Mariana Castilla Calderas - Las razones de la sinrazón - discriminación y salud mental

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Las razones de la sinrazón: discriminación y salud mental: краткое содержание, описание и аннотация

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La restricción, exclusión y limitación del ejercicio pleno de derechos continúa siendo una realidad para distintos sectores de la población en México. Distinguida con la obtención de un premio como mejor tesis, esta obra propone un análisis descriptivo-interpretativo respecto a las condiciones de discriminación estructural en que se coloca a las personas
debido a la suposición o existencia de un diagnóstico relativo a su salud mental, y se contesta dos interrogantes: ¿cuáles son los ámbitos y las acciones que se convierten en actos discriminatorios hacia las personas con trastornos mentales?, ¿cuál es el resultado de este tipo de discriminación para las personas que la padecen?

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En el tercer capítulo, con base en los conceptos y perspectivas teóricas analizadas en los capítulos anteriores, realizo un estudio descriptivo-interpretativo respecto de una selección de expedientes relacionados con casos de personas con trastornos mentales que se atendieron en la Dirección General de Quejas y Orientación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de 2007 a 2009. Se determinó analizar ese periodo porque en el año 2007 se creó en la Dirección General de Quejas y Orientación de la CDHDF, un área que atendía de manera especializada a personas con problemas de salud mental. El criterio de selección de expedientes fue la separación de unidades con base en criterios temáticos. De acuerdo con los principales temas se eligió una muestra de expedientes relacionados con cada tema, en los que hubiera mayor información sobre el seguimiento de los casos atendidos. Sumadas a la muestra de expedientes, en el tercer capítulo se incluyeron las cinco entrevistas realizadas a integrantes de organizaciones de la sociedad civil y una dependencia del Gobierno del Distrito Federal que da servicio a este tipo de población, realizadas en el mes de octubre de 2010.

Las temáticas que se analizarán son cuatro: salud, familia, personalidad jurídica y acceso a la justicia, y personas en condiciones de abandono; se consideraron estas temáticas pensando que constituyen ámbitos en los que, de acuerdo a la información recabada, se generan acciones y omisiones que resultan en discriminación estructural hacia las personas con trastornos mentales. Los cuatro ámbitos guardan relación entre sí, por lo cual es necesario atenderlos en conjunto, pues atender sólo un aspecto de las condiciones que generan la discriminación tendrá muy poco efecto en la transformación de la realidad analizada.

Finalmente, se presentarán conclusiones respecto a los ámbitos en que se generan acciones que resultan en actos de discriminación hacia las personas con trastornos mentales y propuestas que permitan considerar la manera en que un organismo de derechos humanos como la Comisión del Distrito Federal puede contribuir a garantizar el derecho a la no discriminación de este grupo de población en el Distrito Federal.

[1]Proyecto Atlas, 2000-2001.

[2]En el estudio, con este término se hace referencia a los hospitales psiquiátricos privados.

[3]Es el órgano de la Organización de Naciones Unidas formado por expertos independientes que vigilan el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Capítulo I

El derecho a la no discriminación

En el presente capítulo se abordará el concepto de igualdad como principio político de relación social construido en la modernidad; será necesario especificar el tipo de relación que se estableció determinando quiénes fueron considerados iguales y respecto a qué. Un primer sentido universal del concepto de igualdad convino la igualdad de todas las personas frente a ley; sin embargo, este principio por sí mismo no garantizaba la igualdad real, pues ésta, además de su sentido formal, debía fijar un contenido sustantivo que generara las condiciones para una igualdad en el ejercicio de los derechos.

Con base en el principio de igualdad, se analiza el derecho a la no discriminación como principio que busca garantizar el respeto a la igualdad de todas las personas para el goce y ejercicio de todos sus derechos. Se considera la discriminación no sólo en su aspecto individual, sino además como una relación de subordinación como proceso de desigualdad estructural de carácter grupal. Se analiza la manera en que este derecho ha sido reconocido en el marco normativo de México y las dificultades para garantizarlo. Finalmente, se reflexiona respecto de la importancia del derecho a la no discriminación para los grupos en situación de vulnerabilidad, particularmente las personas con trastornos mentales.

La igualdad de derechos

El Estado moderno, como organización social y política, es definido por O’Donnell (2004) como un conjunto de instituciones y relaciones sociales (casi todas ellas sancionadas y respaldadas por el sistema legal del mismo Estado) que normalmente penetran y controlan la población y el territorio que ese conjunto delimita geográficamente. Su creación fue un proceso histórico que, en el análisis de Heller (1985: 12), implicó transformaciones en distintos aspectos: a) desde el punto de vista político, el paso del Estado absoluto del antiguo régimen al Estado liberal y, sin reducción de aquél, al Estado constitucional, institucionalizado inicialmente como Estado liberal de derecho; b) desde el punto de vista sociológico, un profundo cambio de una sociedad estamental a una sociedad clasista, expresión de un nuevo modelo de producción y de la muy diferente posición de las plurales clases sociales dentro de él; c) desde el punto de vista de la economía, las correlativas transformaciones que van desde el total agotamiento del caduco sistema feudal y gremial al poderoso surgimiento e instauración del que, con decisiva acumulación privada, se denomina “modo capitalista de producción”; d) desde el punto de vista jurídico, el tránsito de un derecho desigual para individuos desiguales a un derecho igual para individuos desiguales, pero dotado con coherentes y mayores potencialidades de igualdad y, a su vez, con amplio reconocimiento y garantía de un buen número de libertades y derechos fundamentales.

A continuación se hace referencia a la última transformación que menciona Heller: el tránsito hacia la igualdad como uno de los principios fundamentales proclamado por las revoluciones liberales, expresada en la máxima “todos los hombres son (o nacen) iguales”. Esta proclama surge en contraposición con una sociedad estamental en la que no todos tenían el reconocimiento de igualdad ante la ley, lo que imposibilitaba tener acceso a la participación en la toma de decisiones políticas. Sin embargo, la instauración de la igualdad como principio no incluyó a todas las personas; en un primer momento quedan fuera las mujeres, delegadas al ámbito privado del hogar, así como los niños, las personas con discapacidad y los esclavos, de quienes se dudaba que tuvieran la capacidad y razón suficiente para tomar parte de los asunto públicos. ¿A qué se refería entonces ese “todos”? Barrère explica que era a “la totalidad de los pertenecientes a un determinado grupo social, en la medida en que se trata de un grupo más extenso del que hasta entonces había detentado el poder […] la igualdad política liberal es una igualdad entre individuos, varones, blancos y propietarios. La diferencia de poder (status) entre los distintos grupos sociales no queda registrada en el concepto político de la igualdad liberal” (Barrère s/f: 8).

A pesar de la universalidad que adquirió el término igualdad, apareciendo gradualmente como principio en la mayoría de las Constituciones de los distintos Estados modernos, resultaba un principio poco claro que podía tener diversas interpretaciones. Bobbio (1993) reconoce que el principio de igualdad debía especificarse en dos sentidos: igualdad entre quiénes e igualdad en qué, para tener un contenido específico. El sentido universalmente reconocido de la igualdad es el que establecía la igualdad de todos los hombres frente a la ley, es decir, igualdad en el ejercicio de los derechos, lo que trasciende el mero sentido formal de la igualdad proclamada por el liberalismo.

La igualdad que se instaura en el derecho liberal moderno establece una relación jurídica, pero no se refiere a las condiciones de existencia material social, es un concepto normativo y no descriptivo de ninguna realidad natural o social. Por sí sola, la igualdad consiste en una relación, “lo que da a esta relación un valor, es decir, lo que hace de ella una línea humanamente deseable, es el ser justa […] la igualdad no es de por sí un valor, sino que lo es tan sólo en la medida en que sea una condición necesaria […] de la armonía del todo (Bobbio, 1993: 58-59). Resumiendo, podemos ver cómo la igualdad ante la ley fue un avance en el reconocimiento de cierto equilibrio o justicia, pero en la medida en que más grupos fueron exigiendo condiciones de igualdad se dotó de contenido ese valor, estableciendo en contextos específicos las condiciones que permiten la armonía de un todo y la posibilidad de generar condiciones materiales que faciliten en la realidad la igualdad ante la ley.

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