La sociedad civil, a su vez, constituye el ámbito de las libertades no sometidas, en principio, al poder despótico del soberano. Recordemos que para Thomas Hobbes, fundador del Estado moderno, la soberanía está fundada sobre el monopolio de los medios de fuerza que permiten el ejercicio del poder en el ámbito interno. Esta situación tiene dos dimensiones fundamentales: por una parte expresa la división del trabajo entre las esferas de lo público y lo privado; por otra parte, y es lo más importante, garantiza el ejercicio de las libertades individuales en un marco de previsibilidad, en la medida que la amenaza que detenta el Estado en términos del uso de la coerción, garantiza la confianza de todos en el cumplimiento de la ley, reduciendo la incertidumbre en el cumplimiento de los contratos.
La idea de Estado formulada por Hobbes (2), es concebida en torno a la ficción del contrato, de un “contrato de adhesión” que suscriben los individuos con el soberano para garantizar la vida y la libertad de todos. Este fundamento teórico del Estado moderno implica la renuncia individual al ejercicio de la fuerza para delegar esa atribución en el Estado. Sobre esta base, la teoría contractualista evolucionará con el desarrollo de las formas institucionales que perfeccionan los mecanismos y procedimientos que regulan las transacciones entre los individuos en un marco de racionalidad y efectiva libertad, situación que asegura el ejercicio del poder y el funcionamiento del sistema de dominación político en la sociedad.
De esta manera, la sociedad civil emerge en contraposición al “estado de naturaleza”, característica dominante de la sociedad europea del siglo XVII, escenario de las guerras de religión que enfrentaron a católicos y disidentes desde la Reforma Protestante protagonizada por Lutero. El “estado de naturaleza” se caracteriza por los conflictos y el espíritu de beligerancia que opone a los individuos entre sí, imposibilitando la convivencia en un orden previsible de pactos y acuerdos. De allí que la sociedad civil se constituya como un estadio superior de la evolución social y política, en la medida en que se ha despojado de la precariedad y la violencia para evitar que los hombres se destruyan entre sí abandonados a la suerte de los conflictos y enfrentamientos de unos contra otros. De esta manera, la sociedad civil se contrapone a la “sociedad natural” y es sinónimo de convivencia organizada, de “polis”, de sociedad política, en cuanto representa un nivel de organización fundada en la vigencia de un orden racional con leyes diferentes a las leyes de la naturaleza.
En este marco, la sociedad civil resulta inconcebible fuera del orden estructurado por el ejercicio del poder político soberano que garantiza las formas básicas para una convivencia donde se cumplan las expectativas de todos en cuanto al cumplimiento de las normas sancionadas por el poder legitimado. La sociedad civil es posible, entonces, por una legalidad racional y universal en tanto obliga a todos por igual.
Thomas Hobbes dirá que “sólo la existencia de un poder central dotado de capacidad de coerción y de intimidación puede garantizar la paz y la seguridad de los ciudadanos” (3). Por otra parte, E. Kant reforzará este razonamiento al afirmar que: “El hombre debe salir del estado de naturaleza,…, y unirse con todos los otros (…) sometiéndose a una constricción externa públicamente legal” (4). Finalmente, el padre del Liberalismo político, John Locke, afirma que quienes “…tuvieren ley común y judicatura establecida a quienes apoyar, con autoridad para decidir en las contiendas entre ellos y castigar a los ofensores, estarán entre ellos en sociedad civil…” (5). Ello significa que no hay sociedad ni convivencia posible sin la aceptación de un orden que se impone por la propia fuerza, hasta lograr su aceptación y la obediencia de todos aquellos que conviven en el territorio donde ese poder hace efectiva su soberanía.
“(...) el estado en que se encuentran naturalmente los hombres, a saber: un estado de completa libertad para ordenar sus actos y para disponer de sus propiedades y de sus personas como mejor les parezca, dentro de los límites de la ley natural, sin necesidad de pedir permiso y sin depender de la voluntad de otra persona.
Es también un estado de igualdad, dentro del cual todo poder y toda jurisdicción son recíprocos, en el que nadie tiene más que el otro, puesto que no hay cosa más evidente que el seres nacidos de la misma especie y de idéntico rango, nacidos para participar sin distinción de todas las ventajas de la naturaleza y para servirse de las mismas facultades, sean también iguales entre ellos, sin subordinación ni sometimiento (...) (6).
De acuerdo a lo señalado, es claro que la institucionalización del poder político hace a la distinción entre sociedad civil y sociedad de naturaleza. Con anterioridad a la aparición del estado moderno no se visualiza una distinción nítida entre la esfera de lo social y de lo político; sociedad civil y sociedad política constituyen una sola realidad gobernada por un orden señorial y normas particularistas basadas en la voluntad personal y fundadas en la costumbre.
Es la institucionalización del poder que se expresa en un orden legal racional, lo que hace posible la distinción entre lo privado y lo público, lo social y lo político. En otras palabras, podríamos decir que la sociedad como ámbito diferenciado surge con la transformación de la pura dominación por la fuerza, en un orden de dominación político que se legitima por la primacía de normas fundadas en la racionalidad. Desde una perspectiva más sociológica se pueden distinguir algunas visiones que ponen el acento en la dinámica “evolucionista”, según la cual, la sociedad se va configurando por un proceso de diferenciación creciente hacia formas de sociabilidad más complejas que requieren mayores grados de auto-organización y de conciencia colectiva.
Este proceso es la manifestación de la diferenciación estructural que exhibe la sociedad como resultado del proceso de división técnica y social del trabajo, y que a su vez supone profundas modificaciones en los modos de sociabilidad y de interacción entre los seres humanos. Fue abordado teóricamente en el contexto de la modernidad industrial a fines del siglo XIX por el sociólogo francés E. Durkheim y definido como el tránsito de la “solidaridad mecánica”, sociabilidad característica de las sociedades agrarias y campesinas, hacia la “solidaridad orgánica” que implica una mayor diferenciación de los roles sociales y complejidad en los procesos de interacción (7).
Desde las tesis organicistas de Durkheim, continuando con la antropología de Malinowsky y la Teoría del sistema social de Talcott Parsons, el concepto de función, de regulación en la adaptación al contexto y la pauta de mantener la integración del sistema, definirá la preocupación teórica por la estabilidad y la búsqueda del equilibrio sistémico, dinámico y auto regulado.
Volviendo a la problemática del Estado, diremos que el Contractualismo, expresión teórica del acontecimiento político fundamental del siglo XVII, presenta a la sociedad civil y la sociedad política como realidades constitutivas de un mismo fenómeno, a saber, la institucionalización del dominio y del control político sobre lo social; en otros términos, el Estado se define como la “sociedad civil con imperio”. Hobbes contrapone los beneficios ofrecidos por el Estado a las desventuras de la sociedad natural, afirmando que la vida “civil”, en el sentido de “civilizada”, se caracteriza por “el dominio de la razón, la paz, la seguridad, la riqueza y la sociabilidad” (8).
Otros pensadores y filósofos abonan esta concepción que pone a la civilización como la gran tarea de la historia a partir del siglo XVII, entendiendo a la sociedad “civilizada”, como políticamente civilizada, reconociendo la vigencia de un sistema de dominación fundado en principios y normas racionales; aunque algunos como J. Rousseau, plantearán una reserva, argumentando que la sociedad civil como contracara de la sociedad de naturaleza es una formación desprovista del carácter político, lo que no implica, sin embargo, afirmar que el ser humano no podría subsistir en un estado de indefensión individual caracterizado por la ausencia de la civilización y el derecho.
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