En Alemania, los oferentes pueden comenzar, en caso de que se haya contrariado el mandato de Vergabereife (maduración de contratos), un proceso de verificación ( Nachprüfungsverfahren ) ante la Vergabekammer (art. 156 GWB). Cuando la Vergabekammer determina que hay una violación jurídica al mandato en cuestión, toma las medidas idóneas para eliminar la vulneración (art. 168 GWB). Ante la presentación del recurso, se le prohíbe a la autoridad adjudicar el contrato (art. 169, num. 1, GWB). Después de dos semanas, mediante solicitud de un oferente y cuando prevalezcan los intereses que puedan verse afectados, el interés general de desarrollar rápidamente el proceso contractual, las consecuencias perjudiciales de una demora en la adjudicación y las desventajas vinculadas con ello, se le puede permitir a la entidad proferir la decisión de adjudicación (art. 169, num. 2, GWB). En caso de que se compruebe que se vulneró el mandato de Vergabereife (maduración de contratos), el proceso contractual debe anularse y se debe comenzar de nuevo con fundamento en los documentos contractuales reelaborados. La decisión de la Vergabekammer puede ser apelada ante el Oberlandesgericht , Tribunal Superior del Estado Federal (art. 171 GWB).
En España, de acuerdo con el artículo 44, numeral 2, literal a), del LCSP, pueden ser objeto de recurso especial los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales (de contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros y de suministro y servicios que tengan un valor superior a cien mil euros, según el art. 44 num. 1, lit. a), LCSP) que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. Este es dirimido por tribunales administrativos de recursos contractuales de forma independiente, breve (en promedio veinte días), gratuita y con un elevado porcentaje de estimación (40 % a 60 % de los recursos son aceptados). En principio, una vez interpuesto el recurso quedará en suspenso la tramitación del proceso cuando el acto recurrido sea el de adjudicación (art. 53 LCSP). La resolución del recurso, de acuerdo con el artículo 57, numeral 2 del LCSP:
[...] se pronunciará sobre la anulación de las decisiones no conformes a derecho adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. En todo caso, la estimación del recurso que conlleve anulación de cláusulas o condiciones de los pliegos o documentación contractual de naturaleza análoga determinará la anulación de los actos del expediente de contratación relacionados con su aprobación.
En la práctica, este recurso se ha interpuesto para solucionar casos de mala calificación de los proponentes, ambigüedades y faltas al principio de igualdad de trato y transparencia en las previsiones de los criterios de selección, insuficiencia del precio del contrato fijado para cubrir costos —por ejemplo, laborales— y discrepancias en la definición del objeto, entre otros.
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