Otra de sus características es su bajo nivel de empleo de medios digitalizados. Así, las cifras de la referida encuesta revelan que el efectivo es el principal medio de pago utilizado por la población peruana para sus gastos más frecuentes. En la otra orilla, el uso de otros medios, como tarjetas de débito, crédito o internet, es aún muy reducido.
En relación con el ahorro a largo plazo, vale decir, el ahorro con fin previsional, más de la mitad de la población peruana no adopta medidas para enfrentar los gastos que demande su retiro de la vida laboral. Solo el 19% de la población manifestó que aporta a un sistema de pensiones y el 5% ahorra con fines previsionales en alguna institución financiera. La incidencia de esta inacción es mayor entre la población rural y los grupos más pobres.
Sin perjuicio de lo señalado, se reveló también que las tasas de interés, las cuotas accesibles y la rapidez en los trámites son percibidas como factores claves para solicitar un crédito.
En consecuencia, se presenta un mercado necesitado de mayores niveles de información apropiada con respecto a los productos y servicios que los sistemas financieros, de seguros y privados de pensiones (SPP) ofrecen.
1.5 Perspectivas del consumo financiero
A la problemática anterior, hay que sumarle lo referido al actual uso de la tecnología. El contrato electrónico, de naturaleza moderna, incluye como variante que la oferta y la aceptación se transmiten mediante equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos conectados a una red de telecomunicaciones (Vattier, 1999). Al respecto, es evidente que los tiempos han cambiado. Hoy la tendencia apunta al procedimiento de contratación masivo. Modernamente, impera la frase “lo tomas o lo dejas”. ¿Quién contrataría a un pintor para un retrato? Más acorde con el contexto actual es optar por un servicio de fotografía. Para ello, es probable que se navegue en internet y en las redes sociales para encontrar un proveedor que lo ofrezca. Una vez encontrado, se le envía un correo, se recibe una proforma por la misma vía y, luego, se decide si aceptar o no.
Antes, había negociación, y se expresaba la voluntad de forma presencial y por medios directos. Ahora, mayormente, solo se ejerce una decisión (sí o no), la cual se plasma a través de medios electrónicos.
Por lo tanto, se puede indicar que el contrato electrónico presenta componentes tradicionales y modernos: en el primer caso, claramente se encuentra el carácter consensual; en el segundo, la emisión de las declaraciones de voluntad se produce a través de medios electrónicos. Además, no es necesaria la presencia física de las partes (mercado virtual: por ejemplo, la suscripción de un paquete de Netflix, televisión en streaming; o de Spotify, música descargable).
Ahora bien, en el plano de los servicios financieros, la industria no es ajena a que cada vez más personas acceden a tecnología. Por ello, existen diversos actores que han surgido para ofrecer la opción de contratación electrónica, entre los cuales destacan los siguientes:
• Las fintech. Su nombre proviene de los términos financial ‘financiero’ y technology ‘tecnología’. Se deberían definir como “las empresas que prestan servicios financieros a través de la tecnología” (Banco Continental [BBVA], 2015)9. Se caracterizan por ser pequeñas empresas tecnológicas que prestan servicios financieros, sin necesidad de generar los enormes márgenes que exige el modelo de negocio bancario ni tener oficinas ni sucursales en cada ciudad. Según ese esquema, han surgido empresas como Credit Karma (finanzas personales y gestión de inversiones), SoFi y Hola ANDY (préstamos personales), Tasa Top (apertura de cuentas de ahorro), PayPal (plataforma de pagos), TransferWise (transferencias de dinero), Kickstarter (crowfunding) y Rextie (casa de cambio).
• La banca tradicional. Las fintech representan un reto para la banca tradicional. Por ello, muchos grandes bancos, incluso peruanos, están desarrollando laboratorios de innovación para generar productos y servicios basados en la tecnología, o han comprado empresas fintech para sumarlas a su oferta financiera (“Fintech: 6 claves que harán revolucionar el servicio financiero”, 2017).
Ahora bien, indudablemente, el contrato electrónico posee ventajas, entre las cuales se pueden citar tres:
• Permite contratación fácil y rápida. Citando a Trazegnies (2005), el contrato se está despersonalizando y ya no coloca frente a sí a dos sujetos con intereses definidos que quieren desarrollarlos a través de una concertación (Soto, 2005), lo cual ahorra tiempo.
• Abarata los costos. En la introducción, se mencionó que se ha producido una revolución en las comunicaciones. Uno de los principales efectos es la reducción de los costos, especialmente los de tiempo y dinero.
• Facilita la inclusión financiera. Al respecto, la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera señala que, frente a las limitaciones asociadas a la expansión de puntos de acceso tradicionales y aun de los cajeros corresponsales10, se requiere potenciar la utilización de canales innovadores para la distribución y comercialización de servicios financieros, tales como los teléfonos móviles u otros medios digitales.
Ante este panorama, surge la siguiente pregunta: ¿el consumidor financiero está preparado para este nuevo mercado?
Se considera que el uso incipiente de los servicios digitales en el Perú se convirtió en una necesidad durante la crisis ocasionada por la COVID-19. En dicho contexto, en aras de evitar el contacto físico con otras personas, muchos consumidores optaron por dejar el tradicional uso de efectivo por las transacciones remotas. Incluso, siempre buscando el desarrollo del mercado digital, la SBS optó por ampliar los límites aplicables a las operaciones con cuentas de dinero electrónico simplificadas11 y cuentas básicas12 del sistema financiero para ayudar a las personas a realizar transacciones y facilitar el proceso de inclusión financiera en el país.
1Sentencia del Tribunal Constitucional emitida con fecha 15 de febrero de 2005 en el marco de la tramitación del Expediente 00034-2004-PI/TC sobre acción de inconstitucionalidad seguida por Luis Nicanor Maraví Arias y más de 5000 ciudadanos contra los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 26271, “Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros”: “No se trata, pues, ni de asumir un texto constitucional neutro a cualquier modelo económico y capaz de sustentar cualquier tipo [de] intervención, sino uno que dentro de márgenes razonables de flexibilidad, permita la libre configuración del legislador tomando en tipo [de] las circunstancias históricas y económicas de cada periodo; y todo ello, dentro del hilo conductor de nuestro régimen económico, el cual, basado en una economía social de mercado, busque el justo equilibrio entre el principio de subsidiariedad y la solidaridad social”.
2Federación de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. Para mayor detalle, revisar http://www.fpcmac.org.pe/. Consulta: 31 de marzo de 2020.
3Ley 30607, diario oficial El Peruano, Lima, Perú, 13 de julio de 2017.
4Para mayor detalle, revisar http://www.asomifperu.com/. Consulta: 31 de marzo de 2020.
5Publicada el 12 de marzo de 2015 en el diario oficial El Peruano.
6Resolución SBS 1010-99. Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios, publicado el 13 de noviembre de 1999 en el diario oficial El Peruano.
7Aprobada el 17 de enero de 2013 por el diario oficial El Peruano.
8La Encuesta Nacional de Capacidades Financieras en Perú 2019 fue coordinada por la SBS y ejecutada por la Corporación Andina de Fomento (CAF). Se cubrieron las áreas urbanas y rurales.
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