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EL CONTRATO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: LA REFORMA AL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS Y SU INFLUENCIA EN EL DERECHO CONTRACTUAL COLOMBIANO
SILVANA FORTICH *
Sumario: Introducción. I. La formación del contrato electrónico. A. La oferta en línea. 1. Particularidades de la oferta en línea. 2. La revocación de la oferta en línea. B. La aceptación y el momento de celebración del contrato. II. Las formas del contrato electrónico. A. Las formas de validez en el contrato electrónico. B. La prueba del contrato electrónico. Referencias.
En la actualidad, el contrato se sigue encontrando en la base de la arquitectura social como plataforma de interacción, de satisfacción de intereses, y como una evidente herramienta colaborativa y de impulso de la economía 1.
Sin embargo, el acuerdo de voluntades no ha sido extraño a las transformaciones propias de la sociedad actual, y evidentemente ha cambiado de la mano del surgimiento y auge de nuevas formas de expresión del consentimiento, gracias a los desarrollos de las tecnologías de la información.
Así, ante la creciente utilización de herramientas tecnológicas como instrumento para la materialización de la voluntad privada, la reforma al derecho de los contratos y al régimen general y de la prueba de las obligaciones francés no hesitó en consagrar en su código civil diversas normas sobre el contrato electrónico.
Después de varios intentos fallidos de reforma, el Decreto Ley 2016-131 del 10 de febrero de 2016 recodificó el derecho de las obligaciones y de los contratos francés 2. Trescientos treinta artículos contenidos en los antiguos títulos III y IV del Code civil fueron reformados, dando lugar a una verdadera actualización del derecho civil francés 3.
Además de los efectos de dicha reforma en el derecho francés interno, es imposible dejar de lado el impacto que ha de tener en otros ordenamientos jurídicos. Entre ellos se encuentra el derecho civil colombiano, aún más teniendo en cuenta que nuestro proceso codificatorio, liderado por Andrés Bello a finales del siglo XIX, se vio altamente influenciado por los principios y directrices del código civil de Napoleón.
Así las cosas, la finalidad del presente texto es llamar la atención sobre las principales disposiciones que la reforma al código civil francés de 1804 acogió –referidas particularmente a los contratos celebrados por vía electrónica–, así como estudiar la influencia de esta reforma en nuestro derecho privado, toda vez que ya comienzan a correr vientos de cambio a la luz de la vigencia del código civil de Andrés Bello 4.
Precisamente el Decreto Ley del 10 de febrero de 2016 insertó un grupo de normas en el título III del libro III del código civil, sobre la celebración del contrato por vía electrónica (arts. 1125 ss.) y sobre la forma del contrato electrónico (arts. 1174 ss.), en donde aparecen las normas relativas a los contratos de comercio electrónico.
Debe aclararse que en esta materia el decreto ley no hizo sino incorporar, prácticamente de manera idéntica, anteriores reformas que sobre la materia se habían realizado en derecho francés. Así, incluyó las normas relativas a la formación y forma del contrato electrónico que anteriormente habían sido introducidas por la Ley del 13 de marzo de 2000, de “Adaptación del derecho de la prueba a las tecnologías de la información”, y por la Ley para la Confianza en la Economía Numérica (en adelante, LCEN), del 21 de junio de 2004.
En este sentido debe resaltarse que la reforma realizada en el año 2016 al derecho civil de los contratos y de las obligaciones del derecho francés no implicó modificaciones o cambios en materia de contrato electrónico, toda vez que el Decreto Ley 2016-131 retomó casi de manera literal las disposiciones introducidas anteriormente por las mencionadas leyes.
De esta manera las normas sobre el contrato electrónico se incorporaron al código civil francés en los acápites relativos a la formación del contrato y a la forma, precisamente porque se admiten las formas electrónicas como vehículo del encuentro de voluntades. Sin embargo, a pesar del acierto en consagrar la legalidad del documento electrónico como soporte de la oferta y la aceptación, no se entiende por qué la regulación del contrato electrónico quedó restringida a la etapa de la formación del contrato, toda vez que nada obsta para que el documento electrónico sea una herramienta útil tanto en la ejecución como en la terminación del contrato 5.
No obstante, habida cuenta del contenido y ubicación de las normas estudiadas, para efectos del presente trabajo analizaremos el contrato por medios electrónicos sobre la base de esta inspiración francesa que opta por abordar el contrato electrónico a partir de las reglas de su formación (I) y de sus formas contractuales (II).
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