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No procede el cálculo del pago provisional por disposición expresa del artículo 14, inciso a), de la LISR.
COMENTARIOS
En este ejemplo no se hace ningún cálculo, ya que según el artículo 14, inciso a), de la LISR, para determinar los pagos provisionales no se considerarán los ingresos atribuibles a establecimientos ubicados en el extranjero que estén sujetos al pago del ISR en el país donde se encuentren ubicados estos establecimientos.
Se debe observar que cuando un contribuyente obtiene, además de los ingresos contemplados en este caso, los provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, sólo calculará el pago provisional por estos últimos ingresos.
REFERENCIA
Artículo 14, inciso a).
CASO 9
PLANTEAMIENTO
Determinación del pago provisional de abril de 2020 de una sociedad civil considerada dentro del Título II de la LISR.
•La última declaración presentada es la del ejercicio enero-diciembre de 2019, en la que se obtuvo pérdida fiscal.
DATOS
Del ejercicio 2019:
Del ejercicio 2020:
DESARROLLO
1o. Determinación del coeficiente de utilidad para los pagos provisionales de 2020.
2o. Determinación del pago provisional de abril de 2020.
COMENTARIOS
Se muestra la mecánica para determinar los pagos provisionales del ISR de las sociedades o asociaciones civiles del régimen general de ley que otorgan anticipos a sus miembros.
Las sociedades y asociaciones civiles del régimen general de la LISR que con anterioridad al 1o. de enero de 2014 hubiesen sufrido pérdidas fiscales en los términos del Capítulo V del Título II de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013, que no hubiesen sido disminuidas en su totalidad a esa fecha, disminuirán dichas pérdidas en los términos del Capítulo V del Título II de la LISR, considerando únicamente el saldo de dichas pérdidas pendiente de disminuir, que conforme a la LISR vigente hasta el 31/XII/2013, se encuentre pendiente de disminuir.
REFERENCIA
Artículos 14 y noveno, fracción VI, de las DTLISR14.
CASO 10
PLANTEAMIENTO
Determinación del pago provisional de mayo de 2020 de una sociedad mercantil cuyo ejercicio es enero-diciembre de 2020.
•La sociedad disminuye la PTU pagada en dicho mes.
DATOS
Del ejercicio 2020:
DESARROLLO
1o. Determinación del monto mensual de la PTU pagada en el ejercicio.
2o. Determinación del pago provisional de mayo de 2020.
COMENTARIOS
De acuerdo con el artículo 14, fracción II, de la LISR, en su caso, de la utilidad fiscal para determinar el pago provisional del ISR, se disminuirá el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, en términos del artículo 123 de la CPEUM. El citado monto de la PTU se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución referida se realizará en los pagos provisionales de manera acumulativa y el monto que se disminuya en los términos señalados en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente, de conformidad con la fracción XXVI del artículo 28 de la LISR.
Para los efectos del párrafo anterior, la disminución de la PTU se hará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda y en ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado para el cálculo de dicho pago.
REFERENCIA
Artículos 14 de la LISR.
ANEXO 1
Actualización de la pérdida fiscal del ejercicio enero-diciembre de 2017, pendiente de amortizar para efectos de pagos provisionales del 2020 (ya actualizada anteriormente).
DATOS
DESARROLLO
1o. Actualización de la pérdida fiscal en el ejercicio en que ocurrió.
a) Determinación del factor de actualización.
b) Actualización de la pérdida fiscal en el ejercicio en que ocurrió.
2o. Actualización de la pérdida fiscal de 2017 al ejercicio de 2018.
a) Determinación del factor de actualización.
b) Actualización de la pérdida fiscal de 2017 al ejercicio de 2018.
3o. Amortización de la pérdida fiscal de 2017 contra la utilidad fiscal del ejercicio de 2018.
4o. Actualización de la pérdida fiscal de 2017 al ejercicio de 2020.
La pérdida fiscal no se actualiza a junio de 2020, dado que se aplica al pago provisional correspondiente a meses anteriores a dicho mes; sin embargo, cuando esta pérdida se amortice en el pago provisional de junio de 2020 o posteriores, o en la declaración del ejercicio se podrá actualizar hasta ese mes para efectos de su amortización.
ANEXO 2
Actualización de la pérdida fiscal del ejercicio enero-diciembre de 2019, pendiente de amortizar para efectos de pagos provisionales del 2020 (no actualizada anteriormente).
DATOS
DESARROLLO
1o. Actualización de la pérdida fiscal en el ejercicio en que ocurrió.
a) Determinación del factor de actualización.
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