Carlos Blancas Bustamente - Derecho electoral peruano

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Este libro aborda las materias esenciales del derecho electoral peruano, tales como la representación política, el derecho de sufragio, las elecciones y los sistemas electorales, las instituciones de la democracia directa, los partidos políticos, la administración y justicia electoral y el proceso electoral.

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20GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Op.cit., p. 19

21NOHLEN y SABSAY, Op.cit., p. 15.

22Ídem, p. 17.

23Citado por Nohlen y Sabsay, Op.cit., p. 16-17.

24GONÇALVES FIGUEIREDO, Op.cit., p. 28.

25COVARRUBIAS DUEÑAS, Op.cit, p. 120.

26GARCÍA SORIANO, María Vicenta. 1999. Elementos de Derecho Electoral. Valencia: Tirant lo Blanch, p. 25.

27GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Op.cit., p. 22.

28ALVAREZ CONDE, Enrique, 1991. “Los principios del derecho electoral”. Revista del Centro de Estudios Constitucionales. Núm. 9. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, p. 9.

29FIGUEROA ALFONZO, Enrique, 2006. Derecho electoral. México: IURE editores, p. 2.

30STC Nº0013-2003-CC.

31SANTAOLALLA, Fernando. 2013. Derecho parlamentario español. Madrid: Editorial Dykinson S.L., p. 32.

Capítulo II

Democracia y representación política

1. GOBIERNO REPRESENTATIVO Y DEMOCRACIA

Con muchísima frecuencia se afirma que con el surgimiento del Estado liberal nació la democracia, pero la realidad es que los ideólogos y líderes políticos de las revoluciones burguesas jamás pensaron en tal cosa y ni siquiera apelaron a la palabra “democracia” o a la expresión “Estado democrático” para bautizar el nuevo régimen político nacido de aquellas. Para esos pensadores la “democracia” era el sistema político practicado en Atenas y en otras ciudades griegas de la época helénica y que estaba basado en la intervención directa del pueblo en la toma de decisiones. Madison, en El Federalista, explica la diferencia entre “democracia y república”, la cual consiste en que “(...) en una democracia el pueblo se reúne y ejerce la función gubernativa personalmente; en una república se reúne y la administra por medio de sus agentes y representantes” 32. En la misma obra, Madison abunda en la definición de “república” como “(...) un gobierno que deriva todos sus poderes directa o indirectamente de la gran masa del pueblo y que se administra por personas que conservan sus cargos a voluntad de aquel, durante un período limitado o mientras observen buena conducta” 33.

La idea que predominó, por consiguiente, fue la de un gobierno o régimen “representativo” entendiendo por este no una democracia, al estilo de los antiguos griegos, sino uno basado en la elección de representantes, quienes serían los encargados de administrar y aprobar las leyes. Esta concepción también la desarrolla Sieyes quien se pregunta que deben hacer los asociados de un Estado cuando son muy numerosos y se encuentran repartidos en una superficie demasiado extensa, y se responde de la siguiente manera: “Definen lo necesario para velar y proveer a las ocupaciones públicas, y confían el ejercicio de esta porción de voluntad nacional, y por tanto de poder, a algunos de entre ellos. Tal es el origen de un gobierno ejercido por procuración” 34.

El planteamiento liberal original fue, entonces, el de un gobierno representativo o “gobierno por procuración”, como lo llamó Sieyes, en el cual el pueblo no toma las decisiones políticas, sino que elige a quienes deben tomarlas. Señala, por ello, Carré de Malberg que:

(...) el término “régimen representativo” designa, de una manera que ha llegado a ser hoy tradicional, un sistema constitucional en el que el pueblo se gobierna por medio de sus elegidos, y ello en oposición tanto al régimen del despotismo, en el que el pueblo no tiene ninguna acción sobre sus gobernantes, como el régimen del gobierno directo, en el que los ciudadanos gobiernan por sí mismos35.

Si bien Sieyes invocaba como argumento justificativo del “gobierno por procuración” la existencia de una población numerosa y de un territorio extenso, según Carré de Malberg existía otra razón, tanto o más importante, para defender este régimen político, la cual consistía en la creencia de que la masa popular carecía de la capacidad y la prudencia necesarias para decidir acerca de los asuntos de interés nacional, por lo que el sistema de democracia directa representaría un peligro. Por ello, el pueblo sólo debía participar como elector de sus representantes, los cuales deberían ser hombres esclarecidos, dotados de aptitudes suficientes para dirigir el Estado36.

Por esta razón el sufragio fue severamente limitado y reconocido sólo a favor de ciertas clases sociales minoritarias y, consiguientemente, negado a la mayoría del pueblo. Pero, a este tema nos referimos más adelante al tratar la evolución del sufragio.

2. LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA

2.1. Significado e importancia

Señala Lowenstein37 que la invención o descubrimiento de la técnica de la representación ha tenido para Occidente y el mundo, en su desarrollo político, la misma importancia que la invención del vapor, la electricidad, el motor de explosión o la energía atómica, en su desarrollo técnico, pues de no haber sido por ésta, el poder hubiera permanecido monolítico indefinidamente, mientras que la aplicación del principio representativo ha permitido distribuir el poder entre varios detentadores del mismo que se controlan recíprocamente.

Por su parte Hauriou38 considera que el régimen representativo se caracteriza por la presencia de unos “censores” junto a los gobernantes, los cuales mediante técnicas de control (preguntas, interpelaciones, investigaciones, etc.) obligan a los gobernantes a explicar y justificar sus políticas. A su juicio, se denomina “régimen representativo” a un sistema de instituciones en el cual el pueblo no interviene para nada en el juego político cotidiano, ya que se encuentra representado por unos diputados electos, reunidos en un Parlamento.

Finalmente, para Bobbio39 la expresión ‘democracia representativa’ quiere decir que “(...) las deliberaciones que involucran a toda la colectividad, no son tomadas directamente por quienes forman parte de ella, sino por personas elegidas para este fin: eso es todo”.

Estas opiniones coinciden en destacar que la democracia representativa es aquella que no es ejercida directamente por el pueblo sino indirectamente, esto es, a través de representantes que aquel elige para que actúen y decidan en su nombre. Estos representantes garantizan el control del poder político y la separación de poderes que son los fundamentos del Estado de Derecho. En esta forma de democracia la elección de los representantes se erige en el mecanismo principal, aunque no el único, de participación del pueblo en la vida política del Estado.

2.2. Concepción y fuente de la representación política

En el Derecho, la figura de la “representación” supone la existencia de dos sujetos: el representado y el representante, siendo el primero quien otorga al segundo su representación y, por consiguiente, la facultad de obrar en su nombre. En tal virtud, el representante puede concluir negocios jurídicos que obliguen al representado, siempre que estos se encuadren dentro de los límites de las facultades que le hubiere conferido este último, pues en caso contrario el acto jurídico será ineficaz respecto del representado, como lo indican los artículos 160º y 161º del Código Civil.

Sin embargo, trasladada esta figura al campo político, aparece una primera dificultad que se deriva del hecho de que el “representado” no es una persona natural o jurídica, sino una colectividad, un pueblo, que confiere a sus representantes la potestad de legislar y gobernar. Ello exige analizar cuál es la naturaleza de esa colectividad o, mejor dicho, en virtud de que poder o autoridad esa colectividad puede delegar en representantes las facultades de legislar y decidir sobre los asuntos que atañen a la vida actual y futura de esa colectividad.

Esta cuestión ha sido respondida desde dos perspectivas diferentes, ambas basadas en las nuevas doctrinas sobre la soberanía que surgieron en la Revolución Francesa, al quedar definitivamente descartada la concepción de la soberanía del monarca que sustentaba al Estado absolutista. Una es la teoría de la soberanía popular y otra, la de la soberanía nacional.

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