Robert S. Summers - Las razones sustantivas y la interpretación del Derecho en el common law

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La obra incluye tres trabajos fundamentales del Profesor Summers sobre teoría de la argumentación y la interpretación en los sistemas del Common law. El trabajo más importante de Summers dedicado al razonamiento jurídico es un artículo del año 1978.
ROBERT S. SUMMERS (1933-2019), fue profesor McRoberts de Derecho en la Universidad de Cornell, Ithaca, N.Y.
De gran prestigio internacional por su trabajo en contratos, derecho comercial, jurisprudencia y teoría del Derecho. Fue autor y coautor de múltiples trabajos en estos campos, por los cuales recibió diversos títulos honoríficos y otros reconocimientos. Su tratado sobre el Uniform Commercial Code, en coautoría con James White, es el más citado sobre el tema por tribunales y académicos. Se desempeñó como asesor oficial tanto de la Comisión de Redacción para el Código Civil Ruso y a la Comisión Redactora del Código Civil Egipcio.
En el ámbito de la teoría del derecho publicó, entre otros libros: Interpreting Precedent. A Comparative Study, en colaboración con N. MacCormick (1997), Form and Substance in Anglo-American Law, en colaboración con P.S. Atiyah (1987), Lon L. Fuller (1984), Instrumentalism and American Legal Theory (1982).

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LAS RAZONES SUSTANTIVAS Y LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO EN EL COMMON LAW Robert - фото 1

LAS RAZONES SUSTANTIVAS Y LA INTERPRETACIÓN

DEL DERECHO EN EL COMMON LAW

Robert S. Summers

Las razones sustantivas

y la interpretación

del Derecho en el

common law

Traducción

Gonzalo Villa Rosas

Prólogo y Preliminares de

Manuel Atienza

Palestra Editores

Lima — 2020

Contenido PRÓLOGO Prólogo PRELIMINARES PRELIMINARES ENTREVISTA A ROBERT - фото 2

Contenido

PRÓLOGO Prólogo

PRELIMINARES PRELIMINARES

ENTREVISTA A ROBERT S. SUMMERS Entrevista a Robert S. Summers* * Entrevista originalmente publicada en Doxa, N° 32, 2000, 764-776.

JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES SEGÚN ROBERT S. SUMMERS Justificación de las decisiones Judiciales según Robert S. Summers

LAS RAZONES SUSTANTIVAS Y LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO EN EL COMMON LAW LAS RAZONES SUSTANTIVAS Y LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO EN EL COMMON LAW

Capítulo I DOS TIPOS DE RAZONES SUSTANTIVAS: El núcleo de una teoría argumentativa del common law

I. Introducción

II. La variedad de las buenas razones

III. La complejidad de las estructuras justificativas

IV. La primacía de las razones sustantivas

V. Formulación, evaluación y legitimidad de las razones teleológicas

VI. La formulación, evaluación y legitimidad de las razones de justicia

VII. Diferencias entre las razones teleológicas y las razones de justicia

VIII. La reductibilidad de las razones de corrección a las razones teleológicas

IX. La importancia de la dualidad de las razones sustantivas

X. Conclusión

Bibliografía

Capítulo II EL ARGUMENTO ACERCA DEL SIGNIFICADO ORDINARIO EN LA INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES

I. Introducción

II. Escepticismo acerca del argumento sobre el significado ordinario

III. La razón por la cual el argumento teleológico o del “fin último” no debe tener primacía

IV. La autonomía del argumento acerca del significado ordinario

V. Conclusión

Bibliografía

Capítulo III LA INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES ¿Los jueces deben considerar los materiales de la historia legislativa?

I. Introducción

II. Consideraciones relevantes

III. Conclusión

Bibliografía

Prólogo

No es fácil precisar qué cabe entender por “maestro” en un contexto universitario, y es más que probable que la palabra se emplee entre nosotros con excesiva laxitud. A bote pronto, yo diría que un maestro es alguien del que uno ha aprendido algo que considera importante para su desarrollo intelectual, al que reconoce cierto grado de ascendencia personal, porque el maestro encarna en algún sentido un modelo de vida, alguien que se toma un interés genuino tanto en el desarrollo intelectual como en el bienestar personal del discípulo, y con el que se tiene una relación que, a diferencia de la estricta amistad, no puede —o, al menos, no suele— ser simétrica: uno es discípulo, pero no maestro, de sus maestros; aunque sí que cabe, por cierto, en relación con una misma persona, ser al mismo tiempo discípulo y amigo. Recuerdo que, cuando hace años, leí el extraordinario libro de Jordi Llovet Adiós a la universidad, me impactó mucho una frase en la que venía a decir que si hoy (el libro es de 2012, el año en el que decidió jubilarse anticipadamente como profesor de crítica literaria en una universidad de Barcelona) no hay ya maestros, ello se debe a la falta de discípulos, esto es, a que la cultura que se ha ido imponiendo en un país como España —quizás en todo el mundo occidental— tiende a rechazar ese tipo de relación: maestro-discípulo.

No voy a entrar aquí a discutir sobre lo acertado o no de ese juicio, pero mi experiencia personal me lleva a pensar que, al menos por lo que respecta a la universidad española, hay algunos indicios que parecen apuntar en el sentido de la frase de Llovet. Y con ello no quiero decir, claro está, que en la universidad de nuestros días estén desapareciendo las relaciones asimétricas y de jerarquía. Sino más bien que esas relaciones (siguiendo el modelo del neoliberalismo que ha penetrado tan ampliamente en la institución universitaria) se formalizan ahora de otra manera; lo que cada vez abunda más es la existencia de jefes (los profesores de mayor jerarquía) y de subordinados (los de menor, los más jóvenes), de prestadores de servicios (profesores en general) y de clientes (estudiantes). Y si esto fuera así, esto es, si en nuestras universidades estuvieran en decadencia las relaciones de tipo maestro-discípulo, como me temo que está ocurriendo, entonces me parece que, efectivamente, haríamos bien en entonar un melancólico y casi desesperado adiós a la universidad.

Por fortuna puedo decir que ese no ha sido el caso de mi trayectoria académica. A lo largo de los ya casi 50 años como profesor de filosofía del Derecho, me he encontrado con una media docena o quizás más de universitarios —la mayor parte de ellos, claro está, iusfilósofos— a los que puedo llamar maestros en el sentido que antes indicaba. Y si Aristóteles escribió en una ocasión que “sin amigos nadie querría vivir”, yo creo que bien podría decirse también que “sin maestros nadie querría vivir una vida académica” o, al menos, que ese tipo de vida es peor cuando no se cuenta con maestros, cuando falta la relación maestro-discípulo.

Bob Summers, fallecido en marzo de 2019, a los 85 años de edad, ha sido uno de mis maestros. Con él pasé un inolvidable año sabático en la Universidad de Cornell, en el 2001, y de él he aprendido inmensamente: en el plano intelectual y en el personal.

En la Entrevista que le hice para la revista Doxa y que forma parte de los Preliminares a este libro, el lector puede encontrar los elementos centrales de lo que constituía hasta entonces su biografía intelectual. Y de su obra posterior, la contribución más importante es el libro Form and Function in a Legal System. A General Study (Cambridge University Press, 2006) en el que estuvo trabajando durante muchos años y que él consideraba, me parece, como su principal contribución a la teoría del Derecho. Durante el año que pasé con él, puedo decir que prácticamente cada día discutíamos sobre algún punto de esa obra, entonces en elaboración, a partir de textos, fragmentos de algún capítulo del libro que proyectaba, que él escribía y reescribía constantemente, porque siempre le parecía que podía mejorarse. Como no le faltaba en absoluto sentido del humor, recuerdo que en las paredes de su despacho pegaba con frecuencia letreros con frases como “The victim of the form” y otras por el estilo, que le hacían reír y le animaban al mismo tiempo a seguir con su arduo trabajo. No hay una traducción castellana de esa obra, pero sí de lo que puede considerarse como un precursor de ella, un conjunto de artículos traducidos por Pablo Larrañaga, con el título de La naturaleza formal del Derecho, publicado por la editorial Fontamara de México en 2001, y para el que yo escribí una Presentación. Las opiniones que ahí expresaba venían a ser un trasunto de las discusiones que teníamos y a las que antes me refería.

En términos generales, y por lo que se refiere al plano intelectual, el elemento del pensamiento de Summers que más ha influido en mí ha sido su concepción del Derecho como una actividad, como una complejísima practica social, diseñada para alcanzar una serie de fines y de valores, y que no puede ser reducida a un conjunto de normas respaldadas por la coacción.

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