Es evidente que denominar a una Constitución como liberal es redundante, pues, la Constitución es fruto del liberalismo, tal expresión sirve para oponerlas a las constituciones conservadoras de perfil autoritario, dotadas con disposiciones de dudosa naturaleza constitucional. De esta manera, el devenir histórico hizo que las constituciones peruanas de tendencia liberal se alternaran con aquellas conservadoras hasta la Carta de 1860, ya que, en la segunda mitad del siglo XIX las ideas liberales comenzaban a mostrar un retroceso frente a un creciente movimiento conservador, pero ninguna tendencia terminó imponiéndose y la Constitución de 1860 se convirtió en aquél documento que moderó algunos extremismos conservadores aparecidos en la Constitución de 185623. Por eso, si pensamos que la pugna entre la tendencia liberal y conservadora concluyó con la Carta de 1860 quizá podamos caer en un error, dado que, en nuestra opinión, lo que se produjo es el inicio de una nueva etapa, la conciliación forzada de ambas tendencias cuyos rasgos quedarían ahora reflejados en la parte orgánica de las constituciones; por ejemplo, si en las atribuciones presidenciales encontramos los rasgos de las cartas conservadoras por las competencias que desean afirmar una posición de predominio del Presidente de la República frente al resto de poderes, en la progresiva incorporación de instituciones de control parlamentarista de las constituciones de 1860, 1920, 1933, 1979 y 1993 podemos descubrir sus rasgos más liberales. La pugna entre ambas concepciones de Constitución continua pero no de manera tan clara como antaño sino más bien solapada, siendo la composición de las fuerzas del ejecutivo en el Congreso la bisagra que determinará un viraje hacia una u otra modalidad de estilo de gobierno con mayor, menor, o nulo control parlamentario.
C) El régimen republicano y la forma de Estado
Las constituciones de 1823, 1826 y 1828 no tuvieron mayor vigencia pero fueron objeto de decisiones importantes que marcaron las grandes líneas del resto de textos constitucionales; la forma republicana, desechando la monarquía24, el modelo de Estado unitario en vez de uno federal, y la decisión de instaurar una forma de gobierno presidencialista, descartando el parlamentarismo.
En el año 1821, una vez proclamada la independencia del Perú, el General José de San Martín, aprobó un conjunto de estatutos y normas generales para gobernar el país hasta que las circunstancias sean propicias para trazar las líneas de un modelo de Estado en la cual estén conformes los representantes del pueblo. San Martín consideraba que el régimen monárquico era lo más conveniente para el Perú, probablemente porque la opción republicana para un país que fue centro del virreinato no era lo más prudente y era necesaria una monarquía parlamentaria que sirviera como transición hacia una futura república25.
La historia de los textos constitucionales peruanos registro como el primer problema doctrinario si el Perú debía ser un Estado republicano o monárquico, recordando que José Faustino Sánchez Carrión y sus seguidores mostraron resistencias a la segunda opción26. Los conceptos de independencia, democracia y república se convirtieron en tres elementos muy relacionados entre sí hasta el punto de convertirse los tres en parte de un mismo bloque ideológico27.
El segundo debate consistió en discutir si lo más conveniente para el Estado peruano era instaurar un modelo unitario o más bien federal28. Los federalistas eran enemigos del modelo de Estado unitario por su naturaleza centralista, siendo su modelo o paradigma de descentralización política los ejemplos de Norteamérica y Suiza. En cambio, el temor de los unitarios era que un Estado federal podía provocar separatismo y por eso antes era necesario consolidar la unidad nacional así como la seguridad de las fronteras29. Si bien triunfó la tesis del Estado unitario, los debates en torno al federalismo se mantuvieron vigentes hasta principios del siglo XIX, concretamente hasta la Constitución peruana de 1828. Los textos constitucionales peruanos optaron por el modelo unitario30. Las juntas departamentales fueron la fórmula consensual prevista en la Carta de 1823, dado que no tenían ni los riesgos del federalismo ni las consecuencias del centralismo. Era la fórmula de transacción que fue adoptada por unanimidad y que rigió hasta 1834; pero, en la práctica, solo fueron una prolongación del poder desde la capital.
A mediados del siglo XX las corrientes políticas más radicales hicieron activa publicidad a favor de la descentralización, ya sea de carácter federal o regional, adquiriendo esta última mayor acogida consagrando sus principios con la Constitución de 1920. Pero la creación de las asambleas regionales fue pronto absorbida por el Congreso Nacional convirtiendo a los consejos departamentales en organismos de carácter nominal. De esta manera, se puede concluir que no existió en la historia republicana la suficiente voluntad política para iniciar un constante y gradual proceso de descentralización31.
Pero fue recién con la Carta de 1860 en que la República fue mencionada expresamente en un texto constitucional; las anteriores, a excepción de la Carta de 1933, expresaron como características del Gobierno peruano su calidad de representativo, popular, unitario y, más adelante, en las constituciones de 1860, 1867, 1920 y 1979 su carácter democrático, añadiendo esta última que su gobierno también es descentralizado. Una característica que pese al segundo intento para regionalizar el Estado peruano todavía se encuentra en proceso de desarrollo y progresiva evolución.
D) El preámbulo constitucional
Con relación a los preámbulos constitucionales observamos que su principal referente en el Derecho comparado ha sido32, y sigue siendo, aquel aprobado con la Constitución estadounidense de 1787 por tener gran relevancia histórica y expresar con claridad los objetivos que impulsaron el federalismo norteamericano. Si analizamos su preámbulo observaremos que cada una de sus frases contiene un profundo significado33.
1) Para formar una unión más perfecta: sin duda que este era el primer problema que se planteaban los nacientes Estados federados en 1787. Se tratada de una unión más perfecta con relación al primero y fallido proyecto de confederación. En este nuevo intento, se aprecia como los Estados federados deseaban conservar los poderes que habían ejercido desde su separación del Reino Unido. De este modo, para poder alcanzar sus objetivos, los creadores de la Carta Magna de 1787 permitieron que los Estados miembros conservaran las competencias necesarias para poder gobernarse, siempre que no entraran en conflicto con las necesidades del conjunto.
2) Para establecer la justicia: podemos observar a través de los documentos históricos que esta idea ya estaba contenida en la Declaración de Independencia de 1776, cuando nos dice que “todos los hombres fueron creados iguales; están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre estos derechos están la vida, la libertad y la conservación de la felicidad”.
3) Para asegurar la tranquilidad interna: el nacimiento de los Estados Unidos no estuvo exenta de duras pruebas, una guerra contra el Reino Unido, la fallida confederación y aquellas zonas que todavía quedaban sin explorar, como el lejano Oeste, fueron los retos que convencieron a los primeros estadounidenses para preservar la estabilidad interna. El gobierno federal se convertía entonces en un remedio creado por la propia Constitución, para proteger a los estados federados contra los peligros de las invasiones extranjeras y posibles rivalidades internas.
4) Proporcionar los medios para la defensa común: esta frase también tuvo sentido y justificación debido a que la federación tenía que enfrentarse con varios peligros a la vista; por ejemplo, las tribus nativas, las tropas del Imperio que se encontraban en el Canadá, los franceses en Louisiana, los españoles en Florida, Texas y México entre otros.
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