Karina Ansolabehere - Los derechos humanos en las ciencias sociales

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Los autores de esta obra analizan los derechos humanos como relaciones de poder, discursos políticos y performativos, normas internacionales, organización institucional y movilización social. Esto nos obliga a pensar los derechos humanos desde diferentes ciencias sociales: la sociología política y jurídica, la antropología jurídica, las políticas públicas, la teoría de la democracia, entre otras. Desde la perspectiva que dan estas disciplinas, siguen vigentes muchas preguntas sobre los derechos humanos: ¿empoderan o desempoderan a los sujetos colectivos?, ¿ayudan a oponerse al poder criminal?, ¿mantienen o confrontan el estatu quo? ¿la universidad de los derechos constituye o se opone a la diversidad cultural?, ¿responden a la equidad social o se sirven de ella?, ¿cómo inciden en este debate las orientaciones de perspectiva de género y diversidad sexual?, ¿qué papel cumplen en la construcción de una memoria colectiva?, ¿cómo impactan en la normatividad internacional los movimientos sociales transnacionales?
Esta edición, actualizada y ampliada, es un referente en la enseñanza y el estudio multidisciplinario de los derechos humanos. Su originalidad radica en que proporciona a estudiantes, profesores, investigadores, y activistas sociales una visión que plantea una agenda social, política, antropológica, internacionalista, feminista y de políticas públicas para los derechos humanos.

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El derecho en las ciencias sociales: aproximaciones sociológicas y estudios sociojurídicos

En el análisis del derecho por parte de las ciencias sociales encontramos dos vertientes de aproximación: 1) la que en términos generales llamaremos sociología del derecho , desarrollada en Europa, que tiene preocupaciones teóricas, y que se ha caracterizado por un trabajo conceptual, y 2) los denominados estudios sociojurídicos , cuyo origen está claramente ubicado en Estados Unidos, y que se ha caracterizado por un trabajo fundamentalmente empírico.

Esta aproximación tiene como denominador común la preocupación por el estudio de la sociedad a través de la ley (qué nos expresa el ordenamiento jurídico de una sociedad en general) y el análisis de la ley en la sociedad (Carbonnier, 1982). A través de estas inquietudes se articula la denominada sociología del derecho, subdisciplina que tiene las mismas fortalezas y debilidades del conocimiento sociológico en la actualidad; sintéticamente, multiplicidad de enfoques teóricos y metodológicos (Cotterrell, 2001). No obstante, más allá de la preocupación de los clásicos de la sociología (Marx, Durkheim y Weber) por el derecho en las sociedades occidentales modernas, y de algunos contemporáneos también (fundamentalmente, Niklas Luhmann, Jürgen Habermas, si lo consideramos un teórico social, y Pierre Bourdieu), existe consenso en admitir que el estudio del derecho en la sociología tiene un lugar marginal en la disciplina (Banakar, 2009; Cotterrell, 2007).

Ante la marginalización del derecho en la teoría social, la sociología del derecho se desarrolló, fundamentalmente, en Europa continental y en el Reino Unido, como una subdisciplina de la sociología que ha despertado tanto el interés de científicos sociales, como el de profesores de escuelas de derecho. No obstante, parece que las características y dinámicas de cada uno de los campos disciplinarios hacen difícil un diálogo y una construcción de conocimiento conjunto más profunda y compleja (Banakar, 2009).

En vista de estas particularidades del desarrollo de la sociología del derecho, encontramos lo que llamaríamos dos programas de esta: uno que quiere informar al derecho con conceptos de las ciencias sociales, y otro que desde las ciencias sociales busca analizar el lugar del derecho y los fenómenos jurídicos en las sociedades contemporáneas.

Estos dos programas están atravesados por una discusión principal relativa al significado del derecho, qué es el derecho. Y, como era de esperarse, existen múltiples aproximaciones al tema, aunque en sus extremos se encuentran: el derecho como un dispositivo técnico (separado de la sociedad) y el derecho como una expresión social y cultural (Cotterrell, 2004).

En línea con los programas antes planteados, una de las preocupaciones básicas del campo de la sociología del derecho fue, y sigue siendo, la confrontación de los supuestos del positivismo jurídico (Cotterrell, 2004), la perspectiva hegemónica de las escuelas de derecho. El sello identitario de esta subdisciplina está en la puesta en duda de las ideas de: a ) el derecho como producto eminentemente estatal (equivalente a las normas jurídicas producidas por las instituciones legitimadas para tal fin); b ) la autonomía del derecho, y c ) la determinación del derecho, sustentada en la afirmación de que es transparente y no tiene lagunas. Para el positivismo, el derecho es, por una parte, sinónimo de derecho estatal y, por otra, es considerado un dispositivo técnico para la regulación de la sociedad. La sociología jurídica, en cambio, cuestiona que el estudio de lo jurídico se considere equivalente al estudio de las normas jurídicas, de qué son o deben ser, y que la efectividad y origen de estas normas no sean problematizados.

En cuanto a la segunda vertiente de aproximación a lo jurídico desde lo que se ha llamado estudios sociojurídicos , encontramos que su principal espacio de desarrollo fue el movimiento de law and society desarrollado en Estados Unidos en la década de 1960 (Silvey, 2002). Estos estudios se constituyeron en un espacio de reflexión más dinámico sobre lo jurídico, desde una perspectiva multidisciplinaria. Los llamados estudios sobre derecho y sociedad tuvieron y tienen, a diferencia de la sociología del derecho, una aproximación empírica cuyo contenido básico podría sintetizarse en la frase acuñada por Roscoe Pound, padre fundador de la jurisprudencia sociológica, como el interés por la ley en acción . Interés que implica nada más, y nada menos, que dar cuenta de la norma jurídica en las prácticas, no solo en los ordenamientos. En un común denominador con la sociología del derecho, son estudios que surgen oponiéndose a una visión formalista y técnica de lo jurídico, e intentando aproximarse al fenómeno con herramientas diferentes. Este movimiento se define como:

una asociación de académicos, una revista de investigación académica y una colección de aproximaciones empíricas sobre cómo la ley trabaja. Como un movimiento intelectual, los académicos dedicados a los estudios sociojurídicos generalmente se ubican a sí mismos en los márgenes del saber jurídico tradicional, mirando qué hace el derecho en lugar de qué debería hacer el derecho. En lugar de la orientación normativa de gran parte de la teoría jurídica ( jurisprudence ), el movimiento de derecho y sociedad hace un reclamo simple pero ambicioso: el derecho, las prácticas legales y las instituciones legales solo pueden ser comprendidos viéndolos y explicándolos dentro de contextos sociales (Silbey, 2002: 860).

Este tipo de estudios utiliza la metodología de las ciencias sociales para analizar el derecho, y puede tener tanto una intención descriptiva como crítica de lo jurídico. Las principales contribuciones de estudios empíricos sobre los “derechos en acción” se han realizado a partir de la producción enmarcada en este movimiento, por ello serán nuestro principal foco de atención.

Hecha esta aproximación a las principales improntas del campo, nos centraremos en las particularidades de los trabajos interesados en los derechos.

Los estudios sociojurídicos sobre los derechos humanos

Comenzamos este trabajo indicando que el interés de las ciencias sociales por los derechos humanos es nuevo, no obstante no lo es, por ejemplo, el estudio de la contracara de los derechos: el genocidio (Sjoberg et al. , 2001). ¿Qué hubo que superar para que los derechos humanos ingresaran a la agenda de las ciencias sociales y específicamente de los estudios sociojurídicos?

Hay dos cosas que los diferentes estudiosos coinciden en señalar (Freeman, 2002; Sjoberg et al. , 2001; Turner, 1993, 2002) que contribuyeron a la inclusión de los derechos en la agenda: a ) el abandono del relativismo cultural como perspectiva para comprender las normas morales de las sociedades por encima de parámetros morales universales, y b ) de la mano del denominado giro interpretativo, la declinación de la hegemonía de una perspectiva positivista de aproximación al conocimiento, que consideraba que las cuestiones normativas no eran objeto del conocimiento científico (Turner, 1993). Superadas estas dos barreras disciplinarias por diferentes motivos, tímidamente, los derechos ingresaron a la agenda de las ciencias sociales, incorporación que se vio favorecida por un contexto político y social que, siguiendo a Sjoberg et al. (2001), tiene como rasgos más destacados los siguientes:

1.Declinación relativa del Estado nacional cuya soberanía se ve confrontada por la jurisdicción de Naciones Unidas y otros organismos regionales, y el surgimiento de nuevos discursos morales acordes con esta situación (por ejemplo, derechos humanos).

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