Sin embargo, 1987 es un año importante porque, desde entonces, existe la Federación de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FECPMAC)2, cuya finalidad es promocionar y representar el sistema de cajas. Posteriormente, en octubre de 1993, a través del Decreto Legislativo 770, Ley General de Instituciones Financieras y de Seguros, las CMAC se incorporaron al sistema financiero.
Actualmente, las CMAC peruanas se encuentran reguladas por el Decreto Supremo 157-90-EF, el cual se ha modificado recientemente mediante la Ley 30607, “Ley que modifica y fortalece el funcionamiento de las CMAC”, a través de la cual se les permite la realización de un número mayor de operaciones, con lo cual se demuestra que se encuentran en pleno auge3.
d. Caja Rural de Ahorro y Crédito (CRAC)
Es aquella empresa que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a la mediana, pequeña y microempresa del ámbito rural. Las CRAC se crearon mediante la Ley 25612, publicada en el diario oficial EL Peruano, con fecha 8 de julio de 1992, con el objetivo de cubrir el vacío de financiamiento del sector agropecuario producto de la quiebra y posterior liquidación del Banco Agrario, la cual se efectuó como parte de la reforma financiera de 1992.
Las CRAC se caracterizan por tener un capital social equivalente al de las empresas CMAC, pero, además, por enfocar sus operaciones en la mediana, pequeña y microempresa del ámbito rural. Se encuentran gremialmente representadas por la Asociación de Instituciones de Microfinanzas del Perú (Asomif Perú)4.
e. Caja Municipal de Crédito Popular (CMCP)
Se creó con esta denominación mediante la Ley 10769, del 20 de enero de 1947; se reglamentó a través del Acuerdo de Concejo 0062, de 1971, de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con autonomía económica y financiera; e inició sus operaciones el 8 de setiembre de 1949. De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 282 de la Ley General, es una empresa especializada en otorgar créditos pignoraticios al público en general. Asimismo, se encuentra facultada para realizar operaciones activas y pasivas con los consejos provinciales y distritales, y con las empresas municipales dependientes de los primeros, así como para brindar servicios bancarios a dichos consejos y empresas.
La Caja Metropolitana tiene por finalidad fomentar el ahorro y desarrollar el crédito de consumo en las modalidades de préstamos pignoraticios y personales. Adicionalmente, concede créditos a la pequeña y microempresa, e hipotecarios para financiación de vivienda.
f. Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa (edpyme)
Se caracteriza por otorgar financiamiento preferentemente a los empresarios de la pequeña y la microempresa, así como por no captar recursos del público. Actualmente, existen nueve edpymes funcionando en el mercado.
g. Cooperativas
En el Perú, mediante la Ley 30822, “Ley que modifica la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto a la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito", se modificó la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General. Así, se estableció la necesidad de regular y supervisar las Coopac no autorizadas a captar recursos del público.
De acuerdo con la normatividad vigente, todas las Coopac están obligadas a inscribirse en el registro de Coopac, según la norma de inscripción que emita la Superintendencia, y a remitir la información que se les solicite en ella.
Las Coopac se dividen en niveles de capital. A mayor nivel de capital, más operaciones puede realizar la Coopac.
• Nivel 1
› Recibir depósitos de sus socios. No incluye cuentas corrientes ni depósitos de compensación por tiempo de servicios (CTS).
› Otorgar a sus socios créditos directos, con o sin garantía, con arreglo a las condiciones que reglamente el ente supervisor.
› Otorgar avales y fianzas a sus socios, a plazo y monto determinados, no válidos para procesos de contratación con el Estado.
› Recibir líneas de crédito de entidades nacionales o extranjeras.
› Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades.
› Efectuar depósitos en instituciones financieras o en otras entidades del sistema cooperativo de ahorro y crédito.
› Operar en moneda extranjera.
› Constituir y efectuar aportaciones, o adquirir acciones o participaciones en otras cooperativas o en sociedades que brinden servicios a sus asociados o sean compatibles con su objeto social.
› Efectuar operaciones de descuento y factoring con sus socios.
› Realizar operaciones de cobros, pagos y orden de transferencia de fondos donde, al menos, una parte debe ser socio (ordenante o beneficiario).
› Efectuar operaciones de venta de cartera crediticia.
› Expedir y administrar tarjetas de débito, previa autorización de la Superintendencia.
• Nivel 2
Comprende las operaciones del nivel 1, más las siguientes:
› Recibir depósitos de CTS de sus socios.
› Otorgar avales y fianzas a sus socios, a plazo y monto determinados, válidos para procesos de contratación con el Estado.
› Realizar operaciones de arrendamiento financiero y capitalización inmobiliaria con sus socios.
› Otorgar fondos intercooperativos activos.
› Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda pública, interna y externa, así como obligaciones del BCRP.
› Adquirir, conservar y vender valores representativos de capital que se negocien en algún mecanismo centralizado de negociación e instrumentos representativos de deuda privada conforme a las normas que emita la Superintendencia, así como certificados de participación en fondos mutuos y de inversión.
› Contratar forwards de moneda extranjera con fines de cobertura, previa autorización de la Superintendencia, solo con contrapartes autorizadas por esta.
› Efectuar operaciones de compra de cartera crediticia de otras Coopac, empresas del sistema financiero o comerciales, siempre que los deudores cuya cartera se adquiere sean socios de la Coopac adquirente.
› Contraer deuda subordinada redimible computable en el patrimonio efectivo suplementario (de nivel 2 para las empresas del sistema financiero).
› Constituir patrimonios autónomos de seguro de crédito para establecer coberturas o fondos de contingencia, previa autorización de la Superintendencia, así como constituir patrimonios autónomos de carácter asistencial con el objeto de cubrir los gastos de sepelio a favor de sus socios.
› Expedir y administrar tarjetas de crédito, previa autorización de la Superintendencia.
• Nivel 3
Comprende las operaciones del nivel 2, además de las siguientes:
› Brindar servicios de cuenta corriente a sus socios, sujeto a opinión previa y vinculante del BCRP.
› Emitir títulos de crédito hipotecario negociables a sus socios.
› Contratar productos financieros derivados, tanto con fines de cobertura como de negociación, previa autorización de la Superintendencia, solo con contrapartes autorizadas por esta.
› Actuar como fiduciarios en fideicomisos cuyos fideicomitentes o fideicomisarios sean sus socios.
› Brindar todos los tipos de créditos que establezca la Superintendencia para cualquier empresa del sistema financiero.
› Las Coopac pueden efectuar actividades que coadyuven a la realización de las operaciones expresamente contempladas en este nivel, en la medida en que no transgredan las normas emitidas por la Superintendencia y que no desnaturalicen las operaciones antes enumeradas.
Читать дальше