Rodolfo Vigo - La reconciliación del Derecho con la razón y las emociones

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La reconciliación del Derecho con la razón y las emociones: краткое содержание, описание и аннотация

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El presente libro es uno de filosofía jurídica en el sentido más estricto. El autor se introduce en cuestiones centrales de antropología que, por supuesto, están presupuestas —explícita o implícitamente— en la explicación sobre si el derecho aparece en la realidad a instancias de la razón, la voluntad o las emociones. Esa respuesta tiene enormes consecuencias teóricas y prácticas, aunque habitualmente al jurista poca o ninguna inquietud o conocimientos se le trasladan en sus estudios formativos universitarios.
Por eso, el lector encontrará nociones básicas y centrales en aquel terreno sobre las facultades humanas constitutivas. A la obra, sin perjuicio de los rastreos de filósofos y autores relevantes y sus proyecciones a las teorías jurídicas, le interesa no perder de vista el marco del actual Estado de Derecho Constitucional, en donde fácilmente se corrobora la reconciliación del derecho con la razón práctica y las emociones, superando el voluntarismo que fue matriz jurídica predominante en tiempos del Estado de Derecho Legal. De esa manera, se desalienta la tan extendida mirada cientificista jurídica que impide un conocimiento exhaustivo del Derecho y obstaculiza saber cómo hacer el mejor Derecho para la sociedad.
RODOLFO L. VIGO ha sido Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, Argentina (1988-2007). Presidente de la Junta Federal de Cortes Supremas y Superiores Tribunales de las provincias argentinas (1994-1997). Premio Konex en el rubro jueces (1998). Co-redactor junto a Manuel Atienza del Código Modelo de Ética Judicial para Iberoamérica aprobado por la Cumbre Judicial Iberoamericana en 2006 y Primer Secretario Ejecutivo de la Comisión Ibero-americana de Ética Judicial (2006-2010). Presidente de la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho (2006-2010). Miembro titular de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires. Ha recibido Doctorados Honoris Causa (México, Argentina, Perú, Paraguay). Autor de más de veinticinco libros. «Cátedra Rodolfo Luis Vigo» creada en el 2010 por el Poder Judicial de Tabasco, México. «Presea Rodolfo Luis Vigo» – Edición 2021 instituida por la Academia Mexicana de Derecho.

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por Palestra Editores

Cultura Chancay entre los años 1200 y 1470 dC LA RECONCILIACIÓN DEL DERECHO - фото 1

Cultura Chancay (entre los años 1200 y 1470 d.C.)

LA RECONCILIACIÓN DEL DERECHO

CON LA RAZÓN Y LAS EMOCIONES

Rodolfo L. Vigo

LA RECONCILIACIÓN DEL DERECHO

CON LA RAZÓN Y LAS EMOCIONES

La reconciliación del Derecho con la razón y las emociones - изображение 2Lima — 2022

LA RECONCILIACIÓN DEL DERECHO

CON LA RAZÓN Y LAS EMOCIONES

Rodolfo L. Vigo

Primera edición Digital, febrero 2022

© 2022: Rodolfo L. Vigo

© 2022: Palestra Editores S.A.C.

Plaza de la Bandera 125 - Lima 21 - Perú

Telf. (+511) 6378902 - 6378903

palestra@palestraeditores.com / www.palestraeditores.com

Diagramación y Digitaliación:

Gabriela Zabarburú Gamarra

Cuidado de Estilo y Edición:

Manuel Rivas Echarri

Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.º 2022-01866

ISBN Digital: 978-612-325-245-8

Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, bajo ninguna forma o medio, electrónico o impreso, incluyendo fotocopiado, grabado o almacenado en algún sistema informático, sin el consentimiento por escrito de los titulares del Copyright.

“A Delfina María, mi décima nieta, y nuevamente a sus padres

María Elena Cappetto y Rodolfo Luis Vigo”

Contenido

PRÓLOGO

Capítulo I

RAZÓN Y VOLUNTAD Perspectivas filosóficas y proyecciones jurídicas

1. Propósito

2. La ruptura entre razón y voluntad y una antropología reductiva (Grocio y Descartes)

3. La voluntad sometida o identificada con la razón práctica pura a la razón en el plano moral y la desconexión con el derecho (Kant)

4. Voluntarismo divino (Ockham y Lutero)

5. Razón sometida a la voluntad humana estatal (Hobbes)

6. La muerte de la razón y la voluntad (Nietzsche)

7. La indispensable colaboración entre razón y voluntad (Aristóteles y Tomás de Aquino)

8. Proyecciones jurídicas de las visiones aludidas

9. Conclusiones

Capítulo II

DEL VOLUNTARISMO JURÍDICO A LA RAZÓN PRÁCTICA EN EL DERECHO

1. Propósito

2. De Tomás de Aquino a Francisco Suarez

3. El imperio de la voluntad en el Estado de Derecho Legal

4. La rehabilitación de la razón práctica

5. La rehabilitación de la razón en la jurisprudencia

6. Simplemente “racionalidad”

7. Racionalidad como validez jurídica

8. Funciones o beneficios de la razón en el derecho

9. Conclusión

Capítulo III

EMOCIONES Y VIRTUDES EN EL DERECHO

1. Confesión y propósito

2. ¿Qué antropología?

3. Las emociones

4. Inteligencia y voluntad

5. Las emociones y sus relaciones con las facultades propiamente humanas

6. Los tipos de pasiones

7. Virtudes

8. Virtudes y derecho

9. Una ética integral y realista

10. Balance final

Capítulo IV

DERECHO Y MORAL (RAZÓN PRÁCTICA) Conexiones en tiempos del Estado de Derecho Constitucional

1. Propósito y presupuestos

2. La moral como límite a la existencia o validez del derecho

3. La moral como elemento favorecedor en la creación del mejor derecho

4. La moral como elemento favorecedor de la mejor aplicación del derecho

5. La moral para el mejor conocimiento jurídico

6. La moral personal como límite al cumplimiento de la norma jurídica

7. La moral como facilitadora de la eficacia de la norma jurídica

8. La moral como complemento de la coerción jurídica

9. La moral como antídoto al insularismo jurídico

10. La moral del operador jurídico para el mejor derecho

11. Conclusión

Capitulo V

DIMENSIONES DE LA RACIONALIDAD JUDICIAL

1. Propósito

2. La argumentación y la razón práctica

3. Dimensiones del discurso argumentativo prudencial

4. Conclusión

Prólogo

El objeto del presente libro es el Derecho y su relación con la razón, la voluntad y las emociones. Es decir, un tema amplio (i), complejo (ii), de larga tradición (iii), importante (iv), actual (v), de interés teórico (vi) y práctico (vii):

(i) La amplitud temática reside en que casi todos los temas filosóficos y jurídicos de algún modo están conectados finalmente con la antropología, concretamente con las facultades humanas;

(ii) Tienen las cuestiones tratadas enorme complejidad, como lo revela la atención y las discusiones generadas en torno a las mismas;

(iii) En el comienzo mismo de la filosofía y del derecho, y a lo largo de la historia de la humanidad, encontramos opiniones dispares sobre los problemas bajo estudio;

(iv) Las opiniones volcadas al respecto condicionan y se constituyen en matrices en donde se forjan las más importantes y trascendentes instituciones;

(v) Más allá de la perspectiva histórica, la preocupación central y trasversal de este libro, se centra en el actual Estado de Derecho Constitucional;

(v y vi) Los debates se instalan no solo en la teoría y en discusiones conceptuales, sino también en el marco de la práctica social, moral, política y jurídicas.

La presente obra contiene cinco capítulos. El contenido de los capítulos primero y tercero, remiten principalmente a la filosofía, o más específicamente a la Antropología, aunque se incluyen proyecciones jurídicas. El objetivo es repasar nociones habitualmente ignoradas u olvidadas por los juristas, pero que están por detrás de muchas o todas sus propuestas y visiones. Estamos muy lejos de procurar originalidad en los desarrollos filosóficos, y asumimos que hacemos —como diría Bobbio— una filosofía jurídica hecha por juristas y no por filósofos en sentido estricto. Específicamente en el primer capítulo se trata de clarificar lo que corresponde entender por “razón” y “voluntad”; por supuesto que son conceptos polémicos en la filosofía, y que, a su vez, esas respuestas principales brindadas han sido asumidas desde las teorías jurídicas hoy más difundidas. El tercer capítulo lo empezamos haciendo una cierta confesión personal a tenor de que nunca nos habíamos ocupado doctrinariamente del tema de las “emociones”, y, en orden a suplir esa omisión, asumimos un desarrollo quizás demasiado detallado o escolástico al respecto. En ese tratamiento necesariamente incluimos las virtudes, dado que esos hábitos se tornan decisivos a los fines de lograr una vida buena o “floreciente”. No ocultamos nuestras convicciones, aunque nos anima y hemos practicado siempre un diálogo académico sincero y respetuoso, que nos ha permitido confirmar tesis, y también corregir o reformular otras.

Los capítulos siguientes (segundo, cuarto y quinto) son más propiamente jurídicos, aunque remiten a las precisiones y opciones filosóficas discernidas en los otros capítulos. En el primero de aquellos, analizamos la superación del arraigado voluntarismo jurídico funcional al Estado de Derecho Legal, y el reencuentro en la segunda mitad del siglo XX del Derecho con la razón, ya en tiempos del Estado de Derecho Constitucional. Además de respaldar esa reconciliación con el testimonio de autores muy importantes —como lo son Robert Alexy o John Finnis—, aludimos a ventajas objetivas que genera ese dato de la nueva realidad jurídica. El cuarto capítulo está destinado a profundizar o concretar tesis consignadas en el capítulo segundo, identificando nueve conexiones entre el Derecho y la razón práctica o la moral, que no solo son defendidas desde un punto de vista teórico, sino que pueden verificarse en la realidad de nuestros días. Por fin, en el último capítulo procuramos una mayor explicitación de la proclamada reconciliación entre el Derecho y la razón encarnada en el jurista-juez, lo que resulta funcional a la legitimidad del mejor Derecho.

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