[…] el término ‘posesión’ [...] no incluye la posesión para consumo personal y en cualquier caso las Partes que no comparten esa opinión no tienen por qué considerar la posesión para consumo personal como un delito ‘grave’ castigado con prisión u otras penas de privación de libertades.
Dado que el comentario no es vinculante, esto debe interpretarse únicamente como una directriz aceptada por la CND y la JIFE. Por lo tanto, la Convención Única es dura con la producción y el tráfico ilícitos, pero le otorga a los gobiernos un alto grado de flexibilidad para hacer frente a sus problemas locales de consumo de drogas, siempre y cuando las Partes sigan comprometidas con la obligación general establecida en el artículo 4 de “tomar las medidas legislativas y administrativas que sean necesarias: [...] Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Convenio, limitar exclusivamente a fines médicos y científicos” (UNODC, 2013, p.13).
La Convención Única exigía a los Estados miembros que ayudaran a sus toxicómanos con tratamiento médico y rehabilitación. La redacción original del párrafo 1 del artículo 38 era: “Las Partes considerarán especialmente las medidas que pueden adoptarse para el tratamiento médico, la atención y la rehabilitación de los toxicómanos” (ONU, 1973, p. 487); mientras la enmienda versa:
Las Partes prestarán atención especial a la prevención del uso indebido de estupefacientes y a la pronta identificación, tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación y readaptación social de las personas afectadas, adoptarán todas las medidas posibles al efecto y coordinarán sus esfuerzos en ese sentido. (UNODC, 2013, pp. 39-40).
Este artículo requiere que los gobiernos tomen todas las medidas posibles para atacar la toxicomanía. Sin embargo, la versión en inglés requiere solamente medidas prácticas. Los Comentarios al Protocolo de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (ONU, 1977, p. 68) explican que “solo es necesario tomar las medidas que el respectivo gobierno considere ‘posibles’. Lo que es ‘posible’ en algunos países quizá no sea ‘posible’ en otros” por eso hoy en día el requisito solo se aplica cuando es procedente hacerlo.
Notas
1Por eso, varios analistas e historiadores se refieren al proceso que generó el SICD como una cruzada que utilizó el pánico moral para lograr resultados (Escohotado, 1997, Sección IV; Dhywood, 2011, capítulo 2; Falco, 1994, capítulo 2).
2Se refiere a Filipinas. La Guerra hispano-estadounidense que tuvo lugar entre agosto y septiembre de 1898 le dio a Estados Unidos el control de Filipinas, donde el uso del opio era común.
3Durante la colonia, España había establecido un estanco para el opio en Filipinas.
4Véanse también Musto, 1999, p. 11 y Buxton, 2006, 29-33.
5La diferencia entre estas dos posiciones ha sido ampliamente documentada. Véanse: UNODC, 1959, pp. 45-46; McAllister, 2000, pp. 28-29; Buxton, 2006, pp. 33-36; y Sinha, 2001, p. 9.
6El texto de la Convención está disponible en línea en el Depositario de las Naciones Unidas, Colección de Tratados de las Naciones Unidas y en http://www.filosofia.org/mon/dro/1912cio.htm.
7Véase también: Bruum, Pan y Rexed, 1975, p. 13.
8La constitución limita los poderes del gobierno federal a los enumerados, o sea, los que los estados soberanos transfieren al gobierno federal. Estos son principalmente la defensa y la seguridad, el control del comercio internacional e interestatal y lo relativo a cuestiones monetarias relacionadas con la banca central y el presupuesto federal. Las limitaciones del gobierno federal para formular políticas nacionales de drogas, incluidas sus limitaciones para obligar a los estados a prohibir el consumo de drogas, se analizan en Thoumi (2014).
9Del sector de la salud.
10Véanse también: Musto, 1999, pp. 197-200 y McAllister, 2000, pp. 76-78.
11Todas las historias del SICD coinciden en dar crédito a Anslinger como una figura clave en su desarrollo. Por ejemplo, que “dominaría los esfuerzos estadounidenses (e internacionales) de control de drogas durante las próximas cuatro décadas. Un burócrata joven y extremadamente capaz, tenía un instinto político astuto, una voluntad de manipular y fabricar datos, y una capacidad para cultivar los medios de comunicación y las circunscripciones domésticas leales (‘Ejército de Anslinger’) y aprovecharlos para apalancar su agenda de control. Más pragmático de lo que la legión de detractores domésticos le dio crédito, su prioridad principal fue construir y mantener a la FBN como la principal agencia de drogas de los Estados Unidos. Esta meta en el tema de las drogas traicionó su celo moral, que fue superado por el deseo de proteger a la FBN y su soberanía sobre ella. En este sentido, era más un empresario burocrático que un empresario moral” (Collins, 2015, pp. 34-35).
12Había rechazado una propuesta del delegado británico Sir Malcolm Delevingne para establecer cuotas de producción, un tema que quedó abierto para ser decidido en el futuro.
13Esta droga es el clorhidrato de etilmorfina.
14La heroína puede reconvertirse en morfina.
15McAllister (2000, pp. 96-97) arguye que el tratamiento flexible a la codeína y el requisito de reportar las exportaciones solamente después de ejecutada la venta fueron concesiones a los países productores de drogas, especialmente para Alemania.
16Eric Einar Ekstrand era el jefe de la Sección de Opio y el autor de la carta.
17Carter y Mamani (1986) documentan en detalle esos usos.
18Las referencias a la demonización de la coca por parte de los españoles han sido frecuentes en la literatura latinoamericana sobre la coca. Cabe señalar que la masticación de coca no era la única práctica nativa demonizada. En América Latina del siglo XVI, los españoles demonizaron muchos aspectos de la cultura indígena hasta el punto de convertirse en anatema para estudiar la historia y la cultura de estos pueblos. Véase: González, 1997, pp. 51-55.
19Campesinos de las tierras altas que se vieron obligados a trabajar en plantaciones de coca en la selva malsana a poca altura sobre el nivel del mar.
20El libro de Gootenberg recoge la historia moderna completa de la cocaína basada en una profunda investigación archivística. Es una lectura obligada para cualquier persona interesada en entender la historia de los mercados legales e ilegales de cocaína.
21Este es el caso no solamente en los países con alta densidad de población amerindia como Bolivia, Perú y Ecuador, sino también en Colombia. Como ejemplo, De Roux (1990, pp. 11-12) relata un incidente que tuvo lugar en 1967 en el que siete colonos colombianos mataron a dieciséis indígenas y fueron exonerados porque “no sabían que matar indios era un crimen”.
22Lo que hoy se denomina base de cocaína.
23Como se muestra anteriormente, Perú no había firmado la Convención del Opio de 1925, su relación con la Sociedad de Naciones no había sido fluida y el diálogo se había interrumpido.
24La reserva boliviana tenía tres puntos: “1) Bolivia no aplica restricciones al cultivo de la coca o prohíbe los usos de las hojas de coca por la población nativa, 2) la exportación de las hojas de coca será objeto de control por el gobierno boliviano por medio de certificados de exportación, 3) El gobierno boliviano designa los siguientes lugares desde los cuales se puede exportar coca: Villazón, Yacuiba, Antofagasta, Arica y Mollendo” (Sociedad de Naciones, 1925, Cap. IV).
25Sin embargo, los visitantes al Bosque Nacional El Yunque en Puerto Rico pueden hacer senderismo en la trocha de la coca (Thoumi, 2015, p. 488).
26Véase: https://en.wikipedia.org/wiki/Carlos_Monge_Medrano.
27En su novela, La serpiente de oro caracteriza el uso nativo de la hoja de coca como un escape eufórico de la miseria opresiva de la vida en la sierra. Esta misma posición anticoca la articuló de manera más precisa y enfática en su siguiente novela El mundo es ancho y ajeno (Gagliano, 1994, p. 138).
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