1.3.2 Empresas especializadas
Son aquellas que se dedican y especializan en una sola actividad en la intermediación financiera.
a. Empresas de capitalización inmobiliaria
El contrato de capitalización inmobiliaria (CCI) es un contrato de financiamiento por el cual una empresa de propósito especial, denominada empresa de capitalización inmobiliaria (ECI), entrega la posesión de un bien inmueble a un cliente o inversionista para que este, a manera de ahorro o inversión, le pague unas cuotas hasta un determinado plazo pactado, en el cual podrá ejercer la opción de compra del inmueble cedido.
b. Empresas de arrendamiento financiero o leasing
Se especializan en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, los cuales se cederán en uso a una persona natural o jurídica a cambio de una renta periódica y con la opción de comprar dichos bienes por un valor predeterminado. Es común que las empresas de arrendamiento financiero o leasing permitan a las empresas adquirir maquinarias y equipos mediante el pago de cuotas. Al final de un plazo determinado, pueden ejercer la opción de compra.
c. Empresas de factoring
Son empresas que se especializan en la adquisición de facturas conformadas, títulos valores y cualquier valor mobiliario representativo de deuda. Deben cumplir los criterios mínimos establecidos por la Superintendencia en cuanto a volumen de las operaciones antes mencionadas y/o respecto al riesgo que estas empresas puedan representar para la estabilidad del sistema financiero. Cabe indicar que, mediante la Ley 30308, “Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento”5, el Gobierno ha buscado impulsar la gestión a cargo de este tipo de empresas.
d. Empresas afianzadoras y de garantías
Se especializan en afianzar a personas naturales y jurídicas ante otras empresas del sistema financiero o del extranjero en operaciones vinculadas al comercio exterior. Por ejemplo, la Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (Fogapi).
e. Empresas de servicios fiduciarios
Son empresas cuya especialidad consiste en actuar como fiduciario en la administración de patrimonios autónomos fiduciarios o en el cumplimiento de encargos fiduciarios de cualquier naturaleza.
Estas empresas administran patrimonios que sus clientes les confían. El fideicomitente, el fiduciario y el fideicomisario participan de la siguiente manera: el fideicomitente transfiere determinados bienes a favor del fiduciario para que este ejerza su administración temporal, cuyos resultados obtenidos actúan a favor del fideicomisario. Por ejemplo, una persona de 70 años que desea que su fábrica de calzado sea administrada por una empresa de servicios fiduciarios para garantizar los estudios universitarios de sus nietos.
Finalmente, en conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Fideicomisos y de las Empresas de Servicios Fiduciarios, aprobado mediante la Resolución SBS 1010-996, el patrimonio fideicometido está constituido por los bienes transferidos en fideicomiso y por los frutos que estos generen.
Un beneficio que otorga atractivo al fideicomiso es que el patrimonio fideicometido es distinto a los patrimonios del fideicomitente, del fiduciario, del fideicomisario, de cualquier otro patrimonio fideicometido administrado por el fiduciario y, de ser el caso, del destinatario del remanente. ¿Por qué ello brinda atractivo al producto? Porque a través de esta figura, por ejemplo, se garantiza la protección del patrimonio autónomo frente a embargos.
f. Empresas administradoras hipotecarias
Se especializan en otorgar y adquirir créditos inmobiliarios por cuenta propia, y, en relación con ellos, emitir títulos valores, letras hipotecarias, cédulas hipotecarias, instrumentos hipotecarios y títulos de créditos hipotecarios negociables, tanto en moneda nacional como extranjera.
1.3.3 Empresas de servicios complementarios
Son aquellas empresas cuyo objetivo es brindar servicios complementarios o auxiliares a las empresas del sistema financiero que realizan operaciones múltiples.
a. Almacenes generales de depósito
Son empresas que almacenan mercaderías que se importan o exportan emitiendo warrants y certificados de depósito que permiten la negociación de los productos almacenados. Por ejemplo, una persona importa seis tractores y desea negociarlos en el mercado. En ese caso, el Almacén General de Depósito (AGD) es una solución, pues dicha persona puede dejar los tractores en este y obtener un título valor que acredite las mercaderías depositadas. De esta manera, facilita su comercialización a través del endoso a sus nuevos propietarios, quienes recogerán las mercaderías en el AGD.
b. Empresas de transporte, custodia y administración de numerario
Se encargan de transportar y custodiar mercadería de alto valor o sensible al riesgo (especialmente en un país como el Perú que adolece de seguridad) en unidades y con personal preparado para ello (vehículos blindados, personal entrenado, entre otros).
c. Empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito
Se encargan de la gestión y emisión de tarjetas.
d. Empresas de transferencias de fondos (ETF)
Permiten el envío de fondos de una localidad a otra, ya sea por medios electrónicos o físicos. Por lo regular, estas empresas ofrecen operaciones de envío y retiro de dinero, las cuales se efectúan en la moneda de preferencia del cliente. Este se apersona a la agencia de la ETF ubicada en el lugar de envío y realiza la transferencia; por su parte, el receptor del dinero se deberá presentar en una agencia en el sitio de destino para recogerlo.
e. Empresas emisoras de dinero electrónico
Estas entidades se encargan de emitir el dinero electrónico, que es un novísimo medio de pago. El dinero (que se puede utilizar para pagos) se encuentra almacenado en dispositivos electrónicos, tales como los monederos electrónicos (tarjetas prepago), las computadoras y los teléfonos celulares. Este producto ha sido concebido como un medio de pago en transacciones de bajo valor, especialmente útil para personas que viven alejadas de zonas urbanas, puesto que se puede emplear sin necesidad de crear una infraestructura física de agencias.
Según la “Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera”, aprobada por la Ley 299857, el dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, el cual tiene las siguientes características:
• Es almacenado en un soporte electrónico.
• Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor, y tiene efecto cancelatorio.
• Es emitido por un valor igual al de los fondos recibidos.
• Es convertible a dinero en efectivo según el valor monetario del que disponga el titular, al valor nominal.
• No constituye depósito y no genera intereses.
Cabe indicar que la regulación ha establecido que los bancos, las cajas, las financieras y las edpymes pueden emitir dinero electrónico siempre y cuando sean autorizadas para tal fin.
1.4 El consumidor financiero y sus características
Un consumidor es aquella persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta como destinatario final productos o servicios materiales e inmateriales en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Así, actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional (Ley 29571, 2010). Por otro lado, los rubros en los que un consumidor se puede desempeñar son varios: equipos y servicios de telecomunicación; transporte de pasajeros; servicios educativos; electrodomésticos y servicio técnico; automóviles, accesorios y repuestos; artículos del hogar; inmuebles, corretaje y alquiler de departamentos; equipos de cómputo; servicios de salud; diversión, espectáculos y bufés; alimentos; muebles, decoración, carpintería y florería; transporte de carga y mudanza; hoteles y restaurantes; servicios de correo y mensajería; material de ferretería; y otras actividades conómicas como los servicios financieros.
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