47Corte IDH. El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-2/82 del 24 de setiembre de 1982. Serie A 2, párrafo 29.
48Para un estudio sobre la interpretación de los tratados de derechos humanos y la jurisprudencia de tribunales internacionales de derechos humanos véase Fitzmaurice (2013).
49La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entró en vigor el 27 de enero de 1980, de acuerdo con el artículo 84 (1). Al 26 de julio de 2018, contaba con 116 Estados parte.
50La Corte Internacional de Justicia reconoció por primera vez el carácter consuetudinario del artículo 31 de la CVDT en: CIJ. Caso relativo al laudo arbitral del 31 de julio de 1989 (Guinea-Bissau contra Senegal), 12 de noviembre de 1991, párrafo 48. También, véase en: CIJ. Causa relativa a las plantas de celulosa en el río Uruguay (Argentina contra Uruguay), 20 de abril de 2010, párrafos 64 y 65; Controversia marítima (Perú contra Chile), 27 de enero de 2014, párrafo 57.
51 Corte IDH. Asunto de Viviana Gallardo y otras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 30 de junio de 1983. Serie A 101, párrafo 16; Restricciones a la pena de muerte (Arts. 4.2 y 4.4. Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-3/83 del 8 de setiembre de 1983. Serie A 3, párrafo 26.
52 Corte IDH. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de junio de 1989. Serie A 10, párrafo 37.
53 Corte IDH. El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal. Opinión Consultiva OC-16/99 del 1° de octubre de 1999. Serie A 16, párrafo 115.
54 Corte IDH. Caso de los «Niños de la Calle» (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Fondo. Sentencia del 19 de noviembre de 1999. Serie C 77, párrafo 194.
55 Corte IDH. Caso Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 25 de noviembre de 2015. Serie C 309, párrafo 172; Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 17 de junio de 2005. Serie C 125, párrafo 163; Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de agosto de 2010. Serie C 214, párrafo 187.
56Considerando de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948.
57CIJ, 1955. Recomendaciones e informes, 1949-1953, p. 107. Citado en Corte IDH, OC 10/89 del 14 de julio de 1989. Serie A 10, párrafo 34.
58En sentido similar, Salvioli (2003) apunta tres argumentos para sustentar la obligatoriedad de la DADDH: a) la propia Convención Americana establece en su artículo 29 que las disposiciones de dicho tratado no podrán ser interpretadas en el sentido que limiten o excluyan el contenido de la Declaración Americana; b) la CIDH, en virtud de su propio marco normativo, es competente para declarar violaciones a la declaración, por parte de Estados que sean miembros de la OEA; y c) La Corte IDH se ha pronunciado a favor de la vinculatoriedad de la Declaración Americana a través del ejercicio de su competencia consultiva.
59Corte IDH. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Serie A 10, párrafo 43.
60Corte IDH. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Serie A 10, párrafo 47.
61Corte IDH. Caso de la «Masacre de Mapiripán» vs. Colombia. Sentencia del 15 de setiembre de 2005. Serie C 134, párrafos 106 y 107.
62Artículo 23 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, el artículo 1 del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que:
«1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano de la Organización de los Estados Americanos creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la organización en esta materia.
2. Para los fines del presente estatuto, por derechos humanos se entiende:
a. los derechos definidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los Estados parte en la misma;
b. los derechos consagrados en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en la relación con los demás Estados miembros»
63Artículo 74 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
«[…] 2. La ratificación de esta convención o la adhesión a la misma se efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Tan pronto como once Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o de adhesión, la convención entrará en vigor. Respecto a todo otro Estado que la ratifique o adhiera a ella ulteriormente, la convención entrará en vigor en la fecha del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión. […]».
64Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia del 26 de junio de 1987. Serie C 1, párrafo 91; Caso Godínez Cruz vs. Honduras. Fondo. Sentencia del 20 de enero de 1989, Serie C 5, párrafos 171 y 172; Caso Neira Alegría y otros vs. Perú. Fondo. Sentencia del 19 de enero de 1995. Serie C 20, párrafo 85.
65Corte IDH. La expresión «leyes» en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A 6 párrafo 21.
66Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Fondo. Sentencia del 29 de julio de 1988. Serie C 4, párrafo 165.
67Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Fondo. Sentencia del 29 de julio de 1988. Serie C 4, párrafo 166.
68Corte IDH. Caso Valle Jaramillo vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 27 de noviembre de 2008. Serie C 192, párrafo 98.
69Corte IDH. Excepciones al agotamiento de los recursos internos (art. 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A 11 párrafo 34.
70Preámbulo de la CADH.
71Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Fondo. Sentencia del 29 de julio de 1988. Serie C 4, párrafo 166.
72Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Fondo. Sentencia del 29 de julio de 1988. Serie C 4, párrafo 175; Caso Anzualdo Castro vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 22 de setiembre de 2009. Serie C 202, párrafo 63; Caso González y otras («Campo Algodonero») vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 16 de noviembre de 2009. Serie C 205, párrafo 252.
73Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Sentencia del 31 de enero de 2006. Serie C 140, párrafo 123; Caso Gonzáles y otras «Campo Algodonero» vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 16 de noviembre de 2009. Serie C 205, párrafo 280. Para ello, la Corte IDH tomó en consideración: TEDH. Kilic vs. Turquía. Aplicación 22492/93. Sentencia del 28 de marzo de 2000, párrafos 62 y 63; y Osman vs. Reino Unido. Sentencia del 28 de octubre de 1998, párrafos 115 y 116.
74Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Sentencia del 31 de enero de 2006. Serie C 140, párrafos 138 y 139.
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