta. El autor se pregunta por el control de la situación, cuestión que también se ha planteado en derecho, por cierto, indistintamente en sede de culpabilidad y de causalidad normativa, pero especialmente en la imputación objetiva.

El control de las situaciones ha sido defendido por Weiner, quien se refiere con esta cuestión a la dominabilidad causal 66. La particularidad de la opinión de Weiner, a nuestro juicio, no está en la negación o crítica de las restantes posiciones. De hecho, las acepta en la medida que estas tienen apoyo empírico y parten del supuesto de que distintos enfoques muestran varias facetas de la diferenciación entre culpa y vergüenza. Así, por ejemplo, expone las características contrapuestas entre las dos emociones: la vergüenza requiere de una audiencia externa y corresponde a una sanción externa; correlativamente, la culpa no requiere de una audiencia externa y la sanción es interna.

Lo que hace este autor, reiteramos, es agregar, sobre la base de algunos estudios, perspectivas desde la conducta misma. Y así, en la culpa, la consecuencia o resultado de la acción sería controlable por el sujeto, y en relación con ello se busca o advierte la modificación de una situación, habiendo además una falla en el esfuerzo. La vergüenza, por su parte, importaría un resultado incontrolable para el sujeto y este experimentaría sumisión, sentimiento de inferioridad, desamparo y el apartamiento de los demás. Por lo mismo, asocia la vergüenza con una falla o ausencia de habilidad en una determinada tarea. Los sentimientos asociados también son distintos: mientras la culpa está vinculada con la ira o la cólera, la vergüenza lo está con la piedad 67.

4. El deseo de huir en la vergüenza versus la acción reparadora en la culpa

Una de las principales defensoras de esta perspectiva es Barret, aunque debemos advertir que desde nuestro punto de vista resulta una reducción considerar que Barret fundamenta todo su pensamiento en la perspectiva aquí señalada; en efecto, como hemos visto supra , para esta autora en el sentimiento de vergüenza, a diferencia de la culpa, hay un intento de eludir u ocultarse de los otros.

Como fuere, Barret estructura su pensamiento en siete principios, en los que va desarrollando su tesis. El primero y más importante explicita que la culpa y la vergüenza son emociones de naturaleza social, lo que, nos parece, no puede ser negado. Dos son las razones que le llevan a pensar que la etiqueta de social es la adecuada. De un lado, el papel central que en su desarrollo ocupan los otros, así como el desenvolvimiento de dichas emociones. De otro lado, son emociones que se explican desde la vida en sociedad y para regular la convivencia entre los sujetos.

De acuerdo con la segunda razón, tanto la culpa como la vergüenza cumplen funciones de reguladores de comportamientos intrapersonales e interpersonales. La vergüenza sirve para destacar el apartamiento de los otros, especialmente de aquellos que han evaluado o pueden evaluar la conducta de quien se distancia. Una persona avergonzada busca, en consecuencia, esconderse y tiene aversión a la mirada de esos otros. La vergüenza, de acuerdo con su pensamiento, se asocia con el dolor por hacer un mal y destaca las distancias entre uno y los otros. La culpa, por su parte, cumple funciones diferentes. Ella dice relación con la conducta dirigida a la reparación del daño causado a otro, de modo que, a diferencia de la vergüenza, se mueve o dirige a la relación con el otro. Como la vergüenza, la culpa destaca la importancia del comportamiento moral, pero el énfasis está puesto en el sujeto más como agente que como objeto, enseñando sobre la capacidad y la incapacidad tanto para perjudicar como para resarcir tal menoscabo 68.

En un sentido muy similar se pronuncian Hartz, Rivera y Mascolo, pero con un matiz muy interesante a la hora de reflexionar en relación con la culpa jurídica. Para ellos, como para Barret, la culpa supone una violación de un orden moral y, en consecuencia, el sujeto busca la restauración de tal orden, dependiendo de las oportunidades y las circunstancias, que puede permitir, según los casos, la confesión, la reparación o la previsión de acontecimientos dañosos. Según el estudio llevado a cabo por ellos, deben reunirse ciertas condiciones para que un sujeto asuma la culpa y busque un resarcimiento del mal hecho. Tales condiciones serían las siguientes: a) la tendencia a prevenir que ocurran situaciones dañosas; b) la convicción de que uno asume el control de las situaciones dañosas que puedan ocurrir, y c) la propensión a empatizar con otros. Tales condiciones, si bien no conducen necesariamente a la aceptación de la culpa, sí operan como aspectos esenciales en el comportamiento moral de un sujeto, por cuanto la motivación a reparar el perjuicio se funda en la aceptación de la responsabilidad por el individuo, no siendo suficiente la mera violación de la norma moral 69.

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