3 Tutela. Se produce cuando, por ley, los derechos y obligaciones de los padres se otorgan a otras personas con el fin de que velen por los derechos y la protección del niño.
4 Guarda. La guarda se lleva a cabo por un periodo de tiempo, es decir, es un acogimiento temporal por una familia que sea capaz de garantizar los derechos y privilegios que el niño necesita.
5 Acogimiento familiar. Es la labor que ejercen las familias a las cuales se les ha concedido esa guarda del menor, con el fin de integrarle como un miembro más de la familia.
6 Adopción. La adopción se produce cuando un juez otorga la seguridad y el bienestar de un niño a una familia de forma indefinida. El menor pasa a ser un miembro de la nueva familia. Los padres adoptivos tienen, a partir de ese momento, todos los derechos sobre el niño.
7 Desamparo. Se produce cuando no se cumple lo establecido por la ley en relación a la guarda de los menores, es decir, una situación se considera de desamparo cuando los tutores del menor no velan por sus derechos. Durante el periodo de desamparo, se tomarán las siguientes medidas:Se intentará integrar al menor nuevamente en su propia familia.Si no se consigue la integración familiar, el niño pasará a disposición judicial hasta que se produzca la adopción.Cuando se produzcan problemas familiares que se puedan superar, se llevará a cabo el acogimiento temporal (en cortos periodos de tiempo).
Hay que destacar dos principios fundamentales a los que hay que darles una total prioridad como medida de protección de la infancia frente al desamparo, son los siguientes:
1 La adopción como integración social.
2 El bienestar del menor adoptado.
La Ley 26/2015, de 28 de julio, en su artículo 18, completa la definición de “desamparo” que se recogía en el Código Civil.
En el marco de la legislación española, es necesario hacer referencia a la normativa de mayor rango en la protección del menor, como es La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Algunos de los artículos más relevantes son:
1 Artículo 3. Referencia a los instrumentos internacionales. Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los tratados internacionales de los que España forma parte, especialmente la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
2 Artículo 4. Se reconoce el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Se prohíbe la difusión de datos o imágenes referidas a menores de edad en los medios de comunicación cuando sea contrario a su interés, incluso cuando conste el consentimiento del menor.
3 Artículo 10. Se proponen las medidas para facilitar el ejercicio de los derechos. Hace referencia al derecho que los menores tienen a recibir por parte de las administraciones públicas la asistencia adecuada para el efectivo ejercicio de sus derechos.
4 Artículo 12. Se centra en las situaciones de desprotección social del menor y distingue entre las situaciones de riesgo, que se caracterizan por la existencia de un perjuicio para el menor que no alcanza la gravedad suficiente para justificar su separación del núcleo familiar; y las situaciones de desamparo, casos donde la gravedad de los hechos aconseja la extracción del menor de la familia. Esta situación se concreta en la asunción por parte de la entidad pública de la tutela del menor.
5 Artículo 14. Hace referencia a la atención inmediata: las autoridades y servicios públicos tienen la obligación de prestar atención inmediata a los menores en caso de necesidad.
6 Artículo 20. Trata el tema del acogimiento familiar, y distingue tres tipos: simple, permanente y pre-adoptivo.
7 Artículo 25. Hace referencia a la regulación de la adopción internacional.
Se destacan también, otras leyes relevantes en materia de protección jurídica de menores, como son:
1 Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, referente a Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en su capítulo II bis y capítulo V.
2 Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Por último, la responsabilidad penal de los menores se regula a través de las siguientes normativas:
1 Ley orgánica 4/1992, de 5 de junio, reguladora de la competencia y el procedimiento de los juzgados de menores.
2 Ley orgánica 8/2006, de 4 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Importante
La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor fue modificada, aunque no derogada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
5. Medidas de asistencia a la infancia
Entre las medidas utilizadas para llevar a cabo una adecuada atención a la infancia, hay que destacar la intervención, la integración y la inclusión:
1 Intervención. La intervención es la actuación que se ejerce para evitar situaciones problemáticas de forma individual o colectiva.
2 Integración. Son los procesos y aplicaciones que se dan en los diferentes ámbitos con el fin de eliminar las huellas de separación de la población.
3 Inclusión. La inclusión se realiza dentro del proceso de integración y consiste en dar respuesta educativa a los alumnos que lo necesiten.
NIVELES DE INTERVENCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE LOS MENORES |
Atención al menor en su propio medio |
Atención al menor con medidas protectoras |
Red de recursos generales |
Red de servicios sociales comunitarios |
Ayudas económicas y familiares |
Acogimiento residencial:- Centros de acogida- Residencias |
Alternativa familiar:- Acogimiento familiar- Adopción |
Ayuda a domicilio |
Centro de día |
Programas específicos |
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Programas contra el abuso y agresiones sexuales |
Según Liliane Lunzar, la intervención consiste en atender las siguientes necesidades del niño:
1 Educación, higiene, vestido, manutención, etc.
2 La salud como necesidad fundamental.
3 La escuela como fuente de conocimiento.
4 La libertad y dignidad del niño.
El derecho a la salud es un derecho fundamental de la infancia.
En cuanto a la intervención en el ámbito educativo, esta puede ser:
1 Formal. La intervención tiene lugar dentro del sistema educativo.
2 No formal. Las actividades no tienen lugar dentro de la institución escolar (no están reguladas por el sistema educativo).
En lo referente a la Educación Infantil, la intervención se puede llevar a cabo en los siguientes lugares:
1 Centros de acogida.
2 Centros residenciales.
3 Centros materno-infantiles.
4 Centros de tiempo libre.
5 Ludotecas.
6 Aulas hospitalarias.
7 Colonias o granjas-escuelas.
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