La CROM perdió poder abruptamente cuando se colapsaron sus alianzas políticas nacionales tras el asesinato de Álvaro Obregón poco después de su reelección como presidente en 1928, y acabó sustituyéndola la CTM, fundada en 1936, a la vez como la organización obrera más grande del país y como la fuente más importante de apoyo sindical para el régimen posrevolucionario. Una vez consolidado su predominio político en el movimiento obrero a principios de la década de 1950, la CTM se convirtió en el principal beneficiario de una amplia variedad de apoyos legales, económicos y políticos por parte del Estado (Middlebrook, 1995: 95-105). Por ejemplo, los dirigentes sindicales aliados con el gobierno han sido los principales beneficiarios de ciertas disposiciones de la LFT, como las que obstaculizan los cuestionamientos de los trabajadores de base o las que dejan sin regular los mecanismos de elección internos al no imponer el requerimiento de que los funcionarios sindicales sean elegidos mediante sufragio secreto. [12]Durante décadas, la CTM dependió del apoyo financiero del gobierno —que aparentemente le llegaba por conducto del PRI, durante mucho tiempo el partido “oficial” y gobernante de México— porque era incapaz de recaudar suficientes cuotas de afiliación para financiar sus operaciones. Como sector obrero oficial del PRI, la CTM también se beneficiaba ocasionalmente de que el gobierno aplicara la fuerza contra sus rivales sindicales, y dependía del predominio abrumador del PRI en el ámbito electoral para colocar a sus candidatos en cargos de elección popular, mediante los cuales sus dirigencias obtenían oportunidades tanto de movilidad política ascendente como de ganancias materiales (a menudo ilícitas). [13]
De manera más general, la CTM y otras organizaciones obreras aliadas con el gobierno se beneficiaron en forma desproporcionada de algunos programas sociales financiados con recursos públicos, como el acceso subsidiado a servicios básicos, vivienda y créditos para el consumo. De hecho, la CTM prácticamente monopolizó la representación sindical en las juntas tripartitas de conciliación y arbitraje y en las mesas directivas de instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CNSM) y la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (que, desde la reforma constitucional y legal de 1962, solo se convoca cada diez años para determinar el porcentaje de las utilidades que deberán repartirse). Durante muchos años también se quedó con la mejor tajada de los beneficios que generaban el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y el Banco Obrero (BO). En muchos casos, se trataba de beneficios que los sindicatos difícilmente hubieran podido conseguir por sí solos, pues acceder a ellos dependía principalmente de su alianza con las élites políticas. A cambio, la CTM y las organizaciones similares ofrecieron un apoyo confiable a los gobiernos posrevolucionarios, apoyo particularmente valioso durante los periodos de crisis económicas y políticas.
Se trataba, sin embargo, de una alianza profundamente desigual. Vincular la CTM al partido “oficial” simbolizó la inclusión de los sindicatos en la coalición gobernante del México posrevolucionario, pero las restricciones jurídicas a la sindicalización, la operación sindical interna y las huelgas —restricciones respaldadas por el control efectivo de las élites gobernantes sobre los medios de coerción, y la disposición de las autoridades a usar la fuerza cuando fuera necesario para lograr sus objetivos— establecieron los parámetros de jure y de facto de la acción obrera. El hecho de que los sindicatos dependieran de los apoyos del Estado y que, por lo tanto, sus dirigentes recurrieran más a las alianzas políticas que a movilizar el apoyo de las bases, los volvió vulnerables a la presión del gobierno. De hecho, la habilidad de las organizaciones obreras “oficiales” para conservar su acceso preferencial a los recursos públicos dependió principalmente de su disposición a controlar las acciones de sus afiliados de base. Esta dependencia se acentuó a menudo por la propia debilidad del movimiento obrero, asociada con una composición organizacional heterogénea, el tamaño comparativamente pequeño de muchos sindicatos y la ausencia frecuente de arreglos representativos sólidos que vincularan a los dirigentes obreros con los miembros de base.
Con el tiempo, los términos contradictorios de la relación entre el movimiento obrero “oficial” y la élite gobernante convirtieron a los sindicatos aliados con el gobierno en importantes mecanismos de control político. Los esfuerzos sindicales por obstaculizar las movilizaciones de la clase trabajadora, restringir el pluralismo organizacional en el sector obrero y limitar las demandas laborales, sumados a las disposiciones jurídicas restrictivas y las prácticas administrativas del gobierno, constituyeron algunos de los elementos centrales del autoritarismo político en México. Al mismo tiempo, conservar una coalición gobernante amplia, en la que los sindicatos eran un socio clave, le otorgó al régimen posrevolucionario una notable capacidad para resistir las diversas presiones políticas y económicas a favor de que se realizaran cambios. Incluso después de la derrota electoral del partido “oficial” en la elección presidencial de 2000, la continuidad del régimen de relaciones Estado-sindicalismo establecido en las décadas de 1920 y 1930 y la influencia residual de organizaciones obreras como la CTM siguieron conformando de manera importante las relaciones entre el gobierno y los trabajadores.
[1]Esta discusión se basa en Bensusán (2000: 101-106, 148) y Middlebrook (1995: 2, 16-20, 32-33, 45-70, 288-293).
[2]Para un análisis detallado del desarrollo de la capacidad administrativa del Estado en el sector laboral (especialmente la creación de instancias administrativas federales y la evolución de las juntas tripartitas de conciliación y arbitraje), véase Middlebrook (1995: 45-62).
[3]El primer desfile oficial del primero de mayo en la Ciudad de México lo organizó la COM el 1 de mayo de 1913.
[4]Un indicio de la importancia de este giro es el hecho de que los líderes de una huelga general realizada en la ciudad de México en julio-agosto de 1916 fueron sentenciados a muerte en los términos de una orden ejecutiva que prohibía las huelgas en los servicios públicos (la sentencia no se ejecutó). Véase los detalles en Bensusán (2000: 73-74).
[5]Véase en Middlebrook (1995: cuadro 2.1) la lista progresivamente más larga de las industrias que fueron quedando bajo jurisdicción federal entre 1929 y 1990. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se creó en 1940. Aunque las autoridades en el nivel estatal conservan la jurisdicción sobre cuestiones laborales en actividades económicas no sujetas al control federal, están sujetas a las disposiciones del artículo 123 y a la LFT.
[6]Aunque los empresarios se oponían enérgicamente a una mayor participación del Estado en las relaciones trabajador-patrón a partir de la aprobación del artículo 123, con el tiempo también sus organizaciones acabaron por apoyar la ampliación de la jurisdicción federal como una manera de limitar el radicalismo de algunos gobiernos estatales. A los empresarios les preocupaban en particular las leyes estatales aprobadas entre 1917 y 1929 referentes al reparto de utilidades, porque el artículo 123 no establecía parámetros a este respecto ni fijaba límite alguno en cuanto a la proporción de utilidades que debía distribuirse (Bensusán, 2000: 105, 144, 148).
[7]La LFT reconoció la validez de los contratos que contenían “cláusulas de exclusión de ingreso”, que obligan a los trabajadores a afiliarse a un sindicato reconocido como condición para ser contratado, así como “cláusulas de exclusión por separación”, que establecen que un patrón debe despedir a un trabajador que haya renunciado o sido expulsado del sindicato. Estas disposiciones niegan la garantía de libertad sindical del artículo 123 constitucional. Fue por esto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en tres fallos emitidos después de 2001, declaró inconstitucionales las cláusulas de exclusión por separación. Véase Rendón Corona (2005: 248, nota 217; 250). Como se verá en el capítulo tres, estas cláusulas fueron eliminadas a través de la reforma de la LFT en 2012 (artículo 395).
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