Yesid Reyes Alvarado - ¿Cómo y para qué se elabora una teoría del caso?

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¿Cómo y para qué se elabora una teoría del caso?: краткое содержание, описание и аннотация

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la verdad procesal en los sistemas adversariales es Llevada al juez por cada parte, Fiscalía y defensa, quienes intentaron demostrar que su teoría del caso y la verdad que de ella se deriva son las que deben prevalecer. Pese a que el anterior planteamiento es ampliamente conocido, su validez presenta dificultades en la práctica, debido al desconocimiento de la técnica procesal para Llegar a esa verdad, y en particular, a la carencia de una buena selección de teoría del caso, articulada con la fundamentación jurídica que la respalde, teoría que debe ser demostrada mediante pruebas que a su vez permitan debilitar y, finalmente, refutar la teoría de la Otra parte procesal.Cuatro apones independientes integran el contenido del libro, que comprende asimismo un estudio introductorio que los articula con el contexto nacional y en el cual se explican la relevancia de la teoría del caso de cara a la estructura del proceso penal adversarial que rige en Colombia -desde su implementación hace más de quince años las ventajas de contar con una sólida estructura y las consecuencias de su carencia. El libro nos confronta con la forma tradicional de entender el proceso
penal y sus construcciones teóricas. Su lectura nos obliga a implementar nuevas técnicas para construir una teoría del caso más salida y persuasiva para el juez tanto en cuanto a la forma como al contenido, una teoría que nos permita afirmar que cumple el objetivo de llevar la verdad procesal al juez que, idealmente, deberá darle la razón.

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La correcta elaboración de una teoría del caso es indispensable para el desarrollo de toda la actividad procesal (Miller); en sus momentos iniciales, cuando se la formula de manera provisional, permite al abogado realizar las primeras investigaciones recolectando la información que le ayudará a corroborarla, ajustarla o cambiarla; una vez que se la haya logrado consolidar, se contará con la información necesaria para tomar decisiones sobre si conviene o no llevar al cliente a un interrogatorio, o si se cuenta con elementos de juicio suficientes para ir a un juicio o más bien resulta preferible intentar una negociación, para citar solo dos ejemplos. En el evento de que se decida seguir adelante con el proceso, la teoría del caso brinda la información suficiente sobre cuáles hechos deberían ser objeto de estipulación y respecto de qué otros sería indispensable solicitar la práctica de pruebas en desarrollo de la audiencia preparatoria.

La teoría del caso también facilita la práctica de las pruebas, no solo porque arroja claridad sobre lo que se busca con cada documento que se aporta, con cada experto o perito que se convoca y en relación con los aspectos sobre los que cada testigo debe ser interrogado, sino porque permite tener claro cómo se puede llevar a cabo el contrainterrogatorio de los testigos citados por la contraparte. Finalmente, la teoría del caso permite organizar la intervención en la audiencia de juzgamiento, distribuyendo los temas de acuerdo con la ubicación y la importancia que tengan dentro de la narrativa, y soportando cada uno de ellos con las evidencias que se recopilaron con ese propósito específico. De esa manera se podrá centrar el juicio en los aspectos nucleares del debate, se conseguirá utilizar solo las pruebas que sean estrictamente necesarias para respaldar la teoría del caso y se mantendrá la atención del juez en los puntos que al abogado le interesa transmitir, todo ello con la consiguiente racionalización de los tiempos que se dedican a cada una de las audiencias.

Lo anterior no quiere decir que el abogado no deba ocuparse de analizar temas como, por ejemplo, los requisitos legales para practicar un allanamiento, o las condiciones en las que procede una interceptación de comunicaciones, la figura de la exclusión probatoria o el decreto de las nulidades. Pero todos esos temas (que son aquellos en los que usualmente se concentra la preparación de nuestros estudiantes de derecho en el ámbito procesal) resultan secundarios, en el sentido de que su utilidad solo es imaginable como parte de la puesta en escena de una teoría del caso que comienza con su formulación preliminar desde que se conocen las primeras noticias del caso y se extiende hasta la culminación del proceso. Estudiar frente a un caso concreto las condiciones de admisibilidad de una prueba o examinar los requisitos para la imposición de una medida de aseguramiento sin tener clara una teoría del caso equivale a poner el coche delante del caballo (Bocchino y Solomon).

ARGUMENTOS, HISTORIAS Y EVIDENCIA: PREGUNTAS CRÍTICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS EN LITIGIO *

FLORIS BEX **Y BART VERHEIJ ***

INTRODUCCIÓN

En este ensayo exploramos preguntas críticas para el proceso de razonamiento sobre hechos y evidencia en casos penales 1. En la literatura especializada se encuentran, esencialmente, dos explicaciones de este tipo de razonamiento: la aproximación argumentativa y la narrativa. Desde el punto de vista argumentativo (o que se basa en argumentos), los hechos deben ser soportados por evidencia. La pregunta clave para el enfoque argumentativo es qué tipo de razones pueden soportar qué tipo de conclusiones y bajo qué circunstancias (la búsqueda de garantías y esquemas argumentativos; cfr. Toulmin, 1958; Walton et al., 2008), y adicionalmente, cómo lidiar con conflictos entre razones y las excepciones a estas (la argumentación derrotable; cfr. Loui, 1995). El enfoque argumentativo de la construcción de los hechos en el derecho se basa en la teoría de John Henry Wigmore (1931), quien diseñó cadenas de evidencia anticipándose a muchos desarrollos posteriores ( Anderson et al., 2005). Esta perspectiva ha sido explorada por Walton (2002)y Bex et al. (2003), quienes proponen y analizan numerosos esquemas argumentativos que pueden ser usados para razonar de la evidencia a los hechos.

La segunda perspectiva de la determinación racional de los hechos implica la presentación de los hechos como narrativas o historias –descripciones coherentes de lo que pudo haber pasado– que explican causalmente tanta evidencia del caso como sea posible. En un caso penal, una narrativa típicamente incluye los eventos del crimen (p. ej., a la víctima le dispararon), información sobre las intenciones del criminal (p. ej., venganza) y las consecuencias del crimen (p. ej., un cuerpo humano sin vida). Las preguntas críticas para la aproximación narrativa incluyen cómo determinar la coherencia y calidad de las historias (la búsqueda de un criterio de plausibilidad), cuándo creer en una historia (el asunto de la justificación respecto de la creencia en una historia) y cómo escoger entre historias alternativas (el reto de la comparación entre historias). El modelo de las historias ha sido entendido como un modelo cognitivo de decisión racional ( Pennington y Hastie, 1993; Wagenaar et al., 1993) y como un modelo más analítico de inferencia de la mejor explicación, en filosofía y filosofía del derecho (Josephson, 2002; Thagard, 2004; Pardo y Allen, 2007). Aunque el enfoque narrativo no tiene tanta acogida en la literatura sobre argumentación, en este ensayo mostraremos la estrecha analogía que se puede crear entre los patrones de la argumentación, llamados esquemas argumentativos ( Walton et al., 2008), y los patrones del enfoque narrativo, que nosotros llamamos esquemas narrativos ( Bex, 2009). Estos esquemas narrativos les dan soporte a algunas historias determinadas, en el mismo sentido que los esquemas argumentativos les dan soporte a algunos argumentos particulares. Adicionalmente, los esquemas narrativos permiten la creación de preguntas críticas específicas, de la misma forma como lo hacen los esquemas argumentativos.

Desde nuestro punto de vista, ni un modelo exclusivamente basado en la argumentación, ni uno exclusivamente basado en las narrativas, le hace justicia a todos los mecanismos que son usados y reconocidos por los investigadores y los tomadores de decisiones en el derecho. En lugar de ello, sería preferible una teoría híbrida en la que se combinen argumentos y narrativas de forma intercambiable ( Bex et al., 2007; Bex et al., 2010; Bex, 2011). En este ensayo exploraremos esta teoría híbrida de una forma semiformal (en oposición a su presentación desde la lógica formal de Bex et al., 2010), centrándonos en los tipos de esquemas usados por los razonamientos argumentativo y narrativo. También presentaremos una serie de preguntas críticas de Bex y Verheij (2009) 2que hacen explícitas típicas fuentes de duda en un caso híbrido, de la misma forma que las preguntas críticas de los esquemas argumentativos hacen ostensibles dudas específicas en procesos de inferencia individualmente considerados. Estas preguntas críticas se usarán para analizar el veredicto del caso de Nadia van der V. 3. Según este, Nadia fue asesinada en su casa de varios disparos. Su arrendador, Pascal F., fue considerado como el primer sospechoso. Él fue visto dejando la ciudad en el carro de Nadia y no fue encontrado sino hasta avanzado el año siguiente al asesinato. Cuando Pascal fue arrestado, se le acusó de homicidio y se le declaró culpable en los tribunales de primera instancia y de apelación.

1. UNA TEORÍA HÍBRIDA DE ARGUMENTACIÓN Y NARRATIVAS

En esta parte, presentaremos las teorías argumentativa y narrativa, antes de proponer nuestra teoría híbrida. Nuestra presentación también se centrará en el uso de varios tipos de conocimiento del sentido común, expresados como esquemas. El razonamiento con la evidencia envuelve una gran cantidad de conocimiento del sentido común sobre el mundo que nos rodea, conocimiento que nos permite asumir o inferir nueva información, en la medida en que es requerida en el contexto, en una forma segura. En este ensayo mostraremos que, desde el punto de vista de la teoría de la argumentación, el conocimiento del sentido común muchas veces tiene la forma de los esquemas argumentativos ( Walton et al., 2008), patrones generales de argumentación que funcionan como fundamento para argumentos particulares. En el enfoque narrativo este conocimiento toma la forma de un escenario general que puede ser visto como un esquema narrativo ( Bex, 2009), un patrón general de un evento que funciona como soporte para una historia específica.

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