4. El derecho a la educación
Un derecho fundamental de los niños y niñas es el derecho a la educación. Se trata de un derecho económico y social obligatorio, es decir, no depende de la voluntad de su titular (el niño) o de su representante (padres o tutores). La Constitución Española recoge conjuntamente el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza:
1 El derecho a la educación se garantiza mediante:El establecimiento de un periodo (de seis a dieciséis años) de enseñanza básica obligatoria y gratuita (derecho obligatorio).La programación general de la enseñanza.La inspección y homologación del sistema educativo.La igualdad de oportunidades en el acceso a los niveles no obligatorios.
El derecho a la educación viene regulado en el artículo 27 de la Constitución Española.
1 El derecho a la libertad de enseñanza se garantiza mediante:La libertad de creación de centros.La ayuda a los centros privados que cumplan los requisitos legales.La libertad, como participación, de padres, profesores y alumnos para intervenir en el control y gestión de los centros públicos y subvencionados, y la libertad de los padres para optar por la formación religiosa y moral de los hijos.
En la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se explica el derecho que tienen todos los niños a la salud, la educación, las condiciones de vida adecuadas, el juego, la protección de la pobreza, la libre expresión de sus opiniones, etc.
Gracias a la Convención, los derechos de la infancia se encuentran en el primer plano de la batalla internacional en pro de los derechos humanos, y la sociedad debe asegurar su cumplimiento como una obligación jurídica, un imperativo moral y una prioridad en materia de desarrollo. En los años siguientes a la aprobación de la Convención, se han producido grandes avances en favor de la infancia.
Los Protocolos Facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño ofrecen más detalles y amplían las obligaciones del tratado original.
El derecho a la educación es un derecho obligatorio, el Estado lo satisface mediante la creación de centros públicos, concertación (subvención) con centros privados, o posibilidad de asistencia a centros privados no subvencionados.
La igualdad de oportunidades en lo que respecta a la educación es un objetivo a alcanzar, mediante políticas de creación de centros docentes y de concesión de ayudas a centros creados por iniciativa privada, así como políticas de potenciación de la igualdad de oportunidades (becas, ayudas al estudio, etc.).

Ejercicios de repaso y autoevaluación
1. Señale si la siguiente afirmación es verdadera (V) o falsa (F), rodeando con un círculo la opción que crea correcta.
En 1989, la Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de la ONU.
1 Verdadero
2 Falso
2. Indique la opción correcta.
Uno de los derechos del niño se refiere a:
1 Tener juguetes.
2 Ver la televisión.
3 No tener familia.
4 Tener diversión.
3. De las siguientes afirmaciones, seleccione cuál es la falsa.
Los Protocolos facultativos de la Convención sobre los derechos del niño...
1 ... se utilizan para disminuir los instrumentos de los derechos humanos.
2 ... proporcionan a la infancia protección jurídica contra las peores formas de explotación.
3 ... se utilizan para aumentar los instrumentos de los Derechos Humanos.
4. Complete los espacios vacíos.
El derecho a la libertad de __________________ se garantiza mediante la libertad de creación de centros, la ayuda a los centros privados y la _____________ de padres, profesores y alumnos para intervenir en el control y gestión de los centros públicos y ____________________.
5. Escriba tres derechos del niño.
Unidad Didáctica 2
Los derechos humanos y la infancia
La implantación de los derechos humanos es una idea moderna que se ha ido abriendo paso de forma lenta a lo largo de la Historia.
Los derechos humanos han sido denominados de diversas formas. Derechos naturales , derechos humanos o del hombre , derechos políticos subjetivos , garantías jurídicas de los individuos y, finalmente, derechos humanos , son algunos de los muchos nombres que se han acuñado históricamente.
Estas denominaciones responden a la corriente de pensamiento que las gene-ra. Por ejemplo, es clara la relación que existe entre el término “derechos naturales” y el naturalismo, o “derechos del hombre” y el positivismo de los siglos XVIII, XIX y primera mitad del XX. Algunas variables se deben a tecnicismos de corte jurídico, que originaron las expresiones correspondientes a “derechos políticos subjetivos” o “garantías jurídicas de los individuos”, entre otras.
Las críticas que se hacen a estas denominaciones se basan en argumentos conceptuales y formales, ya que en algunos casos las precisiones atienden más al significado primario de los términos, mientras que en otros casos el debate se realiza en torno al concepto, alcance y origen de los citados derechos.
2. Derechos humanos e infancia
La expresión más comúnmente difundida es la de derechos humanoso del hombre.La implantación del término se produce a raíz de tres documentos esenciales en el análisis de este tema, que son la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), y el Tratado de Roma o Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950).
También existen una serie de documentos que desarrollan igualmente esta materia, sobre todo en lo referente a la situación de los menores. Son los siguientes:
1 La Declaración de los Derechos del Niño en Ginebra, en 1924.
2 La Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia . Resolución 3318. Asamblea General de Naciones Unidas, 14 de diciembre de 1974.
3 La Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes . Asamblea General Naciones Unidas, 1975.
4 Las Reglas de Beijing sobre justicia de menores . Resolución 40/33. Asamblea General Naciones Unidas, 29 de noviembre de 1985.
5 El Marco jurídico sobre adopción y hogares de guarda . Resolución 41/85. Asamblea General Naciones Unidas, 3 de diciembre de 1986.
6 La Convención sobre los Derechos del Niño , Asamblea General Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1989.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos.
Recuerde
En 1924 fue aprobada la primera Declaración de los Derechos del Niño por la Sociedad de Naciones.
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