30/ISR/N Actualización de pérdidas fiscales. Factor aplicable.
De conformidad con el artículo 57 de la Ley del ISR, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio debe ser actualizado multiplicándolo por el factor correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió, hasta el último mes del propio ejercicio.
El artículo 6o., fracción II de la citada Ley, establece que para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo del periodo.
Por tanto, en términos del artículo 6o., fracción II de la Ley del ISR, el factor para actualizar la pérdida fiscal referida en el citado artículo 57 de la Ley del ISR, se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del ejercicio en que ocurrió la pérdida, entre el correspondiente al mes de julio del mismo ejercicio.
Origen |
Primer antecedente |
2. |
Oficio 325-A-VII-10973 de 3 de diciembre de 1996, a través del cual se hacen del conocimiento diversos criterios normativos. |
La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización siguiente:
En este caso, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.
En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción mencionada, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.
1. Determinación de la pérdida fiscal del ejercicio de 2020.
•No se pagó PTU en el ejercicio.
2. Determinación de la pérdida fiscal del ejercicio de 2020.
•Se pagó PTU en el ejercicio.
3. Actualización y amortización en ejercicios posteriores de la pérdida fiscal generada en 2020.
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Determinación de la pérdida fiscal del ejercicio de 2020.
•No se pagó PTU en el ejercicio.
DATOS
DESARROLLO
1o. Determinación de la pérdida fiscal del ejercicio de 2020.
COMENTARIOS
Se muestra el procedimiento para obtener la pérdida fiscal del ejercicio.
REFERENCIA
Artículo 57.
CASO 2
PLANTEAMIENTO
Determinación de la pérdida fiscal del ejercicio de 2020.
•Se pagó PTU en el ejercicio.
DATOS
DESARROLLO
1o. Determinación de la pérdida fiscal del ejercicio de 2020.
COMENTARIOS
Como se observa, la variante de este caso en relación con el anterior es que la empresa pagó PTU en el ejercicio de 2020, la cual incrementa el monto de la pérdida fiscal del mismo ejercicio.
REFERENCIA
Artículo 57.
CASO 3
PLANTEAMIENTO
Actualización y amortización en ejercicios posteriores de la pérdida fiscal generada en 2020.
DATOS
Ejercicio de 2020:
Ejercicios de 2021 a 2023:
Otros:
DESARROLLO
1o. Actualización de la pérdida fiscal por el ejercicio en que ocurrió (2020).
a) Determinación del factor de actualización.
b) Actualización de la pérdida fiscal por el ejercicio en que ocurrió (2020).
2o. Amortización de la pérdida fiscal del ejercicio de 2020 en la utilidad del ejercicio de 2021.
a) Actualización de la pérdida fiscal de 2020 en el primer ejercicio en que se amortizará (2021).
•Determinación del factor de actualización.
•Actualización de la pérdida fiscal en el primer ejercicio en que se amortizará (2021).
b) Amortización de la pérdida fiscal del ejercicio de 2020, en la utilidad del ejercicio de 2021.
c) Determinación del remanente pendiente de amortizar en ejercicios posteriores, de la pérdida fiscal del ejercicio de 2020.
3o. Amortización del remanente de la pérdida fiscal del ejercicio de 2020, en la utilidad del ejercicio de 2022.
a) Actualización del remanente de la pérdida fiscal de 2020 en el segundo ejercicio en que se amortizará (2022).
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