Carlos Hakansson - Curso de Derecho Constitucional

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En esta edición, les invito a recordar que la constitucionalidad nos hace iguales en dignidad, para ser titulares de los mismos derechos y, a la vez, recibir un trato justo y en libertad por parte de quienes elegimos y nos gobiernan democráticamente.
CARLOS HAKANSSON NIETO es Abogado (Universidad de Lima), Doctor en Derecho (Universidad de Navarra, España). Es titular de la Cátedra Jean Monnet de Derecho Comunitario europeo (Comisión Europea); complementó su formación e investigación en el Departamento de Derecho Político y Teoría del Estado de la Universidad de Santiago de Compostela (A Coruña-España) y en la Biblioteca Bodleian de la Universidad de Oxford (Reino Unido). Además, es miembro ordinario de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional. Actualmente, desempeña su actividad académica como profesor ordinario principal de la Universidad de Piura, teniendo a su cargo las asignaturas de Derecho Constitucional y Derecho de la Integración; y como profesor del Máster de Derecho en la misma casa de estudios.

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No olvidemos que si bien las instituciones constitucionales son universales, es decir, que nadie posee la exclusividad para el ejercicio de las prácticas democráticas, es conveniente tener en cuenta que la Constitución de un país puede llegar a adquirir su propia personalidad; es decir, es probable que un Estado no crea que su actual Constitución sea la que vaya a culminar toda un cadena de cartas fundamentales pero que, en caso de elaborar una nueva, se debe tener en cuenta el pensamiento y razones del constituyente histórico antes de proponer cambios radicales a sus instituciones.

Una visión al contenido de las constituciones peruanas nos muestra que quizá la disputa entre las tendencias liberales y conservadoras, de alguna manera, sigue latente pero más moderada a partir de la Constitución de 1920 debido a que las disposiciones constitucionales todavía otorgan demasiadas competencias al ejecutivo, el Congreso conserva instrumentos de control y fiscalización pero que estarán bloqueados en la medida que el gobierno cuente con mayoría parlamentaria; por eso, los efectos del multipartidismo en el Congreso y la personalización del poder en el ejecutivo se mueven como un péndulo y son los factores que mantienen viva está pugna liberal y conservadora. Otra clave la encontramos en las declaraciones de derechos y libertades, pues no están necesariamente institucionalizadas con una separación de poderes que funcione y perdure en el tiempo98. Finalmente, consideramos que el punto de partida para la viabilidad de cualquier Constitución se encuentra en la capacidad para celebrar un pacto de límites al ejercicio del poder político.

1Nos referimos a las constituciones peruanas de 1823, 1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933, 1979 y la actual de 1993. Poco antes de la Constitución de 1823, el General José de San Martín aprobó un Estatuto Provisorio en 1821 por medio del cual asumía el poder político y militar. El mismo documento establecía las bases que debían inspirar su gestión gubernativa, la cual no le permitía intervenir en la resolución de conflictos que estaba reservada para el Poder Judicial; véase Villarán, Manuel Vicente: Lecciones de Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, Lima, 1998, pp. 483-484.

2Como se habrá podido observar, no estamos considerando los documentos políticos que rigieron antes de la aprobación de una nueva Constitución para el Estado peruano. Nos referimos, concretamente, al reglamento provisional de 1821 (preparado por San Martín en Huaura que contenía la demarcación y administración del territorio ocupado y que rigió del 12 de febrero al 8 de octubre de 1821), el estatuto provisorio de 1821 (también preparado por San Martín para la mejor administración y gobierno mientras se terminaba de elaborar la Constitución de 1823, y que rigió del 8 de octubre de 1821 al 17 de diciembre de 1822), el Pacto de Tacna de 1837 (que determinó la unión e instituciones de gobierno de los tres Estados que conformarían la Confederación Peruano-Boliviana), el estatuto provisorio de 1855 (aprobado por la Convención Nacional hasta que se aprobara la Constitución de 1856), y también el estatuto provisorio de 1879 (dictado por Nicolás de Piérola que detentó el ejercicio del poder durante la Guerra del Pacífico, un documento que rigió del 27 de diciembre al 6 de enero de 1881).

3Este documento aprobado por el primer Congreso Constituyente rigió del 17 de diciembre de 1822 al 12 de noviembre de 1823. El primer presidente del Congreso fue Francisco Javier de Luna Pizarro y los primeros secretarios José Faustino Sánchez Carrión y Francisco Javier Mariátegui; véase Basadre Grohmann, Jorge: Historia de la República del Perú (1822-1933), tomo I, Empresa Editora el Comercio S.A, 2005, p. 41; véase, además, García Belaunde, Domingo: “Los inicios del constitucionalismo peruano (1821-1842)” en Pensamiento Constitucional, Año IV, N.º 4, 1997, p. 239.

4El 10 de septiembre de 1823 el Congreso peruano le otorga a Bolívar la autoridad militar y política y el 10 de febrero de 1824 le concede mayores facultades y el Legislativo se declara en receso; véase De La Puente y Candamo, José Agustín: Teoría de la Emancipación del Perú, Universidad de Piura, Piura, 1986, p. 146.

5En la práctica, el texto y contenido de la Constitución de 1823 rigió íntegramente un solo día; véase Basadre Grohmann, Jorge, ob. cit., p. 85.

6La Constitución de 1828 fue aprobada por un Congreso Constituyente, promulgada por el General José La Mar, y rigió del 18 de marzo al 10 de junio de 1834.

7La Constitución de 1834 fue aprobada por un Congreso Constituyente, promulgada por el Mariscal Orbegozo, y rigió del 10 de junio de 1834 hasta el 22 de agosto de 1839.

8La Constitución de 1839 fue aprobada por un Congreso Constituyente (conocida también como la Constitución de Huancayo) y que rigió del 10 de noviembre de 1839 al 27 de julio de 1855.

9La Constitución de 1860 fue aprobada en un Congreso Ordinario de 1860 y promulgada por el Presidente Mariscal Ramón Castilla, rigió del 13 de noviembre de 1860 al 18 de enero de 1920.

10La Constitución de 1856 fue aprobada por una Convención Nacional y promulgada por el Presidente, Mariscal Ramón Castilla, y rigió del 19 de octubre de 1856 al 13 de noviembre de 1860. La Constitución de 1867 fue aprobada por el Congreso Constituyente de 1867, promulgada por el Presidente, General Mariano Ignacio Prado, y rigió del 19 de agosto de 1867 al 6 de enero de 1868.

11La Constitución de 1920 fue aprobada por la Asamblea Constituyente de 1919 y rigió del 18 de enero de 1920 al 9 de abril de 1933.

12La Constitución de 1933 fue aprobada por un Congreso Constituyente de 1931, promulgada por el Presidente Sánchez Cerro, y rigió del 9 de abril de 1933 hasta el golpe de Estado del General Juan Velasco Alvarado el 2 de octubre de 1968.

13La Constitución de 1979 fue aprobada por una Asamblea Constituyente de 1978-1979, y rigió hasta el 5 de abril de 1992 como consecuencia del golpe del Estado del Presidente Alberto Fujimori Fujimori y con respaldo militar.

14Véase Pareja Paz Soldán, José: Derecho Constitucional Peruano y la Constitución de 1979, EDDILI, tomo I, Lima, p. 10.

15En ese mismo sentido Véase las apreciaciones en García Belaunde, Domingo: “El Sistema Constitucional Peruano” en García Belaunde, Domingo, Fernández Segado, Francisco, Hernández Valle, Rubén: Los sistemas constitucionales iberoamericanos, Dykinson, Madrid, 1992, pp. 698-699.

16Véase otros rasgos y tendencias en García Belaunde, ob. cit., p. 699.

17En la historia republicana solo encontramos dos excepciones, la primera en el siglo XIX con el Partido Civil, y en el siglo XX con el Partido Aprista peruano. Al respecto, Alzamora afirmaba que “(…) si analizamos seriamente nuestra historia constitucional, no sería raro que nos sorprendiéramos al encontrar que los verdaderos partidos no existieron nunca, y que no ha habido ficción más grande que la de llamar así a nuestras agrupaciones circunstanciales y personalistas”; cfr. Alzamora Silva, Lizardo: Estudios Constitucionales, Grijley, 2004, p. 244.

18Las constituciones peruanas que no han seguido el modelo de la Carta de 1828 son las de 1856 y 1867 que fueron reflejo de un liberalismo radical.

19De acuerdo con Alzamora “(…) en el forzado receso del Congreso de 1823, encontramos las raíces de la lucha posterior entre liberales y conservadores. Liberales fueron los que defendieron las prerrogativas parlamentarias contra los avances del ejecutivo y conservadores los que fortalecieron el poder bolivariano contra toda eventualidad política”; cfr. Alzamora Silva, Lizardo, ob. cit., p. 235.

20A la Constitución peruana de 1823, de tendencia liberal, le responde la Constitución de 1826 de tendencia autoritaria, más conocida como vitalicia, pues, fue elaborada para el General Simón Bolívar. Posteriormente, las siguientes Constituciones de 1828 y 1834 se manifiestan como una reacción liberal y, a su vez, la conservadora Constitución de 1839, se presenta como una reacción autoritaria contraria a ellas dos. La Constitución conservadora de 1839 será reemplaza en 1856 y está a su vez por la Constitución de 1860 donde se alcanza el equilibrio entre liberales y conservadores.

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