Las razones de la sinrazón:
discriminación y salud mental
Mariana Castilla Calderas
Directora de tesis: Dra. Elena Azaola
Maestría en Derechos Humanos y Democracia
Colección Tesis Premiadas
Castilla Caldera, Mariana Las razones de la sinrazón : discriminación y salud mental / Mariana Castilla Calderas ; directora de tesis Dra. Elena Azaola. – México : FLACSO México, 2012. 1 recurso en línea (104 páginas) : ePub, ilustraciones, gráficas blanco y negro ; 768 KB ISBN: 978-607-7629-78-8 (formato electrónico) 1.- Enfermos Mentales -- Derechos Humanos – México 2.- Enfermos Mentales – Discriminación – México 3. – Salud Mental – Legislación – México 4. – Trastornos Mentales – Legislación – México – Estudio de Casos. 5. Libros Digitales – México. I. titulo II. Azaola Garrido, Elena, directora SDCD 305.908240972 |
Primera edición en formato impreso: noviembre de 2011.
Primera edición en formato electrónico: septiembre de 2012
D.R. © 2011, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Sede México,
Carretera al Ajusco núm. 377, col. Héroes de Padierna, del. Tlalpan, 14200, México, D.F.
ISBN: 978-607-7629-54-2 (formato impreso)
ISBN: 978-607-7629-78-8 (formato electrónico)
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Índice
Portada
Portada interior Las razones de la sinrazón: discriminación y salud mental Mariana Castilla Calderas Directora de tesis: Dra. Elena Azaola Maestría en Derechos Humanos y Democracia Colección Tesis Premiadas
Legal
Introducción
Capítulo I. El derecho a la no discriminación
La igualdad de derechos
El derecho a la no discriminación
El marco jurídico en México
Las personas con trastornos mentales: ¿diferencia o desigualdad?
Capítulo II. Las razones de la sinrazón
La exclusión
Las razones de la sinrazón
“Deus Providebit”
El abordaje desde los derechos humanos: ¿retrasado, impedido, enfermo mental o discapacitado?
Capítulo III. Discriminación de las personas con trastornos mentales
Atención a las personas con trastornos mentales en un organismo de derechos humanos
Domicilio
Institución de diagnóstico
Temáticas
Salud
Familia
Capacidad jurídica y acceso a la justicia
Personas en condiciones de abandono
Ámbitos de discriminación
Conclusiones
Bibliografía
e-colofón
Introducción
Analizar el tema de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales es un camino complejo, pues su componente fundamental no abarca solamente la salud. La condición de las personas que presentan alguna afectación en su salud mental, está determinada, entre otras cosas, por factores históricos, culturales, ideológicos, legales y económicos. La conjugación de dichos factores determina en muchos sentidos la importancia que se otorga a la implementación de políticas públicas en el campo de la salud mental.
Actualmente se considera a las personas con enfermedades mentales como un grupo en condición de vulnerabilidad. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México (OACNUDH: 2003), en su diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en nuestro país, consideró que la principal razón de que las personas con trastornos mentales se encuentren en estado de vulnerabilidad, es la imposibilidad de ejercer su derecho a la salud; aunque hay grandes avances en las neurociencias, son pocos los mexicanos que disfrutan de estos avances, lo mismo a causa del rezago en el sistema de salud de nuestro país que por la falta de equidad en el acceso.
En segundo lugar, encontraron que muchos de estos padecimientos sin una detección temprana y sin una intervención oportuna, se vuelven crónicos y generan alguna discapacidad; un tercer factor es la poca sensibilización y el desconocimiento de los derechos de los enfermos mentales tanto por parte de los miembros que padecen o representan a este grupo, como por parte de de la sociedad y el Estado. Además, la pobreza y la falta de servicios de atención médica, los prejuicios y el estigma relacionados con este tipo de padecimiento hacen que las personas no busquen ayuda especializada, pues no se asumen como personas con trastornos mentales.
Un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud [1]que reunió información de 185 países, mostró que el ámbito de la salud mental es poco atendido a nivel mundial. Algunos de los datos que generó son los siguientes: 41% de los países no tiene definida una política de salud mental, 25% carece de legislación en la materia, 28% no dispone de un presupuesto independiente para salud mental (y entre los países que informaron tenerlo, 36% destina a esta área menos de 1% de su presupuesto total de salud); 37% carece de establecimientos de atención comunitaria en salud mental. En más de 25% de los países, los centros de atención primaria no tienen acceso a medicamentos psiquiátricos esenciales; en más de 27% no hay ningún sistema para recoger y difundir información relativa a la salud mental, y alrededor de 65% de las camas destinadas a la atención de salud mental se encuentra en hospitales psiquiátricos autónomos; [2]70% de la población mundial dispone de menos de un psiquiatra por cada 100 000 habitantes.
A pesar de que el acceso a la salud es el ámbito en que se han generado mayores avances, no se ha logrado garantizar a las personas con trastornos mentales el acceso a tratamientos y terapias eficaces. Y debido a que la atención a esta problemática no se restringe al ámbito de la salud, sino que el suyo es un enfoque integral que atiende las condiciones estructurales de desigualdad en que se ha colocado a este grupo de población, será complicado generar políticas públicas que atiendan la condición de vulnerabilidad en que se encuentran.
Los derechos humanos han sido un factor fundamental para visualizar esta problemática, por cuanto señalan la situación de discriminación de la que son objeto estas personas debido a su condición de salud; mediante diversos instrumentos se han especificado los derechos que es necesario garantizar a las personas con enfermedades mentales. Uno de ellos es el que se consagra en los Principios de las Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales, que establece la no discriminación por motivo de enfermedad mental, es decir, que todo paciente tiene derecho lo mismo a ser tratado y atendido en la comunidad en la que vive que a recibir el tratamiento menos restrictivo posible. En la actualidad, sin embargo, la aplicación de este principio se halla lejos de estar garantizada.
De acuerdo con lo anterior y para analizar esta problemática desde la perspectiva de los derechos humanos, considero adecuado hacerlo desde el enfoque teórico del derecho a la no discriminación, entendida ésta como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se base en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas. Para Carlos de la Torre (2006: 124) “el derecho a la no discriminación es un derecho de acceso cuya función principal es garantizar que todas las personas puedan gozar y ejercer sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones”.
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