Robert S. Summers - Las razones sustantivas y la interpretación del Derecho en el common law

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La obra incluye tres trabajos fundamentales del Profesor Summers sobre teoría de la argumentación y la interpretación en los sistemas del Common law. El trabajo más importante de Summers dedicado al razonamiento jurídico es un artículo del año 1978.
ROBERT S. SUMMERS (1933-2019), fue profesor McRoberts de Derecho en la Universidad de Cornell, Ithaca, N.Y.
De gran prestigio internacional por su trabajo en contratos, derecho comercial, jurisprudencia y teoría del Derecho. Fue autor y coautor de múltiples trabajos en estos campos, por los cuales recibió diversos títulos honoríficos y otros reconocimientos. Su tratado sobre el Uniform Commercial Code, en coautoría con James White, es el más citado sobre el tema por tribunales y académicos. Se desempeñó como asesor oficial tanto de la Comisión de Redacción para el Código Civil Ruso y a la Comisión Redactora del Código Civil Egipcio.
En el ámbito de la teoría del derecho publicó, entre otros libros: Interpreting Precedent. A Comparative Study, en colaboración con N. MacCormick (1997), Form and Substance in Anglo-American Law, en colaboración con P.S. Atiyah (1987), Lon L. Fuller (1984), Instrumentalism and American Legal Theory (1982).

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Inmediatamente después de la Universidad, y antes de entrar en la Facultad de Derecho, recibí una beca Fulbright para estar un año en la Universidad de Southampton, en Inglaterra. Era el año 1955-56. En ese año me encontré y trabé amistad con uno de los más conocidos filósofos del Derecho en ese tiempo: el profesor H. L. A. Hart, de la Universidad de Oxford. Este fue un momento clave; desde entonces, nunca dejé de estar interesado en las cuestiones de fundamentos en relación con el Derecho. Entonces me sentía también inclinado hacia lo internacional, de manera que es comprensible que me resultara interesante la filosofía del Derecho. Esta disciplina, a diferencia de las de Derecho positivo, trasciende las fronteras nacionales. Empecé mis estudios de Derecho, en la Facultad de Derecho de Harvard, el curso 1956-57. Hart era entonces profesor visitante en Harvard y le vi con mucha frecuencia. Al año siguiente, tomé el curso de «Jurisprudence» del profesor Lon L. Fuller y tuve un éxito excepcional en ese excitante curso. También, mientras era estudiante en Harvard, me encontré y hablé varias veces con Roscoe Pound. Entonces Pound era muy mayor, pero resultaba fácilmente accesible para los estudiantes. Todas estas experiencias me llevaron a sentir un interés cada vez mayor por la filosofía jurídica.

M.A.: ¿Cómo llegaste a ser profesor de Derecho? ¿Y cómo se fue desarrollando tu interés por la filosofía del Derecho?

R.S.: Cuando era profesor ayudante en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oregón (después de un año de ejercicio práctico en Portland), en el otoño de 1960, tenía ya un gran interés por los problemas de filosofía del Derecho. Sin embargo, la Facultad de Derecho de Oregón era una Facultad pequeña y durante muchos años no hubo oportunidad de enseñar filosofía del Derecho. Pero leí bastante sobre el tema y me animó ver que podía publicar sobre ello en revistas de filosofía y de Derecho. Dos de mis primeras publicaciones, ambas breves y modestas, aparecieron en revistas de filosofía: una en Mind sobre lógica jurídica, y otra en The Philosophical Quarterly sobre «ser y deber ser» en la teoría acerca de la naturaleza del Derecho. (¡Gilbert Ryle era entonces el editor de Mind y su carta aceptando mi artículo me llego al corazón!). En 1961 apareció la obra magna de H.L.A. Hart, The Concept of Law, y yo me lancé a ella inmediatamente.

En el otoño de 1962, Hart era profesor visitante en California (en la U.C.L.A.) y aceptó una invitación que le hice para impartir una conferencia en la Universidad de Oregón. (En esa ocasión fue cuando me invitó a pasar un año en Oxford para estudiar con él). En 1962, yo había publicado un breve trabajo en el Journal of Philosophy, sobre el tratamiento que Hart hacía del tema de la justicia en The Concept of Law. En 1963, publiqué un largo ensayo en el Duke Law Journal, sobre The Concept of Law. Fue mi primera publicación importante en filosofía del Derecho y me sentí muy animado por su acogida general y, en particular, por lo que Hart pensaba de ella. Tuve una gran suerte en contar con el consejo, en mis primeros trabajos, de un competente filósofo de la Universidad de Oregón, llamado Frank Ebersole. Realmente, el Departamento de filosofía en aquel tiempo era de gran nivel. Durante un período de años relativamente corto tuvo a miembros tan distinguidos como Arthur Pap, perteneciente anteriormente al Círculo de Viena, Frank Ebersole, John Wisdom, el famoso filósofo de la Universidad de Cambridge, Ruth Anna Mathers (más tarde Ruth Anna Putnam), que pasó luego al Wellesley College, Robert Richman, Virgil Dykstra, Arnulf Zweig y Albury Castell. Muchos de ellos me prestaron un gran apoyo, al igual que un profesor de Derecho con preocupaciones teóricas entonces en la Universidad y que se llamaba Hans A. Linde. En ese período, Gilbert Ryle visitó la Universidad de Oregón para dar una conferencia y estuvo cenando con nosotros (con mi esposa Dorothy y conmigo) ¡Recuerdo todavía los temas de conversación de aquella estimulante cena!

M.A.: ¿Cuál fue el siguiente estadio de tu desarrollo filosófico?

R.S.: Bueno, yo era básicamente un autodidacta en la materia; había asistido únicamente al curso de Fuller que estaba dedicado básicamente a la llamada disputa entre el positivismo y el Derecho natural. Sentía una fuerte necesidad de hacer algún tipo de estudios de postgrado sobre la materia. Con cartas de apoyo de Hart y de Fuller, recibí una modesta beca, con fondos de la Fundación Rockefeller, para estudiar filosofía jurídica con Hart en Oxford, durante un año: 1964-65. El curso fue una verdadera introducción a la obra de Hart y a la filosofía analítica de Oxford. El año fue de lo más excitante en muchos sentidos. ¡Sería posible dedicarle todo lo que queda de esta entrevista sólo a ese año!

M.A.: Bueno, dinos algo acerca de la experiencia de estudiar con Hart

R.S.: Insistía siempre mucho en la importancia de pensar sobre un problema y llegar por uno mismo a la solución. Por supuesto, también quería que sus estudiantes leyeran a fondo sobre el problema. No ahorraba críticas sobre los trabajos y los esquemas que preparaba y le entregaba antes de nuestras reuniones regulares, pero sin embargo nunca dejaba de combinar la crítica con el ánimo que infundía. Su evidente excitación cuando estaba frente a una cuestión interesante le inspiraba a uno. No estaba interesado en tener discípulos. Era además bastante autocrítico. Dado que él y Fuller eran las dos figuras principales en la materia en la segunda mitad del siglo XX en el mundo anglosajón, yo estaba realmente impresionado por el hecho de que Hart fuera realmente tan modesto. Se tomaba también un interés personal en los que estudiaban con él. Conmigo fue realmente amable. Hizo gestiones para que pudiera encontrarme con (y pudiera asistir a seminarios o a clases de) varias figuras de Oxford como Isaiah Berlin, Gilbert Ryle, Freddie Ayer, Peter Strawson, Geoffrey Warnock, Geoffrey Marshall, John Lucas, A.J.P. Kenny y otros. Desde luego, asistí a las propias clases de Hart en ese año, que incluían un curso sobre derechos y deberes en la tradición utilitarista y un curso sobre la teoría de Hans Kelsen. También asistí a su seminario sobre teorías contemporáneas del Derecho y a su seminario conjunto con Rupert Cross y Nigel Walker sobre el elemento mental en el delito. Durante ese año trabé amistad con algunos de los estudiantes graduados de Hart más sobresalientes, como Peter Hacker y Joseph Raz.

M.A.: ¿Hay alguna publicación de ese año que consideres significativa en tu desarrollo teórico?

R.S.: Sí. En ese año, por sugerencia de Hart y de otros, leí muchos de los escritos del profesor John Langshaw Austin y preparé una primera redacción de un artículo sobre la buena fe en Derecho de contratos, sobre el que continué trabajando después de mi vuelta a Estados Unidos. Finalmente se publicó a comienzos de 1968 en la Virginia Law Review. En ese artículo apliqué el análisis de los términos excluyentes (“excluder”) a la buena fe y logré mostrar que esa expresión es usada típicamente por los jueces no como el nombre de un simple estado mental de tipo positivo o cualquier tipo único de estado, sino que más bien es usada típicamente para excluir una heterogénea variedad de formas de mala fe. Usando esa conceptualización, logré mostrar que el common law americano en materia de contratos contenía una gran cantidad de Derecho de amplio alcance sobre la buena fe, algo que nadie había visto anteriormente. De esa manera, pude ver no sin sorpresa que el análisis filosófico es capaz de mostrarnos la manera de ver muchas cosas importantes y correctas que están delante de nuestros ojos, pero de las que antes no nos habíamos dado cuenta. Se podría decir, simplificando las cosas, que la percepción presupone la conceptualización.

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