1 ...6 7 8 10 11 12 ...27 La Carta de 1920 incorpora por primera vez en un texto constitucional las instituciones de garantía para la protección de los derechos y libertades. La primera garantía reconocida fue la institución del habeas corpus para proteger judicialmente la libertad individual y, posteriormente, con la Carta de 1933, se le encomienda la protección de todos los derechos constitucionales reconocidos47. Pero la evolución de los instrumentos de garantía recién comenzó con las constituciones de 1979 y 1993; a tal punto, que hoy en día las constituciones modernas cuentan con numerosos instrumentos de protección, como el amparo, el habeas corpus y habeas data; siendo el primero el más recurrido para la protección de los derechos que no sea el de libertad individual y sus derechos conexos.
IV. LA EVOLUCIÓN DE LAS PRINCIPALES INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES
En los textos constitucionales históricos se percibe una evolución de las instituciones más importantes, como el ejecutivo y legislativo, para culminar en su actual configuración. Nos encontramos con la institución del Presidente de la República que ha acumulado atribuciones y un Congreso con herramientas de control parlamentario para fiscalizar su gobierno. Por otra parte, la judicatura experimentó un cambio formal al haberse incorporado la revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes con la Carta de 1979. Una visión de conjunto de todas las constituciones podría resumirse en un predominio del Presidente de la República como el centro de las decisiones políticas, un Congreso sin partidos políticos tradicionales, la falta de una tradición judicial y la búsqueda de la estabilidad política fuera del marco constitucional48.
A) El Poder Ejecutivo en las constituciones peruanas
El principal problema de la institución presidencial en los textos históricos peruanos ha sido la falta de equilibrio de los instrumentos de control parlamentario, los cuales fueron apareciendo progresivamente en la forma de gobierno sin importar su grado de correspondencia con las tesis del modelo presidencialista. Entre otros mecanismos de control, se dotó a los ministros del refrendo ministerial como requisito sin el cual no son válidos los actos del Presidente de la República. Se trata de una institución de origen parlamentarista que está presente en las constituciones históricas peruanas, pero de escasa eficacia en la práctica como estudiaremos más adelante.
1) Los rasgos del Presidente de la República
Al inicio de la República peruana los constituyentes consideraron que un presidente como cabeza del ejecutivo sería en la práctica un símbolo del monarca; por ese motivo se propuso conformar una Junta de Gobierno integrada por tres miembros que recibirían la confianza del Congreso y que debían corresponder con sus actos el parecer de la mayoría parlamentaria. El reglamento de la Junta Gubernativa limitaba aún más sus atribuciones (control parlamentario de todas las decisiones, económicas, administrativas y militares, que además podía retirarle la confianza cuando lo considere oportuno). Como era de esperar, la deficiente distribución de atribuciones para realizar una adecuada separación de poderes trajo consigo el descontento popular y, pese a querer enmendar el camino con algunas reformas, el ejército forzó al Congreso para declarar el receso de la Junta Gubernativa y nombrar como Presidente a José de la Riva Agüero49.
a) Los requisitos y condiciones para su elección
Los textos constitucionales peruanos han sido bastante uniformes con relación a la presidencia de la república. Los grandes rasgos guardan conformidad con la teoría general del presidencialismo ya que estamos ante un titular que es Jefe de Estado y de Gobierno, dos investiduras en una misma persona a diferencia de un modelo parlamentarista. De todas las constituciones el pasaje anecdótico viene destacado por la Carta de 1826, por proponer que su elección se lleve a cabo por la mayoría absoluta del número de miembros del legislativo y que el cargo sea de carácter vitalicio. Los requisitos para ser candidato a la presidencia no han variado mucho. La nacionalidad peruana por nacimiento, una mayoría de edad que en algunas cartas, como de 1867, no debía ser menor de treinta años y una residencia domiciliaria en el país por diez años como mínimo50. También destacan otras exigencias que no se contemplan en las constituciones peruanas de finales del siglo XX, como la de haber prestados servicios a la República, idoneidad para el manejo de la administración pública y no haber sido condenado por tribunales, ni siquiera por faltas leves51.
Con relación al mandato presidencial, en un principio las cartas peruanas se aproximaron al ejemplo de la Constitución norteamericana para establecer un período de cuatro años, pero sin reelección inmediata, hasta que la Constitución de 1867 fue la primera en prolongar el mandato hasta a cinco años creando el precedente para la Carta de 1920, que además permitió la reelección del Presidente Augusto B. Leguía52. Finalmente, la Constitución de 1933 estableció el plazo más prolongado de un mandato presidencial; un gobierno seis años que trajo, entre otros factores, un golpe de estado en 1968 instaurando una dictadura militar53.
b) La institución presidencial
Si bien hemos podido comentar ciertos requisitos objetivos para ser candidato a la presidencia de la república, recordemos que esta institución de origen norteamericano y de estrecha vinculación con el federalismo requiere, además, como factor de unidad, de un conjunto de requisitos de carácter subjetivo. En ese sentido podemos advertir que los norteamericanos demandan que el candidato a presidente sea un verdadero modelo humano para la nación, además de reunir “las virtudes morales de bondad, honradez y sinceridad con las habilidades políticas de sagacidad, la energía y la competencia”54; aunque es evidente que este modelo ha sufrido algún deterioro en los últimos tiempos sigue respondiendo a una visión clásica de la presidencia en Norteamérica. A diferencia del modelo estadounidense, el perfil del presidente latinoamericano se puede resumir en la tendencia al paternalismo político que deriva en la personalización del poder y las simpatías personales del candidato, que se resumen en su habilidad para captar votos durante la campaña electoral más que a sus dotes de estadista55.
c) Las competencias del Presidente de la República
En cuanto a las atribuciones del Presidente de la República debemos destacar que la Constitución de 1823 estableció una rígida separación de poderes, debido a que carecía de todo derecho de participación en la producción legislativa; es decir, no tenía iniciativa y tampoco derecho a observarlas. También se estableció que sea el Senado el encargado de nombrar a los empleados civiles porque el derecho de nombramiento es una atribución que puede llegar a desbordar en poder a la función ejecutiva; es decir, el presidente podía nombrar a los ministros y jefes del ejército, pero los diplomáticos solo podían ser nombrados con el acuerdo del Senado; además, si bien se ostenta el mando supremo de las fuerzas armadas, necesita el consentimiento del Congreso.
La Constitución que se convirtió en el extremo opuesto a la Carta de 1823 fue la de 1826 debido a la concentración de atribuciones del Poder Ejecutivo: un presidente con irresponsabilidad política, mandato vitalicio y con derecho a designar a su sucesor, convirtiéndose así en una monarquía bajo una apariencia republicana56. Como sabemos, el proyecto bolivariano no funcionó y el Congreso Constituyente convocado por el General Andrés de Santa Cruz declaró nula la Carta de 1826. La Constitución de 1828, a diferencia de sus predecesoras, no se inspira en las cartas magnas francesas de 1791 y 1793 sino más bien a los modelos más democráticos como es el caso de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica.
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