•La persona moral no optó por acumular los inventarios que tenía al 31/XII/2004.
6. Determinación del pago provisional de marzo de 2020 de una sociedad mercantil cuyo ejercicio es enero-diciembre de 2020.
•En las declaraciones de los ejercicios 2019, 2018, 2017, 2016 y 2015 se obtuvo pérdida fiscal sin deducción inmediata.
•La persona moral no optó por acumular los inventarios que tenía al 31/XII/2004.
7. Determinación del pago provisional correspondiente a enero de 2020, de una sociedad mercantil que únicamente obtuvo ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, por los cuales se realizó retención del ISR en el extranjero.
8. Determinación del pago provisional correspondiente a enero de 2020 de una sociedad mercantil que sólo obtuvo ingresos de establecimientos ubicados en el extranjero, por los cuales paga el ISR en el país donde se encuentran ubicados estos.
Pagos provisionales de sociedades o asociaciones civiles consideradas dentro del Título II de la LISR
9. Determinación del pago provisional de abril de 2020 de una sociedad civil considerada dentro del Título II de la LISR.
•La última declaración presentada es la del ejercicio enero-diciembre de 2019, en la que se obtuvo pérdida fiscal.
Pagos provisionales de personas morales del régimen general de ley, aplicando estímulo fiscal de la LIF2020
10. Determinación del pago provisional de mayo de 2020 de una sociedad mercantil cuyo ejercicio es enero-diciembre de 2020.
•La sociedad disminuye la PTU pagada en dicho mes.
ANEXOS
1. Actualización de la pérdida fiscal del ejercicio enero-diciembre de 2017, pendiente de amortizar para efectos de pagos provisionales del 2020 (ya actualizada anteriormente).
2. Actualización de la pérdida fiscal del ejercicio enero-diciembre de 2019, pendiente de amortizar para efectos de pagos provisionales del 2020 (no actualizada anteriormente).
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Determinación del pago provisional de marzo de 2020 de una sociedad mercantil cuyo ejercicio es enero-diciembre de 2020.
•La última declaración presentada es la del ejercicio de enero a diciembre de 2019, en la que se obtuvo utilidad fiscal.
DATOS
Del ejercicio 2019:
Del ejercicio 2020:
DESARROLLO
1o. Determinación del coeficiente de utilidad para los pagos provisionales de 2020.
2o. Determinación del pago provisional acumulado en el periodo enero-marzo de 2020.
3o. Determinación del pago provisional por pagar de marzo de 2020.
COMENTARIOS
Una vez que ya se presentó la declaración anual del ejercicio de 2019, ya se puede obtener el coeficiente de utilidad con datos de ese ejercicio. Dicho coeficiente servirá de base para determinar los pagos provisionales del ejercicio de 2020. Al aplicar el citado coeficiente a los ingresos nominales de enero a marzo de 2020, de manera automática se ajusta el impuesto de los pagos provisionales de enero y febrero de 2020.
El artículo 14 de la LISR establece que la tasa aplicable para determinar los pagos provisionales es la que indica el artículo 9o. de la misma Ley, la cual es de 30%.
REFERENCIA
Artículos 14 y 54.
CASO 2
PLANTEAMIENTO
Determinación del pago provisional de febrero de 2020 de una sociedad mercantil cuyo ejercicio es enero-diciembre de 2020.
•La última declaración presentada es la del ejercicio de enero a diciembre de 2018, en la que se obtuvo utilidad fiscal y existen pérdidas fiscales pendientes de amortizar.
DATOS
Del ejercicio 2018:
Del ejercicio 2020:
DESARROLLO
1o. Determinación del coeficiente de utilidad para los pagos provisionales de 2020.
2o. Determinación del pago provisional acumulado en el periodo enero-febrero de 2020.
Nota: No procede hacer el pago provisional, ya que la pérdida fiscal que se puede disminuir en el citado pago absorbe la utilidad fiscal para dicho periodo.
COMENTARIOS
La variante utilizada consiste en el manejo de la amortización de las pérdidas actualizadas en los pagos provisionales. En el Anexo 1 de este Capítulo de la obra se indica cómo efectuar tal actualización.
Las personas morales del régimen general de la LISR que con anterioridad al 1o. de enero de 2014 hubiesen sufrido pérdidas fiscales en los términos del Capítulo V del Título II de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013, que no hubiesen sido disminuidas en su totalidad a esa fecha, disminuirán dichas pérdidas en los términos del Capítulo V del Título II de la LISR, considerando únicamente el saldo de dichas pérdidas pendiente de disminuir, que conforme a la LISR vigente hasta el 31/XII/2013, se encuentre pendiente de disminuir.
REFERENCIA
Artículos 14, 57 y noveno, fracción VI, de las DTLISR14.
CASO 3
PLANTEAMIENTO
Determinación del pago provisional de marzo de 2021 de una sociedad mercantil cuyo ejercicio es enero-diciembre de 2021.
•La última declaración presentada es la del ejercicio de enero a diciembre de 2020, en la que se obtuvo utilidad fiscal, así como ajuste anual por inflación acumulable.
DATOS
Del ejercicio 2020:
Del ejercicio 2021:
DESARROLLO
1o. Determinación de los ingresos nominales del ejercicio de 2020.
2o. Determinación del coeficiente de utilidad para los pagos provisionales de 2021.
3o. Determinación del pago provisional acumulado en el periodo enero-marzo de 2021.
Читать дальше