Yesid Reyes Alvarado - ¿Cómo y para qué se elabora una teoría del caso?

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¿Cómo y para qué se elabora una teoría del caso?: краткое содержание, описание и аннотация

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la verdad procesal en los sistemas adversariales es Llevada al juez por cada parte, Fiscalía y defensa, quienes intentaron demostrar que su teoría del caso y la verdad que de ella se deriva son las que deben prevalecer. Pese a que el anterior planteamiento es ampliamente conocido, su validez presenta dificultades en la práctica, debido al desconocimiento de la técnica procesal para Llegar a esa verdad, y en particular, a la carencia de una buena selección de teoría del caso, articulada con la fundamentación jurídica que la respalde, teoría que debe ser demostrada mediante pruebas que a su vez permitan debilitar y, finalmente, refutar la teoría de la Otra parte procesal.Cuatro apones independientes integran el contenido del libro, que comprende asimismo un estudio introductorio que los articula con el contexto nacional y en el cual se explican la relevancia de la teoría del caso de cara a la estructura del proceso penal adversarial que rige en Colombia -desde su implementación hace más de quince años las ventajas de contar con una sólida estructura y las consecuencias de su carencia. El libro nos confronta con la forma tradicional de entender el proceso
penal y sus construcciones teóricas. Su lectura nos obliga a implementar nuevas técnicas para construir una teoría del caso más salida y persuasiva para el juez tanto en cuanto a la forma como al contenido, una teoría que nos permita afirmar que cumple el objetivo de llevar la verdad procesal al juez que, idealmente, deberá darle la razón.

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Así las cosas, con este libro, el Centro de Investigación en Filosofía y Derecho de la Universidad Externado de Colombia contribuye a la discusión científica y a la vez aporta elementos de aplicación práctica respecto de un tema de gran actualidad en nuestra realidad procesal penal.

La presente publicación no hubiese sido posible sin el apoyo permanente del rector de nuestra universidad, doctor Juan Carlos Henao, a quien agradecemos por incentivar en la comunidad académica el debate intelectual permanente. A Yesid Reyes Alvarado, nuestro reconocimiento por la iniciativa de publicar este libro, y a los dos editores, nuestra gratitud por su aporte a la discusión científica. Es preciso resaltar la valiosa colaboración de Felipe Vergara, sumada al trabajo conjunto de los editores, en la selección de los textos. Reconocimiento especial merece asimismo el acucioso trabajo de traducción de Danny Marrero Avendaño. Agradecemos de igual modo al Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia, a Carolina Esguerra, Sebastián Caicedo, Santiago Perea y todo el equipo, por su impecable y paciente trabajo.

CARMEN ELOÍSA RUIZ LÓPEZ

Directora

Centro de Investigación en Filosofía y Derecho

Universidad Externado de Colombia

¿CÓMO Y PARA QUÉ SE CONSTRUYE UNA TEORÍA DEL CASO?(A MANERA DE ESTUDIO PRELIMINAR)

YESID REYES ALVARADO *

En el año 2004 Colombia cambió su legislación procesal penal, de tendencia inquisitiva, por una de orientación adversarial; a pesar de las grandes expectativas que se albergaban sobre el impacto que el nuevo modelo tendría en la eficiencia y celeridad de las actuaciones judiciales, los resultados no han sido del todo satisfactorios. Por eso, mientras algunos piden que se regrese al antiguo sistema, otros introducen periódicos ajustes a las normas para intentar aumentar la capacidad de rendimiento del actual. Aun cuando creo que algunas de las reformas realizadas han sido útiles, me parece que el principal problema que hemos tenido reside en la formación de nuestros abogados; seguimos manteniendo el esquema de enseñanza que utilizábamos con el procedimiento anterior, enfocado fundamentalmente en adiestrar a las personas en la confección de escritos sobre aspectos técnico-formales, descuidando su formación como profesionales capacitados para diseñar estrategias de litigio y defenderlas oralmente.

En términos generales, el resultado ha sido que la mayoría de quienes ejercen la profesión en el ámbito del derecho penal siguen haciéndolo por medio de escritos que leen ante los jueces, quienes a su vez plasman en papel sus decisiones y luego las transmiten a los sujetos procesales (cuando asisten a la audiencia convocada para tal efecto) mediante largas y tediosas sesiones de lectura; lo que actualmente caracteriza la práctica de nuestro proceso penal, más que la oralidad, es la lecturabilidad, en buena parte porque las facultades de derecho no han ajustado sus programas para que los alumnos aprendan a estructurar y transmitir argumentos verbalmente con la rapidez, pertinencia, precisión y consistencia que requiere el actual esquema procesal.

El paso del sistema de tendencia inquisitiva a uno de naturaleza adversarial implica cambios de fondo y no meramente cosméticos, que deberían haber llevado a una modificación estructural en la forma de enseñar el procedimiento penal. En el proceso de tendencia inquisitiva es importante la búsqueda de una “verdad real”, por lo que todos los que intervienen en él han de trabajar para conseguirla; esto explica que el juez tenga la facultad de desplegar acciones orientadas a encontrar esa verdad (como manifestación de sus poderes inquisitivos), lo cual significa que tiene la facultad de ordenar oficiosamente la práctica de pruebas, que puede tener su propia visión del caso (distinta de la que expongan la Fiscalía y la defensa) y que tiene la posibilidad de decidir conforme a ella (aun en contra de lo que le soliciten las partes).

Por el contrario, en un esquema adversarial lo que importa es la verdad procesal, lo que alguna de las partes logre demostrar como tal a lo largo del proceso; Fiscalía y defensa son verdaderos adversarios que, lejos de trabajar en la consecución de una verdad común (la llamada “verdad verdadera”), luchan por construir y defender su propia verdad (la denominada “verdad procesal”); el juez es un simple árbitro, el fiel de la balanza que, al estar despojado de su obligación de buscar la “verdad real” que inspira a los jueces inquisitivos, se limita a dirigir el debate y a conceder la razón a aquella parte que durante el proceso demuestre poseer los mejores argumentos. Por eso, en estos sistemas el juez no puede tener su propia visión del caso y, en consecuencia, carece de iniciativa probatoria ya que no tiene una tesis suya para respaldar, ni debe ayudar a ninguno de los adversarios a fortalecer su posición; su sentencia solo puede ser en el sentido de avalar la postura de la Fiscalía o la de la defensa sobre el caso sometido a su estudio, ratificando con ella esa “verdad procesal”.

Las verdades que están en disputa dentro de un procedimiento adversarial son las tesis que ante el juez exponen la Fiscalía y la defensa; lo que está en juego durante todo el proceso es la visión que cada una de las partes tenga frente a los hechos objeto de investigación, porque su labor se reduce a convencer al juez de que la suya es la correcta y no la de su adversario. Esto hace indispensable que se disponga de una teoría del caso que acompañe al abogado durante todo el proceso, ya que su propósito debe ser persuadir al juzgador de su validez; toda su actividad probatoria ha de estar orientada a apuntalarla, y su intervención en la audiencia de juzgamiento estará centrada en la exposición y defensa de su teoría, así como en la refutación de la planteada por el adversario.

En un sistema de tendencia adversarial como el que tenemos en Colombia, la enseñanza del procedimiento penal debería incluir una cuidadosa capacitación en la labor de construir una teoría del caso, lo que a su vez impone la necesidad de adiestrar al alumno en la búsqueda de los elementos materiales probatorios que requerirá para respaldarla, así como en el manejo que debe hacer de esa prueba a lo largo del proceso, especialmente en lo relacionado con las técnicas de interrogatorio; también es importante que se le forme tanto en las habilidades de negociación (en cuanto mecanismo anticipado de terminación del proceso) como en el modo de argumentar oralmente en desarrollo de una audiencia de juzgamiento.

La teoría del caso es la presentación que se hace ante el juez de la manera en que los hechos objeto de juzgamiento habrían acaecido; al ser una especie de fotografía (Miller) de lo ocurrido, en lugar de ser la totalidad de la película (para seguir con el símil), tiene que ser capaz de transmitir al juez de manera completa, coherente y plausible (Bex y Verheij) una descripción y explicación de los hechos. Para evitar que el juez se distraiga con aspectos que no son esenciales en el debate, es imprescindible que la teoría del caso se concentre en los hechos que están en litigio y que se limite a los problemas jurídicos objeto de discusión (Bocchino y Solomon).

En Colombia son todavía muchos los abogados que, fieles a la tradición inquisitiva, buscan discutir en el proceso todos los aspectos relacionados de manera directa e indirecta con los hechos, quizás en una búsqueda inconsciente de esa verdad verdadera que caracterizaba al sistema anterior. Por ello es frecuente que solo se estipule la identidad del procesado (en algunos casos ni siquiera eso), lo que en la práctica conduce a que todos los demás temas que de alguna manera tengan que ver con el proceso sean objeto de discusión; a su vez, esto lleva a que en la audiencia preparatoria se solicite una enorme cantidad de pruebas (para poder acreditar todos los hechos que se van a debatir) y que las audiencias de juzgamiento sean muy extensas en procura de agotar todo el debate probatorio. Esta es una estrategia equivocada (destructiva, la llaman Bocchino y Solomon), porque el exceso de evidencia sobre multiplicidad de temas suele terminar por distraer al juez del aspecto central del debate, lo que puede conducir a decisiones contrarias a las pretensiones de la parte que ha permitido o propiciado que el proceso crezca innecesariamente en complejidad y diversidad.

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