100Preámbulo de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura.
101Artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
102Corte IDH. Caso Pollo Rivera y otros vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 21 de octubre de 2016. Serie C 319, párrafo 137; Caso Bueno Alves vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 11 de mayo de 2007. Serie C 164, párrafo 79; Caso Ruano Torres y otros vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 5 de octubre de 2015. Serie C 303, párrafo 121.
103Voto concurrente de la jueza Cecilia Medina. Corte IDH. Caso González y otras («Campo Algodonero») vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 16 de noviembre de 2009. Serie C 205, párrafos 15-17. Será interesante conocer la posición de la Corte IDH sobre este tema en el caso López Soto vs. Venezuela. Para conocer algunos detalles del caso ver: http://www.corteidh.or.cr/docs/tramite/lopez_soto.pdf
104Corte IDH. Caso de los «Niños de la Calle» (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Fondo. Sentencia del 19 de noviembre de 1999. Serie C 63, párrafos 247 y 248; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 10 de julio de 2007. Serie C 167, párrafo 12, Caso Vélez Loor vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 23 de noviembre de 2010. Serie C 218, párrafos 32 y 33; Caso Pollo Rivera vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 21 de octubre de 2016. Serie C 319, párrafo 167.
105Artículo 21 del Protocolo de San Salvador:
«[…] 3. El Protocolo entrará en vigor tan pronto como once Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o de adhesión […]».
106En el sistema de Naciones Unidas, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue adoptado mediante Resolución 2200 (A) de la Asamblea General de Naciones Unidas, al igual que el Protocolo de Derechos Civiles y Políticos. Pese a que su entrada en vigor se remonta al 3 de enero de 1976, esto es, de manera posterior a la entrada en vigor de la Convención Americana, su adopción se realizó el 16 de diciembre de 1966; es decir, antes incluso de la adopción de la convención.
107Artículo 19 del Protocolo de San Salvador:
«[…] 6. En el caso de que los derechos establecidos en el párrafo a) del artículo 8 y en el artículo 13 fuesen violados por una acción imputable directamente a un Estado parte del presente protocolo, tal situación podría dar lugar, mediante la participación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y cuando proceda de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la aplicación del sistema de peticiones individuales regulado por los artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos […]».
108Véase más en Salmón (2010a, pp. 51-55).
109 Corte IDH. Caso «Cinco Pensionistas» vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 28 de febrero de 2003. Serie C 98, párrafos 142 y 143.
110 Corte IDH. Caso Acevedo Jaramillo vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 7 de febrero de 2006. Serie C 144; Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de noviembre de 2006. Serie C 158; Caso Acevedo Buendía y otros («Cesantes y Jubilados de la Contraloría») vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 1° de julio de 2009. Serie C 198.
111 Corte IDH. Titularidad de derechos de las personas jurídicas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Interpretación y alcance del artículo 1.2, en relación con los artículos 1.1.,8, 11.2, 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46, y 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como del artículo 8.1 A y B del Protocolo de San Salvador). Opinión Consultiva OC-22/16 del 26 de febrero de 2016. Serie A No 22, párrafos 85-105.
112 Corte IDH. Caso Lagos del Campo vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 31 de agosto de 2017. Serie C 340.
113 Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 23 de noviembre de 2017. Serie C 344.
114 Corte IDH. Caso Poblete Vilches y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 8 de marzo de 2018. Serie C 349.
115 CIDH. Caso Milton García Fajardo y otros vs. Nicaragua. Informe 100/01. Caso 11.381. 11 de octubre de 2001.
116 CIDH. Caso Jorge Odir Miranda Cortez y otros vs. El Salvador. Informe 29/01. Caso 12.249. 7 de marzo de 2001.
117 CIDH. Caso Jesús Manuel Naranjo Cárdenas y otros (Jubilados de la Empresa Venezolana de Aviación Viasa) vs. Venezuela. Informe de admisibilidad 70/04. Petición 667/01 del 13 de octubre de 2004.
118Artículo 4 del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la Pena de Muerte:
«El presente Protocolo entrará en vigencia, para los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él, a partir del depósito del correspondiente instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA)».
119Un caso que fundamenta esta idea es: CIDH. Informe 3/87. Caso 9647. James Terry Roach y Jay Pinkerton (Estados Unidos), 22 de setiembre de 1987, Informe Anual 1986-1987, párrafos 58, 60 y 63. En dicha oportunidad, la CIDH admitió la no existencia de una norma consuetudinaria que establezca una edad mínima para la imposición de la pena de muerte, pero condenó a Estados Unidos por no haber regulado la aplicación de esta pena y haberla dejado a discreción de cada Estado de la Unión.
120Corte IDH. Caso Wong Ho Wing vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 30 de junio de 2015. Serie C 297, párrafo 134.
121De conformidad con cifras publicadas por Amnistía Internacional (2017), 106 Estados han abolido pena de muerte para todos los delitos y 56 la retienen en su legislación. De estos últimos, 29 Estados no han realizado ejecuciones en al menos diez años.
122Sin embargo, el 27 de junio de 2018, la Corte de Justicia del Caribe declaró que la sección 2 de la ley de delitos contra las personas de Barbados, que no es parte de este protocolo, era inconstitucional porque establecía la pena de muerte obligatoria. Este fallo se dio en relación con dos casos (Jabari Sensimania Nervais contra La Reina y Dwayne Omar Severin contra La Reina) que habían recibido, el 5 de mayo de 2018, una medida cautelar de la CIDH. En la Resolución 33/2018 la CIDH solicitaba a Barbados que se abstuviera de aplicar la pena de muerte. La Corte de Justicia del Caribe rectificó la sentencia recordando los compromisos asumidos por el Estado con ella misma y con la propia Corte Interamericana. La sentencia está disponible en: http://www.ccj.org/wp-content/uploads/2018/06/2018-CCJ-19-AJ-1.pdf
123Un caso relacionado con la aplicación de la pena de muerte en Trinidad y Tobago es el de Anthony Briggs. El señor Briggs había sido sentenciado a pena de muerte por el asesinato de Siewdath Ramkissoon y se encontraba recluido en la prisión estatal de Puerto España. En su petición ante la CIDH, alegó que el Estado había violado sus derechos por las inadecuadas condiciones carcelarias a las que se encontraba sometido, la excesiva duración de su detención antes del juicio, la falta de una representación jurídica suficiente y adecuada, y la presunta instrucción errónea por parte del juez. El 7 de mayo de 1998 la CIDH adoptó el Informe 37/98, en el que declaró la admisibilidad del caso. Más adelante, en su Informe 58/99 del 15 de abril de 1999, la CIDH concluyó que el Estado había violado el derecho del señor Briggs a ser juzgado dentro de un plazo razonable en tanto habían transcurrido tres años y tres meses entre el arresto y el juicio.
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