5) Para promover el bienestar general: una frase que no se convierte en una declaratoria de buenas intenciones porque también se encuentra recogida en el artículo primero de la Constitución de 1787, donde se conceden poderes al Congreso en el campo tributario para conseguir ese objetivo general.
6) Asegurar las bendiciones de la libertad para nosotros y para nuestros descendientes: una de las características de la federación americana es precisamente esa unión en libertad, por ello no debemos olvidar que los estadounidenses provenían de países en donde existía persecución religiosa, y por esta razón estaban decididos a garantizar el ejercicio de los derechos en su nuevo hogar34.
Una vez aproximados al contenido del preámbulo de una Constitución clásica vemos que, en comparación a la Carta norteamericana, nuestros textos del siglo XIX carecieron de uno, salvo la efímera Constitución de 1823 que contó con una breve introducción35. La Constitución de 1979 incorpora por primera vez un preámbulo de extensa redacción para invocar sus ideas, valores, convicciones y principales líneas inspiradoras; realiza una exposición más completa con relación a la primacía de la persona, la familia con célula básica de la sociedad y la justicia como uno de los valores fundamentales en la vida una comunidad política, las cuales estaban llamadas a convertirse en líneas directrices para una adecuada interpretación de las disposiciones constitucionales, especialmente en su declaración de derechos y libertades.
El preámbulo de Carta de 1993 contiene una invocación religiosa, la declaración de obediencia al mandato del pueblo y el recuerdo a las generaciones que han precedido a los constituyentes. La invocación teológica ratifica la tradición religiosa judeo-cristiana; la memoria a las generaciones constituye la continuidad de nuestra historia republicana y, finalmente, en lo que se respecta al mandato del pueblo, se deja constancia del especial encargo al Congreso Constituyente para su elaboración36. Pese a su declaración de intenciones, es probable que el preámbulo de la Carta de 1993 no se constituya en una fuente independiente que inspire la producción legislativa o la interpretación constitucional llevada a cabo por los operadores judiciales, como la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Efectivamente, la doctrina considera que su redacción ha sido precaria e incompleta pues los preámbulos recogen los principios, valores y los fundamentos políticos que inspiran todo texto constitucional37.
E) El catálogo de derechos, la jurisdicción constitucional y las instituciones de garantía constitucional
1) El catálogo de derechos y libertades
Las declaraciones de derechos y libertades en los textos históricos peruanos han tenido una lenta pero progresiva evolución, siendo el reconocimiento de los derechos civiles y políticos una constante desde la Carta de 1823. La Carta de 1860, gracias a una reforma, fue la que reconoció formalmente la libertad religiosa38. Por otro lado, bien entrado el siglo XX, al final de las guerras mundiales, se reconocían expresamente los derechos fundamentales básicos para el libre desarrollo humano, produciéndose una continua y casi acelerada incorporación, muchos de ellos provenientes de tratados sobre Derechos Humanos, algunos de dudosa naturaleza constitucional como fueron las recepciones del Derecho Internacional Público, es decir, el derecho a la paz, al desarrollo, al medio ambiente, etc., que son el derecho síntesis de las Naciones Unidas. Frente a todo esto, la incorporación de un catálogo de derechos sociales también ha influido en una percepción equivocada que tienen los ciudadanos en torno a las propias capacidades de una Carta Magna39. La Constitución de 1920 fue la primera que empezó a reconocer derechos sociales, como la libertad laboral y derecho a la educación por ejemplo40, siendo la Carta de 1979 el primer texto constitucional peruano que introdujo una completa declaración de derechos y libertades en su primer título, dedicando el artículo primero al reconocimiento de la dignidad humana como fin supremo de la sociedad y del Estado. A su vez, también incluyó un capítulo dedicado a los derechos sociales, el cual reconoció el derecho a la seguridad social entre otros derechos de prestación41. La Constitución de 1979 marcó un nuevo estilo de redacción de constituciones, especialmente en el reconocimiento formal de los Derechos Humanos y sus garantías de protección, la cual ha continuado con la Carta de 1993.
El reconocimiento a los derechos políticos era una declaración de considerable extensión en las constituciones del siglo XIX y gran parte del XX. La adquisición de la nacionalidad peruana, los requisitos de ciudadanía y las causas de su suspensión, fueron algunos de los derechos que se incorporaron con el paso del tiempo, atravesando por importantes cambios conceptuales y estilo de redacción42. Con relación al derecho de sufragio, en el Perú se practicaba un sistema de elección de carácter anómalo, ya que se distinguía por ser un voto público, escrito y firmado; tres características que no se corresponden con las reglas de una elección democrática contemporánea. No estaba reconocido el derecho a un voto secreto ya que su publicidad era llevada al extremo. En las constituciones del siglo XIX, desde la Carta 1823, predominó la idea que era injusto no otorgarle el derecho al voto a los analfabetos dado que el gobierno no estaba en capacidad de ofrecer educación elemental de carácter gratuito; por ese motivo se consideró que después de pasados unos años se podría exigir ese derecho, cuando el desarrollo haga posible la difusión de escuelas por todo el territorio nacional. Si bien la Constitución de 1856 reconoció el sufragio popular directo, este derecho quedó consagrado con la Carta de 1860, hasta la reforma de 1895 que restringió el derecho de sufragio a solo aquéllos que supiesen leer y escribir43.
Hoy en día las tendencias del constitucionalismo moderno han influido en los cambios que ha experimentado el derecho de sufragio, por eso vemos que la evolución del derecho electoral en el Perú nos ha llevado hacia el reconocimiento del voto secreto, universal y obligatorio para todos los ciudadanos. Pese a que nuestro país no ha podido culminar un proceso de transición democrática, las conquistas en materia electoral no pueden detenerse; por eso, el voto facultativo debe ser considerado en una próxima reforma constitucional.
2) La jurisdicción constitucional
Una disposición que puede considerarse un antecedente del control de constitucionalidad se encuentra en la Carta de 1856, la cual establecía que era nula toda ley contraria a la Constitución, pero no fue aplicada44. Pero el camino hacia la incorporación de garantías y control de la constitucionalidad tiene otro momento histórico: la convención presidida en 1919 por Javier Prado e integrada por parlamentarios que propone incorporar sin éxito el control judicial de constitucionalidad en la Carta 1920, una atribución que correspondería la Corte Suprema de Justicia45. Poco tiempo después, con la instalación de la Comisión Reformadora del Código Civil, se incorpora el principio de inaplicación judicial de una norma legal por conflicto con la Constitución. De esta manera, el Código Civil de 1936 fue la primera norma positiva en reconocer este derecho que, posteriormente, también se incorporó en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1963; pero es recién con la Constitución de 1979 que el control judicial de la constitucionalidad de las leyes formó parte del Derecho Constitucional peruano, estableciendo además una nueva institución: el Tribunal de Garantías Constitucionales. La Carta de 1993 mantuvo ambos sistemas de jurisdicción constitucional46.
3) Las instituciones de garantía constitucional
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